El Sistema Nacional de Contrataciones Públicas (SNCP) atraviesa actualmente por una evolución normativa trascendental. Con la reciente presentación del borrador del reglamento del procedimiento administrativo sancionador, la República Dominicana da un paso firme hacia la consolidación de un mercado público basado en reglas claras y un régimen de consecuencias reales.
En ese sentido, y al amparo de la potestad otorgada por la ley núm. 47-25, la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) ha diseñado esta pieza normativa no como una simple lista de infracciones, sino como un ecosistema jurídico robusto cuyo objetivo es asegurar que los proveedores asuman la responsabilidad administrativa de sus faltas y, simultáneamente, generar un efecto disuasorio que proteja el patrimonio estatal para garantizar el interés general.
En un país que demanda transparencia, este reglamento marca la frontera entre el cumplimiento ético y la sanción ejemplar, dotando al Estado de previsibilidad en la investigación de inconductas. Para que este esfuerzo sea legítimo, la propuesta presentada a consulta pública se fundamenta en un estricto respeto a las garantías constitucionales.
Uno de los pilares más innovadores de este texto es la implementación obligatoria del principio de separación de funciones, un mecanismo que asegura que las fases de instrucción y de decisión estén a cargo de funcionarios distintos. Este diseño blinda la objetividad del proceso y evita cualquier asomo de arbitrariedad, permitiendo que la tipicidad y la seguridad jurídica actúen como un escudo para el administrado.
El órgano rector tiene la responsabilidad de imponer inhabilitaciones (de uno a diez años) mediante un análisis ponderado de la conducta del infractor. Factores como la intencionalidad y la gravedad del hecho son la base para que la sanción cumpla con los estándares constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad.
Esta búsqueda de equilibrio no solo se limita al castigo, sino que se extiende hacia una justicia administrativa más moderna y coherente, que reconoce la transformación digital mediante el uso de medios electrónicos y firmas digitales para agilizar los expedientes sin sacrificar la igualdad de trato.
Paralelamente a la tecnificación del proceso, el reglamento introduce mecanismos de agilidad procesal como el procedimiento simplificado por reconocimiento de responsabilidad. Este esquema permite a un proveedor admitir su falta y proponer la reparación del daño a cambio de una regularización más rápida de su estatus, fomentando una cultura de integridad y lealtad procesal.
Los resultados de estos procedimientos no quedarán en la sombra, sino que alimentarán un registro de sanciones de inhabilitación de acceso público dentro del Registro de Proveedores del Estado (RPE), asegurando que la información sobre la idoneidad de los contratistas sea transparente para toda la sociedad.
En definitiva, al encontrarse todavía en fase de borrador, esta normativa es una invitación abierta para que la ciudadanía y los sectores interesados aporten a la construcción de un sistema de contrataciones más íntegro. Con esta propuesta, la DGCP no solo busca aterrizar las pretensiones de la ley núm. 47-25, sino enviar un mensaje contundente al mercado: la condición de proveedor del Estado ya no es un privilegio, sino un vínculo de confianza que se revalida con el cumplimiento íntegro de cada obligación, desde la presentación de oferta, hasta la entrega del bien, servicio u obra.
La DGCP invita a los interesados a remitir sus observaciones, comentarios y sugerencias sobre el contenido del proyecto de reglamento, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir del día veinticinco (25) de marzo del 2026, es decir, hasta el viernes diecisiete (17) de abril del 2026.
El texto íntegro del proyecto de reglamento del procedimiento administrativo sancionador está en consulta en el portal web: consultaspublicas.dgcp.gob.do
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