Los hechos: un usuario bancario víctima de un moderno fraude.

El señor V. constató que dos operaciones de pago habían sido debitadas de su cuenta bancaria sin su autorización. Recordó que días antes había recibido una llamada telefónica de una persona que se hacía pasar por un empleado de su banco y que le pidió que se conectara a su aplicación bancaria para cancelar unas operaciones supuestamente fraudulentas. El señor V. siguió las instrucciones de buena fe, haciendo clic donde se le indicó.

Lo que creyó que era una anulación resultó ser, en realidad, una validación de pago a favor de una empresa utilizada para estafar. Había sido víctima de spoofing, la suplantación telefónica de su oficial o ejecutivo de cuenta, hoy una de las formas de fraude más extendidas en el sistema financiero.

El señor V. demandó a su banco apoyándose en argumentos que parecían sólidos. Sostenía que la entidad estaba sujeta a obligaciones legales de vigilancia sobre las operaciones de sus clientes para evitar el lavado de activos o blanqueo de capitales, en particular en virtud de la reglamentación monetaria y financiera. A su juicio, el incumplimiento de dichas obligaciones por parte del banco justificaba el reembolso de los pagos y la reparación de los daños sufridos.

El tribunal de Morlaix le dio la razón en junio de 2024, condenando al banco al reembolso de las sumas debitadas y considerando que el señor V. no había incurrido en negligencia grave. El banco interpuso recurso de casación contra dicha decisión.

La Corte de Casación establece un principio

La Corte de Casación francesa, en una decisión de 4 de marzo de 2026, casó la sentencia y fijó un principio cuyo alcance trasciende el litigio individual: la obligación de vigilancia impuesta a las entidades financieras en aplicación de las normas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo tiene como única finalidad servir a dicha lucha. En consecuencia, la víctima de maniobras fraudulentas no puede invocar el incumplimiento de esas obligaciones para reclamar daños y perjuicios a la entidad financiera.

En esa tesitura, las obligaciones de lucha contra el lavado de activos (AML, por anti-money laundering) que tienen los bancos, como el conocimiento del cliente, el monitoreo de transacciones y el reporte de operaciones sospechosas, no fueron concebidas para proteger al depositante individual frente al fraude, sino para preservar la integridad del sistema financiero y evitar el uso de los circuitos financieros con fines ilícitos.

Ahora bien, la sentencia no cierra toda vía de reclamación al usuario. La Corte precisa únicamente que la inobservancia de las normas AML no constituye, por sí sola, un fundamento suficiente para comprometer la responsabilidad de la entidad financiera ni para justificar un reembolso.

El usuario víctima del fraude hubiera podido pensar que el aparato de cumplimiento normativo que obliga a su banco operaba también en su favor. Pero la respuesta jurisprudencial subraya que las obligaciones de vigilancia que los reguladores imponen a los bancos no están diseñadas para proteger al usuario bancario que comete una torpeza, como el señor V., quien validó un pago creyendo que estaba cancelando otro.

Lo que la Corte de Casación francesa confirma es uno de los pilares del diseño regulatorio moderno. Las obligaciones AML y los estándares internacionales del GAFI/FATF, como otras obligaciones prudenciales, no están concebidas para generar derechos subjetivos en favor del usuario individual. Su destinatario es el sistema financiero en su conjunto. Bancos, usuarios y público en general se benefician de manera indirecta cuando estas normas funcionan, porque un sistema libre de dinero ilícito es más seguro y confiable para todos.

Referencia:

Cass. com., 4 mars 2026, pourvoi n° 24-19.588, publié au Bulletin – Chambre commerciale, financière et économique. Cour de cassation, civile, Chambre commerciale, 4 mars 2026, 24-19.588, Publié au bulletin – Légifrance

Angel Santana Gómez

Abogado y consultor

Licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, PUCMM (2001). Maestría en Derecho de los Mercados Financieros de la Universidad Pontificia Comillas, Madrid (2006) y Máster en Derecho Internacional de Negocios y Administración de Empresas en la Escuela Superior de Ciencias Económicas y Comerciales, París, (2010) (École Supérieure des Sciences Économiques et Commerciales - ESSEC). Previamente abogado asociado en la firma Headrick, Rizik, Álvarez y Fernández en Rep. Dominicana y actual Director Legal en la división de banca de inversiones y servicios globales de valores del banco Societe Generale en Francia, encargado del área de servicios financieros a emisores de acciones y obligaciones cotizadas en las bolsas de valores europeas y financiamientos estructurados a fondos de inversiones públicos y privados. Miembro del comité de estudio de emisores de valores del observatorio jurídico de la Asociación Francesa de Profesionales del Mercado de Valores (AFTI por sus siglas en Francés) y miembro de la Asociación Nacional de Juristas de Bancos franceses (ANJB). Instructor y conferencista sobre reglamentación financiera, custodia de valores y servicios post trade, operaciones financieras en los mercados de capitales, financiamientos estructurados internacionales y fondos de inversión.

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