La Junta Central Electoral reaccionó tarde frente a la precampaña y la campaña a destiempo, tomando en consideración que lo hizo tres semanas después de que el presidente de la República, Luis Abinader, les advirtió a los aspirantes presidenciales del Partido Revolucionario Moderno (PRM) que no les iba a permitir realizar proselitismo político desde la administración pública.
Sin duda, se trató de uno de los stop más efectivos que se recuerde a una precampaña o campaña extemporánea, tomando en consideración que los aspirantes expresaron, de inmediato, su apoyo a la decisión y luego la acataron plenamente. Desde entonces se puede decir, sin temor a equivocarse, que el PRM está libre de precampaña y campaña extemporáneas.
Más tarde llegó la Junta Central Electoral (JCE) y prohibió, de manera categórica, la campaña a destiempo, en un esfuerzo por ordenar el calendario político y garantizar que las actividades proselitistas se ajusten a los plazos establecidos por la ley.
¿Qué motivó esta tardía y, al mismo tiempo, correcta decisión del órgano supremo electoral? Con toda seguridad, la efectiva advertencia del presidente Abinader, que fue acatada por los aspirantes del PRM. Por tanto, hizo bien la JCE al ordenar detener las actividades de precampaña a todos los partidos y aspirantes, escudándose en la poderosa y firme decisión del presidente de la República, Luis Abinader.
Como se pudo apreciar, el órgano responsable de la administración electoral ordenó desmontar una gran cantidad de vallas publicitarias que promovían al dirigente de Fuerza del Pueblo y senador del Distrito Nacional, Omar Fernández.
Resulta conveniente diferenciar con claridad la campaña y la precampaña, debiendo ambas circunscribirse a periodos específicos, para evitar distorsiones en la competencia democrática.
El impacto contra la integridad de los procesos electoral, que provocan las precampañas y las campañas desarrolladas fuera de los plazos establecidos en las leyes, es el principal motivo para que la JCE mantenga a los partidos limitados a desarrollar solo las actividades permitidas.
En ese sentido, se debe tomar en cuenta que las actividades de campaña anticipadas no solo vulneran la equidad electoral, sino que generan ventajas indebidas para quienes cuentan con mayores recursos económicos o acceso privilegiado a espacios de comunicación.
Asimismo, cabe recordar que la legislación vigente ofrece herramientas suficientes para sancionar y prevenir estas prácticas, siempre que las autoridades electorales actúen con firmeza y sin sesgos partidarios. En ese sentido, la JCE debe mantener un rol proactivo en la vigilancia de la propaganda política, con el fin de preservar la igualdad de condiciones entre todos los aspirantes.
El reforzamiento de la prohibición de campaña a destiempo marca, por tanto, un punto de inflexión en el desarrollo del proceso electoral. Mientras la JCE busca hacer valer sus disposiciones, los partidos y sus líderes enfrentan el reto de demostrar compromiso con las reglas del juego democrático.
Finalmente, es importante tomar en cuenta que el cumplimiento estricto de los plazos electorales no solo fortalece la legitimidad de las elecciones, sino que contribuye también a reducir el costo político y económico de los procesos, por lo que las decisiones del presidente Abinader y la de la JCE constituyen un precedente positivo de cara a las elecciones del 2028.
Compartir esta nota