La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) informó la implementación del nuevo régimen de inhabilidades previsto en el artículo 38 de la Ley 47-25, el cual introduce un cambio estructural en materia de integridad pública al eliminar el umbral del 10 % de participación accionaria que contemplaba el régimen anterior.
El nuevo marco legal establece un régimen de incompatibilidad absoluto, mediante el cual cualquier nivel de participación societaria de funcionarios o servidores públicos en empresas proveedoras del Estado constituye una inhabilidad para contratar.
En consecuencia, la DGCP exhortó a los funcionarios y servidores públicos que se encuentren comprendidos dentro de estas causales a solicitar formalmente la suspensión de su Registro de Proveedor del Estado (RPE).
Mediante la circular DGCP44-PNP-0001-2026, la DGCP otorgó un plazo de 15 días hábiles para la ejecución de esta medida en el marco de la implementación del nuevo régimen legal o de lo contrario, procederá a la suspensión de oficio del referido documento, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento de aplicación, aprobado mediante el Decreto 52-26.
El artículo 38 de la Ley 47-25 establece el régimen de inhabilidades para contratar con el Estado y determina cuáles personas no podrán participar como oferentes ni celebrar contratos con los entes, órganos e instituciones sujetos a dicha normativa.
La institución explicó que estas inhabilidades pueden ser absolutas, cuando el impedimento se extiende a todos los entes, órganos e instituciones comprendidos en el ámbito de aplicación de la ley; o relativas, cuando la prohibición se circunscribe a un determinado ente, órgano o institución, conforme a los numerales 1 y 2 del referido artículo.
Dentro de los funcionarios que tienen inhabilidad absoluta para contratar con el Estado se encuentran el presidente y vicepresidente de la República, los ministros y viceministros; el consultor jurídico del Poder Ejecutivo y los subconsultores; legisladores, magistrados de la Suprema Corte de Justicia y demás tribunales del orden judicial; magistrados del Tribunal Superior Electoral, así como los miembros de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral.
Asimismo, están comprendidos los alcaldes y regidores de los ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional, los directores y vocales de los distritos municipales; el Contralor General y subcontralor de la República; y los directores y subdirectores generales de los entes y órganos de la Administración Pública, incluyendo aquellos desconcentrados y descentralizados, entre otros.
La DGCP reiteró que también están impedidas de contratar con el Estado las personas jurídicas en las cuales los funcionarios descritos posean participación societaria o ejerzan funciones de dirección, gerencia o integración en consejos de administración, consolidando un enfoque de tolerancia cero frente al conflicto de interés.
“La presente actuación se realiza como garantía del debido proceso administrativo, otorgando a los destinatarios la oportunidad de regularizar su situación dentro del plazo conferido, previo a la adopción de cualquier medida de suspensión de oficio”, detalla la referida circular.
El órgano rector reiteró su compromiso con el fortalecimiento, transparencia e integridad del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas (SNCP), en protección del interés general y la confianza en la gestión pública.
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