En este artículo trataré de resumir mi ponencia y debates académicos generados durante el panel “El impacto de la jurisprudencia en la gestión administrativa de las contrataciones públicas y en la función jurisdiccional”, celebrado en el marco de la Conferencia del Poder Judicial 2026.
Durante este importante evento que reunió a expertos nacionales e internacionales afirmé que la frontera entre la eficiencia administrativa y el control jurisdiccional es el escenario donde realmente se pone a prueba la seguridad jurídica de una nación.
Allí expuse que la nueva Ley 47-25 de Contrataciones Públicas no es solo un texto legal, sino que es la clarificación de años de "cicatrices" y aprendizajes judiciales que han contribuido al proceso de transformación del sistema de compras del Estado dominicano. Uno de los puntos más debatidos tiene que ver con el procedimiento administrativo sancionador, cuyo Reglamento específico se encuentra actualmente en fase de consulta pública.
Este reglamento marcará el inicio de un enfoque puramente punitivo para abrazar uno de integridad sistémica, inspirado en decisiones recientes del Tribunal Superior Administrativo (TSA) y se fundamenta en dos pilares: proporcionalidad y razonabilidad.
Bajo este nuevo esquema, la sanción debe ser equivalente a la gravedad de la falta. Se establecen gradaciones claras (leves, graves y muy graves), permitiendo que el sistema sea justo puesto que una omisión involuntaria no puede recibir el mismo castigo que un fraude estructurado. Esta estructura reduce la "administración defensiva" y fomenta la participación de mejores proveedores, quienes ahora cuentan con un estatuto de garantías frente al poder del Estado.
Un hito trascendental discutido en el panel es la desaparición de la **inhabilitación permanente** en el procedimiento administrativo sancionador. Esta medida, que anteriormente generaba constantes conflictos en sede judicial ha sido eliminada siguiendo criterios reiterados del TSA y del Tribunal Constitucional.
La jurisprudencia ha entendido que las inhabilitaciones perpetuas vulneraban el derecho al trabajo y el principio de razonabilidad. La Ley 47-25 y su reglamento establecen que la sanción debe tener un fin correctivo y temporal. Al eliminar la "muerte civil" del proveedor, el sistema asegura que el castigo administrativo sea una consecuencia lógica y justa, y nunca un ejercicio de poder arbitrario o desproporcionado.
En el panel también destaqué cómo la jurisprudencia ha "domesticado" la discrecionalidad técnica. Hoy, la administración cuenta con la facultad de suspensión proactiva de procesos en curso para evitar daños irreparables al erario, una herramienta de tutela preventiva que permite corregir el rumbo antes de que el contrato se perfeccione.
Asimismo, se ha consolidado el criterio de Valor por Dinero. Gracias a fallos del TSA que cuestionaron la rigidez de adjudicar siempre al precio más bajo, el legislador ha integrado el “Análisis del ciclo de vida del bien”. Esto permite que las entidades motiven sus decisiones basadas en la calidad, durabilidad y sostenibilidad, entendiendo que lo más barato para el presupuesto inicial suele ser lo más costoso para el interés público a largo plazo.
La clausura del panel dejó una reflexión sobre la nueva frontera del derecho administrativo. En un entorno de trazabilidad de datos en tiempo real, la jurisprudencia del futuro debe auditar no sólo expedientes, sino sistemas electrónicos complejos. En este escenario, la tecnología no es un accesorio cosmético, sino la infraestructura misma de la Administración Prestacional 4.0.
La Administración Prestacional 4.0 es la evolución del servicio público hacia un modelo donde el Estado no sólo gestiona trámites, sino que utiliza tecnologías de la Cuarta Revolución Industrial (IA, Blockchain, Big Data) para anticiparse a las necesidades del ciudadano.
El desafío para el Poder Judicial y la DGCP es garantizar que, a pesar del avance de la automatización, la justicia administrativa siga siendo una decisión humana, razonada y profundamente ética. Finalmente expuse que uno de los objetivos de la DGCP como órgano rector de las contrataciones públicas en el marco de la implementación del nuevo marco jurídico es evitar un vaciado de actividades económicas en el Registro de Proveedores del Estado y garantizar su depuración bajo criterios de justicia técnica para construir una gestión pública honesta y eficiente.
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