El tema de la seguridad escolar debe tratarse dentro del contexto de la seguridad ciudadana, de sus políticas, del accionar de la Policía Nacional así como de las particularidades y los aspectos operativos y políticos del proceso de reforma policial.
El tema de la Policía Escolar adquiere mayor relevancia en estos momentos, cuando se discute en el Congreso una reforma policial comprehensiva, los docentes reclaman una mayor cobertura de los servicios policiales en las escuelas y, en abril pasado, se celebró una reunión sobre el tema entre los ministros de Interior y Policía y de Educación.
La reforma policial reconoce precisamente la necesidad de transformar la cultura, los procedimientos, el uso de la fuerza, la relación con la ciudadanía y la formación policial. Me pregunto si sería prudente ampliar simultáneamente la cobertura de la Policía hacia la disciplina y la convivencia cotidiana de niños y adolescentes dentro de las escuelas, sin realizar antes, junto con las autoridades y los actores escolares, un análisis de los elementos relevantes y de la pertinencia de esa ampliación.
Este es el momento para que en nuestro país se discuta ampliamente el papel de la Policía Escolar, porque su estructura, su mandato, el uso de la fuerza y sus métodos operativos hacen que sus intervenciones sean represivas y reactivas, conforme a una tradición basada en la fuerza.
Los cuerpos de policía no están creados, en ninguna sociedad, para sustituir a las autoridades educativas en la resolución de conflictos ordinarios ni en los problemas cotidianos de convivencia y disciplina escolar. La función de la Policía corresponde esencialmente a la prevención e investigación del delito y a la protección de las personas y los bienes, tanto en el entorno escolar como dentro de la escuela, cuando las circunstancias lo requieran. La intervención policial en un centro educativo debe, por tanto, estar sujeta a protocolos claramente establecidos que definan su ámbito de actuación, la autoridad responsable y sus relaciones con las autoridades escolares.
Para vislumbrar una Policía Escolar eficaz y acorde con los esfuerzos de democratización de nuestra sociedad y de la propia Policía, deben cumplirse previamente algunas condiciones. Entre ellas, un diseño adecuado de formación y equipamiento para intervenir en el entorno escolar desde una perspectiva de derechos humanos, mediante métodos de intervención sin uso de la fuerza y que respondan a los intereses educativos.
No formulo el asunto como «Policía Escolar: sí o no», porque hay preguntas más difíciles: ¿Qué conductas corresponden a la disciplina educativa? ¿Cuándo una situación deja de ser un conflicto escolar y se convierte en un problema de seguridad? ¿Quién protege físicamente el plantel? ¿Cuándo debe llamarse a la Policía al recinto escolar? ¿Quién tiene autoridad dentro del recinto? ¿Qué preparación especial debe tener cualquier policía que trabaje con adolescentes?
La experiencia internacional ofrece hoy suficiente información para afirmar que no existe un modelo único de Policía Escolar. En los Estados Unidos se ha desarrollado ampliamente la figura del School Resource Officer (SRO), un policía profesional asignado a uno o varios centros educativos, muy parecida a la que tenemos en nuestro país. Las orientaciones más recientes del Departamento de Justicia establecen, sin embargo, que sus responsabilidades deben estar claramente delimitadas mediante acuerdos entre las instituciones policiales y educativas, y que el SRO no debe intervenir en asuntos ordinarios de disciplina que no constituyan delitos o amenazas a la seguridad.
Otros países han desarrollado modelos diferentes. En Australia, la School Liaison Police trabajan con las escuelas secundarias principalmente en prevención, educación y vinculación entre la Policía y la comunidad escolar. Nueva Zelanda dispone de School Community Officers, policías especialmente capacitados que colaboran con los centros en programas de prevención y seguridad, manteniendo diferenciadas las responsabilidades educativas de las policiales. España, mediante el Plan Director para la Convivencia y Mejora de la Seguridad en los Centros Educativos y sus Entornos, articula la cooperación de la Policía Nacional y la Guardia Civil con las autoridades educativas, sin crear una policía permanente dentro de la escuela. Honduras, por su parte, mantiene una División de Policía Escolar vinculada institucionalmente a la prevención y la seguridad comunitaria.
También deben hacerse algunas precisiones sobre experiencias latinoamericanas que tradicionalmente se han denominado Policía Escolar. En Perú, por ejemplo, coexisten programas de participación estudiantil denominados Policía Escolar con la actuación profesional de la Policía Nacional, la Policía Comunitaria y las Brigadas de Autoprotección Escolar. No se trata, por consiguiente, de instituciones equivalentes al policía profesional asignado permanentemente a una escuela que encontramos en otros países.
La investigación internacional disponible tampoco permite sostener que la simple presencia permanente de policías en las escuelas produzca, por sí misma, una disminución de la violencia o la criminalidad. Una revisión sistemática publicada en 2023, basada en un estudio realizado en 93 distritos educativos de los Estados Unidos, no encontró reducciones significativas del crimen o la violencia atribuibles a la presencia policial escolar y señaló posibles efectos asociados al incremento de medidas disciplinarias excluyentes. Otros estudios presentan resultados más matizados, lo que obliga a evitar generalizaciones. La evidencia disponible sugiere que los resultados dependen, en buena medida, del mandato otorgado a los agentes, de su formación especializada, de los protocolos existentes y, particularmente, de que se establezca una clara separación entre la función policial y la administración de la disciplina escolar.
Esta delimitación resulta especialmente importante porque la escuela posee una autoridad y una legitimidad institucional propias ante los estudiantes. Los resultados disponibles del Estudio Internacional de Educación Cívica y Ciudadana (ICCS 2016) para la República Dominicana muestran que la escuela continuaba siendo la institución que generaba mayor confianza entre los estudiantes: un 91.5 por ciento manifestó confiar en ella. La confianza expresada hacia la Policía Nacional era considerablemente menor, aunque había mejorado con respecto a los resultados de 2009. Esta diferencia debe tomarse en consideración al definir las relaciones entre las autoridades educativas y policiales.
En nuestro país, por consiguiente, el papel de la Policía Escolar y sus elementos operativos deben discutirse ampliamente. Más que trasladar a la escuela la estructura y los métodos tradicionales de la Policía Nacional, se requiere determinar previamente qué problemas corresponden a la autoridad educativa; cuáles requieren servicios especializados de orientación, psicología, mediación o prácticas restaurativas; y cuáles, por constituir delitos o amenazas reales a la seguridad, requieren intervención policial.
La experiencia comparada apunta hacia algunos principios comunes: especialización de los agentes que trabajan con niños y adolescentes; formación en derechos humanos, desarrollo adolescente, prevención y manejo; protocolos escritos entre las autoridades policiales y educativas; mecanismos claros de supervisión y rendición de cuentas; y una estricta delimitación de la intervención policial frente a los asuntos ordinarios de convivencia y disciplina.
¿Necesita la escuela dominicana una policía propia o necesita protocolos claros de coordinación con una Policía Nacional profesionalizada y especializada, que intervenga solamente cuando la naturaleza del hecho exceda las competencias educativas del centro?
Esta formulación conecta directamente con la preocupación existente: evitar que los docentes y los equipos de gestión transfieran progresivamente a la Policía responsabilidades que corresponden a la autoridad educativa, la convivencia escolar y la disciplina pedagógica.
Como hablamos de reforma policial, planteamos una pregunta particularmente pertinente: ¿por qué una función especializada requiere convertirse en un cuerpo policial diferenciado?
Una cosa es que la Policía Nacional disponga de personal especializado en turismo, tránsito, protección judicial o protección de niños y adolescentes. Otra, bastante diferente, es la proliferación de organismos con identidad policial propia, cadenas de mando diferenciadas y vínculos administrativos con instituciones distintas, como ocurre en nuestro pais.
Hablaremos de este asunto y de otros elementos pertinentes en una segunda entrega, en la que también ofreceremos una propuesta para la discusión.
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