La protección del bosque dominicano

Los montes o bosques de las costas, las galerías y llanuras de los tradicionales ríos, donde se realizaban cortes de madera, habían disminuido considerablemente para las últimas décadas del siglo XIX. La promoción de la agricultura fue una constante para desarrollar el país mediante los mercados internacionales, desde la ocupación de Haití a Santo Domingo, con la proclamación de su Independencia Nacional en 1844 y la Restauración de la República, después de haber sido liberada de España en 1865.

La ideología del progreso de la nación comenzó a formarse con el régimen de plantación de caña, pastos (fincas ganaderas en menor escala), cafetales y cultivos de cacao y otros plantíos que contribuían con el desmonte, como ya se ha mencionado.

El tabaco, a pesar de tener una dinámica económica superior a las demás generadoras de ingresos, gracias a su artesanado no contribuía con la sustitución de los montes en la misma proporción que lo hacían los demás cultivos, ya que, en superficie, una hectárea del cultivo de tabaco era un área muy grande, mientras que esta área en caña de azúcar es prácticamente nada; tal como ocurre con  el café y el cacao cuando es plantación y no un sistema agroforestal como tal, que, aunque parecido, es otra cosa en materia socioambiental.

En “dilatados años tendremos árboles”, como expresó Fernando Layunta al Rey de España, cuando éste lo envió a evaluar los bosques dominicanos tras la anexión en 1861, como ya se señaló en la tercera entrega[i] de esta serie.  Sin embargo, esto se refiere a un contexto histórico de aprovechamiento racional del bosque; ya que si, desde la fundación de la Segunda República, se hubiera manejado el bosque como debió hacerse no habríamos enfrentado un siglo XX de desmontes.

En la República Dominicana los montes se mantuvieron en pie durante el siglo XIX, a pesar del comercio de madera y los productos del bosque, como los tintes, solo afectando a los valles ribereños y las llanuras costeras.

La plantación de caña, cacao, café, tabaco y pasto ganadero constituyó una amenaza para los ecosistemas forestales debido a la extensión de los terrenos utilizados.

La ganadería continuó en dicho siglo siendo realenga, sin potreros, con niveles de intensidad menores que las demás actividades agrícolas. Las grandes extensiones de terreno estaban en manos de hateros que habían perdido poder al desaparecer el régimen oligárquico esclavista patriarcal con la ocupación haitiana, además de las extensiones en manos de comuneros, lo que la hizo menos devastadora del monte, siendo un espacio donde confluía la ganadería, el corte de madera y, en el campo social, el refugio de los desheredados y de  todo tipo de fugitivos; así como  escenario de las luchas política, social y militar de los independentistas y restauradores, como plantea Pedro Mir en La Noción de Período en la Historia Dominicana.

En la República Dominicana comenzaba a vislumbrarse en las primeras décadas de la Restauración de la Patria una relación de producción con sentido más amplio y moderno, más allá de la economía maderera y hatera, cuya base socio ecológica se le ha llamado la montería[ii], que fue un impedimento al desarrollo del campo agrícola.

Esta situación generaba preocupaciones sobre la protección y preservación de los bosques, lo que llevó a las autoridades a adoptar un enfoque conservacionista, durante el gobierno restaurador de Francisco Gregorio Billini, conocido como “El Padre Billini”, cuando se estableció el decreto número 2295 del 7 de octubre de 1884, para proteger los bosques de galerías y ribereños, que fueron los primeros que comenzaron a desmontarse. Este decreto, constituyó, según Italo Russo[iii] y Wescenlao Vega[iv],   la primera disposición oficial emitida por gobierno alguno sobre conservación de montes y selvas.

Dicho decreto establece, entre otras medidas, que todos los bosques y montes cercanos a ríos y manantiales deben ser preservados. En sus dos considerandos, el primero instituye: “… que la conservación de los bosques y selvas es un objeto de primera necesidad de la mayor importancia para las naciones que cifran principalmente su riqueza en la agricultura, ya que trae inestimables beneficios tanto a la parte higiénica como a los artefactos de la vida social, fabril e industrial”[v].

El segundo considerando  da sentido  práctico de los servicios ecosistémicos del bosque, por lo que significa en lo social y económico la fertilidad de los suelos para la sociedad, estableciendo:  “… el sistema de tala y desmonte, sin orden ni método alguno, practicado por la mayaría de nuestros agricultores es fatalísimo; porque no tiende más que al descuaje general de todos los bosques y selvas, lo que a la larga vendría a producir la esterilidad del suelo, como se ha observado en muchos otros países”[vi].

Por considerarlo de importancia histórica y por su vigencia en la actualidad, vale la pena compartir con el lector los artículos de dicho decreto, ya que Russo y Vega solo lo citan brevemente y como antecedente de los que en dicha materia fue el siglo XX, donde tratan sobre la conservación de los recursos naturales.

Veamos el decreto No.2295 de 1884:

Art. 1. Todo agricultor que cultive una porción cualquiera de terreno, estará obligado á dejar en ésta una cantidad de bosques que cubra el 5 % de la zona cercada.

Art. 2 . Cuando el agricultor destine su predio a la siembra de árboles frutales ó al cultivo de plantas de grandes dimensiones como cacao, café, etc., estará exento de la obligación que le impone el artículo 1.

Art. 3. Se prohíbe absolutamente el desmonte de los bosques que están cerca de la fuente o nacimiento de los ríos y manantiales.

Art. 4. Se impone a cada agricultor una multa de $50 por cada tarea de terreno que desmonte, infringiendo (¡sic!) las disposiciones de los artículos anteriores, cuya multa ingresará en las cajas municipales.

El espíritu de este decreto, hay que reconocerlo, recoge del Código Rural de Haití (1826) la prevención que establecen  los artículos 23, 24 y 26, como nos referimos en la primera entrega, citando al historiador y tratadista en asuntos jurídicos Wenceslao Vega, estando  vigente hasta el final del siglo, cuando surge  la Ley sobre los animales domésticos de Ulises Heureaux “Lilis”, a la que nos referiremos en la próxima entrega; y, posteriormente, en el siglo XX con la promulgación de múltiples leyes, y llegando hasta el presente siglo XXI con la ley marco de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Ley 64-00). Es decir, tenemos 199 años arrastrando base jurídica en asunto de conservar y manejar este ecosistema de bosque tan importante para el sistema hídrico nacional.

En conclusión, es importante destacar que el decreto No.2295, es la primera declaración de áreas protegidas, de ordenamiento territorial y de preservación de nuestros ecosistemas de bosques, en una época donde solo se pensaba en la agricultura y el progreso en general; y fue, tal vez la más relevante de la poca en la región, después de Cuba, la cual, en la primera mitad del siglo XIX, ya tenía el Jardín Botánico Nacional, sabios en ingeniería de montes formados en academia (como sucedió en la segunda mitad de siglo), publicaciones (Anales), donde se debatía el tema ambiental y forestal, con propuestas para establecer áreas protegidas, no solo limitada a la protección de las riberas o galerías de los ríos, sino que incluye a todo el bosque en general, involucrando a la reforestación con fines madereros y energético, que también puede ser muy beneficiosa en la medida que hace conectividad con los ecosistemas naturales a preservar[vii].

[i] https://acento.com.do/opinion/metamorfosis-forestal-en-el-siglo-xix-3-9451176.html

[ii] Mir, P. (2013:375). La Noción de periodo en la Historia Dominicana. Segunda edición. Vol. II. Editora Búho. Archivo General de la Nación CXCVI.

[iii] Russo, I. (1997: 6 ) . Legislación Ambiental en la Republica Dominicana. HELVETAS, Santo Domingo, República Dominicana.

[iv] Vega, W. (2022: 38) Breve historia de La protección al medio ambiente en la Republica Dominicana. CLÍO, año 91. Número 203. Enero-junio.

[v] Colección de Leyes…, 1929: 247). Decretos y Resoluciones. Tomo 9. Imprenta Listín Diario. Santo Domingo, AGN. Negritas, PT.

[vi] Ibidem. Pág. 248. Negritas, PT.

[vii] El Conde de Mopox y Jaruco en su Memoria sobre “Ruina de los preciosos montes cubanos y la necesidad de reponerlos” o el escrito de José Pizarro y Gardín, un famoso hacendado, quien escribió sobre a “Reposición de los bosques que se consumen anualmente en el combustible de los ingenios”, que cita Ramón de La Sagra en Cuba 1860. (1861: 69) y en Historia Física, Política y Natural de la isla de Cuba. Tomo I. (1838: 237), donde habla de las alternativas a la plantación de caña. Ambos textos de la Librería de Arthus Bertrand, librero de la Sociedad de Geografía, París.

Pedro José Taveras Alonzo

Antropólogo social

Quien suscribe cuenta con 23 años de experiencia como técnico en el Programa Nacional de Reforestación que se ejecuta desde el 1997 en República Dominicana.

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