La calificación ofrecida por el Ministerio Público a la tragedia del Jet Set, al responsabilizar a los propietarios por el descuido y la responsabilidad en el mantenimiento del local y asegurar las estructuras que desde hacía tiempo ofrecían señales de deterioro, podría resultar lamentable.
Homicidio involuntario fue lo que adujo el Ministerio Público que ocurrió en la discoteca Jet Set, por el derrumbe de la madrugada del 8 de abril, y que resultó en la muerte por aplastamiento de 235 personas y el daño a por lo menos otras 180 personas.
La cantidad de personas fallecidas y la otra cantidad de personas dañadas en su integridad física y psicológica, resulta desconcertante. Homicidio involuntario aplica para la muerte de una o dos personas, pero también aplica, como en este caso, para 236 muertes y 180 heridos. De acuerdo con el Ministerio Público, al aplicar la calificación de homicidio involuntario se estaba reduciendo la sanción penal a prisión por un período mínimo de seis meses hasta un período máximo de dos años.
La tragedia agobia y desconcierta, y la pena que contiene el Código Penal es ridícula y risible. ¿Puede una personas responsable de la muerte de 236 personas resarcir su culpa con prisión de seis meses a dos años? Obvio que no es así, pero el Código Penal establece que para esa calificación la sanción justa es la asignada en las letras del Código, y no otra.
El reclamo realizado esta semana por la Procuradora General de la República, Yeni Berenice Reynoso, para que se acelere la modificación del Código Penal con la aprobación de la pieza que tiene varios años en el Congreso, tal vez explique la terrible situación por la que atraviesa el Ministerio Público al momento de adherirse a una calificación que resulta tan poco ajustada a la dimensión de un caso de grandes dimensiones humanas.
Lo que han explicado los penalistas es que no hay otra calificación para la responsabilidad de la empresa propietaria de la discoteca siniestrada y para los socios de la misma. Tampoco sabemos si en el proyecto de Código Penal que tiene el Congreso contiene una variación en casos como este.
El Ministerio Público al acudir ante la jueza de Atención Permanente del Distrito Nacional, magistrada Fátima Veloz, y presentar sus peticiones, también fracasó. Solicitó que el caso fuera declarado complejo, y lo consiguió, solicitó impedimento de salida del país de los dos imputados, y lo consiguió, y solicitó prisión para el principal propietario, Antonio Espaillat, por 18 meses, y no lo consiguió. Tampoco le castigaron con prisión por 12 ni por seis meses. La magistrada impuso una garantía económica de 50 millones de pesos, presentación periódica de los propietarios, quienes de inmediato anunciaron que ya han alcanzado acuerdos con 40 de las personas y empleados afectados, y quienes desde ya se abstendrán de someter penal y civilmente a los hermanos Espaillat López.
Si la pena mayor del caso por la calificación de homicidio involuntario es de 2 años, resulta exagerado pedir prisión preventiva por año y medio para el principal imputado. La expectativa de pena no se corresponde con la petición de medidas de coerción del Ministerio Público.
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