El Decreto 309-26, emitido por el presidente Luis Abinader, abre una oportunidad de enorme trascendencia para la República Dominicana: repensar de manera integral el sistema educativo nacional y elaborar un anteproyecto de ley capaz de responder a los desafíos del presente y del futuro. Su mayor valor es que desplaza el centro del debate: de una eventual fusión administrativa entre ministerios hacia la construcción de un sistema educativo nacional integral, articulado con la ciencia, la tecnología, la innovación, la formación técnico-profesional y el aprendizaje a lo largo de la vida.
Desde esa perspectiva, la nueva ley que se elabore debe ser mucho más que una mera actualización normativa o una redistribución de competencias entre el Minerd, el Mescyt, el Infotep y otros órganos del sector. Debe convertirse en una ley marco para la transformación educativa. Su pregunta rectora debería ser clara: ¿cómo lograr que cada disposición de la ley contribuya a mejorar los aprendizajes, a fortalecer las trayectorias educativas y laborales, a reducir las desigualdades y a permitir que el sistema aprenda de su propio desempeño?
Las evaluaciones realizadas hasta ahora muestran que en las últimas cuatro décadas se ha hecho un gran esfuerzo por mejorar el sistema educativo y que el país ha acumulado experiencias en formulación y ejecución de políticas, programas, pactos, reformas curriculares, mecanismos de evaluación e inversión pública significativa; esos esfuerzos, sin embargo, no se han traducido de manera suficiente en mejores aprendizajes, en mayor pertinencia de la formación ni en la reducción de las brechas sociales y territoriales. Este hecho muestra que el problema no es solo de recursos o normas, sino de coherencia sistémica: dificultad para articular niveles, sostener políticas, usar evidencia, evitar duplicidades y convertir la inversión pública en valor educativo efectivo.
Entre las mayores dificultades históricas que han obstaculizado el logro de los avances deseados en materia de educación están la articulación de sus componentes, sostener políticas en el tiempo, usar evidencia para corregir rumbos, evitar duplicidades, alinear currículo, formación docente, evaluación, certificación, financiamiento y gestión territorial, y convertir la inversión pública en valor educativo efectivo. Por eso la nueva ley debe ayudar a pasar de la fragmentación a la coherencia; de la acumulación de programas a la priorización estratégica; de la evaluación decorativa a la evaluación con consecuencias; de la centralización burocrática a la autonomía responsable; y de la cobertura sin resultados suficientes a trayectorias educativas y laborales exitosas.
El primer principio de la nueva ley debe ser la centralidad del aprendizaje y del desarrollo integral. La educación no puede medirse solo por la matrícula, la infraestructura, el presupuesto ejecutado o el número de programas implementados. Esos elementos son importantes, pero son medios. El fin es que niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos aprendan más y mejor, desarrollen pensamiento crítico, competencias relevantes, sensibilidad ética, ciudadanía democrática, identidad cultural, capacidad de convivencia, creatividad y disposición para seguir aprendiendo a lo largo de toda la vida.
La transformación educativa que el país requiere no puede reducirse a preparar para el mercado laboral, a pesar de su importancia. La pertinencia de la educación debe entenderse en sentido amplio: social, cultural, científica, productiva, ciudadana y humana. Educar no es únicamente entrenar para ocupar puestos de trabajo; es formar personas capaces de comprender la complejidad del mundo, actuar con criterio, participar responsablemente en la vida democrática, construir proyectos de vida dignos y contribuir al desarrollo sostenible del país.
Un segundo principio que debe orientar esta transformación y la elaboración de la ley que la exprese es considerar la educación como un derecho fundamental, un bien público y una responsabilidad indelegable del Estado. La participación de instituciones privadas, comunidades, familias, organizaciones sociales y sector productivo es necesaria y valiosa. Pero esa participación debe ocurrir bajo reglas públicas claras, orientadas al interés general y bajo la rectoría del Estado.
Un tercer principio que debe informar los esfuerzos de transformación es la coherencia sistémica. Es prioritario que la nueva ley corrija la fragmentación entre niveles, subsistemas, modalidades e instituciones. La educación inicial, básica, media, superior y técnico-profesional no pueden seguir operando como compartimentos estancos. El Marco Nacional de Cualificaciones debe convertirse en un instrumento jurídico y operativo para articular trayectorias, reconocer aprendizajes previos, facilitar equivalencias, homologaciones, certificaciones, la movilidad académica y la movilidad laboral.
En el nuevo ordenamiento normativo y sistémico, el Infotep merece una atención especial. Su articulación con el sistema educativo es indispensable, pero no debe confundirse con la absorción administrativa ni con la pérdida de su naturaleza institucional. La formación técnico-profesional requiere una relación estrecha con el mundo del trabajo, con empleadores, trabajadores, sectores productivos y territorios. La nueva ley debe articular al Infotep dentro del sistema educativo nacional respetando su autonomía, su gobernanza, su experiencia acumulada y su capacidad de responder con flexibilidad a las necesidades de capacitación, perfeccionamiento, especialización y reconversión laboral.
Un cuarto principio orientador tiene que ser el de la equidad. Es esencial que la nueva ley parta del reconocimiento de que las personas, los centros educativos, las universidades, los territorios y las instituciones no se encuentran en las mismas condiciones. Este reconocimiento hace imperativo que la ley tome conciencia de que la igualdad formal no basta. Se requieren políticas diferenciadas para cerrar brechas sociales, económicas, territoriales, digitales, de género, de discapacidad, de ruralidad, de edad, de rezago educativo, de pobreza y de exclusión. La inclusión no puede limitarse al acceso físico. Debe abarcar la permanencia, el aprendizaje, la participación, los apoyos, los ajustes razonables, el bienestar, la protección y la culminación exitosa.
Un quinto principio que debe estar presente al diseñar la nueva ley es la calidad, la mejora continua y su evaluación con consecuencias. Evaluar sin decidir debilita el sistema. La nueva ley debe establecer estándares, indicadores, evaluaciones periódicas, autoevaluación, acreditación, planes de mejora, informes públicos y consecuencias proporcionales. La calidad no puede quedar reducida a informes que se reciben, se archivan y no modifican las decisiones.
La creación de una agencia descentralizada para el aseguramiento de la calidad educativa debería ser una pieza central de la nueva arquitectura institucional. Esa agencia debe tener autonomía técnica, administrativa y financiera, y estar protegida de la politización, del clientelismo y de la captura sectorial. Su función no sería castigar, sino garantizar que el derecho a una educación de calidad cuente con mecanismos verificables de cumplimiento.
Una característica que debe desarrollar la nueva ley es la definición clara de las funciones de rectoría, regulación, aseguramiento de la calidad y prestación del servicio educativo. El mezclarlas tal como están actualmente genera conflictos de interés, duplicidades y debilidad institucional que hacen ineficiente e ineficaz el funcionamiento del sistema. La rectoría corresponde al Estado como conducción estratégica. La regulación establece normas, estándares y reglas públicas. El aseguramiento de la calidad verifica el cumplimiento, los resultados y la mejora. La prestación del servicio se realiza por instituciones públicas, privadas, descentralizadas, autónomas o sociales, según corresponda, bajo reglas comunes y mecanismos de rendición de cuentas.
Otro eje estratégico a tener en cuenta es el fortalecimiento de las instituciones educativas como unidades reales de transformación. La transformación no ocurre en las oficinas centrales de los ministerios, aunque allí se formulen las políticas. Ocurre en el aula, en el centro educativo, en el taller, en el laboratorio, en la universidad, en el instituto técnico y en la comunidad académica. La ley debe fortalecer los centros educativos, las universidades y las instituciones formativas como espacios con capacidad real de mejora. Eso implica liderazgo pedagógico y académico, autonomía responsable, información para la toma de decisiones, acompañamiento, gestión profesional, participación comunitaria y rendición de cuentas.
La transformación depende de docentes, directores, profesores universitarios, formadores técnico-profesionales, investigadores, orientadores, técnicos, gestores y personal de apoyo. La ley debe construir, como parte esencial de la transformación a realizar, un sistema coherente de formación inicial, habilitación, inducción, carrera profesional, desarrollo profesional, evaluación, incentivos, bienestar, ética y consecuencias. Este sistema debe orientarse a la profesionalización integral del talento educativo, teniendo en cuenta que profesionalizar no es ofrecer cursos dispersos sino construir una carrera y una cultura profesional vinculadas al desempeño, la práctica, la innovación, la investigación y los resultados de aprendizaje.
La educación superior debe ocupar un lugar de primer orden en esta nueva arquitectura. La educación superior no puede verse como una mera continuidad del sistema escolar; desde sus orígenes ha sido eso y mucho más. Es un espacio de ciencia, innovación, pensamiento crítico, formación profesional avanzada, producción de conocimiento, internacionalización, transferencia tecnológica y responsabilidad social. La nueva ley debe preservar la autonomía académica e institucional de las instituciones de educación superior, pero articulándola con la responsabilidad pública, el aseguramiento de la calidad, la transparencia y la pertinencia.
En el mismo sentido, la ciencia, la tecnología y la innovación requieren una institucionalidad especializada. No deben quedar diluidas en la gestión ordinaria de la educación superior ni dispersas en programas sin una conducción estratégica. El país necesita una entidad descentralizada para la promoción, coordinación, financiamiento, seguimiento y evaluación de la política nacional de ciencia, tecnología e innovación, con autonomía técnica, capacidad de gestión y mecanismos de articulación con universidades, centros de investigación, el sector productivo, el Estado y la sociedad. La educación superior es un actor fundamental del ecosistema de conocimiento, pero la política de CTI requiere una conducción especializada.
Un elemento importante a destacar es que el decreto también prevé una Consulta Nacional para el Futuro de la Educación Dominicana, con consultas territoriales e institucionales abiertas a la ciudadanía y encuentros con expertos nacionales e internacionales. Esa consulta puede aportar legitimidad, enriquecer el diagnóstico, identificar consensos y disensiones, recoger preocupaciones territoriales y validar prioridades. Pero debe utilizarse de manera ordenada. No todo lo que surja de la consulta debe ir a la ley. Algunos aportes corresponderán a reglamentos; otros, a políticas públicas; otros, a planes de implementación; y otros requerirán estudios adicionales.
Al embarcarnos, como sociedad, en un nuevo ejercicio de diseño de una arquitectura para el sistema educativo, es importante tener presente que una ley transformadora debe ser ambiciosa, pero también aplicable. Debe distinguir con precisión qué corresponde a la ley, qué debe dejarse al reglamento, qué pertenece a la política pública y qué debe resolverse mediante planes operativos.
Por eso la comisión no debería entregar solamente un proyecto de ley. Debería entregar un paquete integral de transformación normativa e institucional: exposición de motivos basada en una teoría de cambio; mapa de funciones institucionales antes y después de la reforma; agenda reglamentaria priorizada; plan de transición; estimación preliminar de las implicaciones presupuestarias; sistema mínimo de indicadores; mecanismo de seguimiento; y criterios para aprovechar los resultados de la consulta.
Dados los antecedentes inmediatos que precedieron este nuevo esfuerzo por transformar la educación dominicana, hay que estar alerta ante un gran riesgo que se corre: reducir este proceso a una discusión sobre la fusión institucional. Ante este riesgo, debemos tener presente en todo momento que la pregunta central que debe guiar los esfuerzos transformadores no debe ser qué institución absorbe a cuál, sino qué funciones necesita el sistema educativo dominicano, quién debe ejercerlas, con qué autoridad, con qué capacidades, con qué controles, con qué financiamiento y con qué consecuencias. Tenemos que estar conscientes de que si la nueva ley se limita a reorganizar ministerios, será una reforma incompleta. En cambio, si somos capaces de ordenar el sistema, articular sus subsistemas, fortalecer la calidad, profesionalizar el talento educativo, activar el Marco Nacional de Cualificaciones, consolidar la ciencia y la innovación, y colocar el aprendizaje en el centro, entonces podrá convertirse en una verdadera ley de transformación.
Hay que reconocer que el Decreto 309-26 abre una oportunidad excepcional y que los sectores y actores interesados en una buena educación para el país debemos aprovecharla. Pero es muy importante tener presente que una oportunidad no garantiza por sí sola el resultado. Todo dependerá de la calidad de la deliberación, de la claridad conceptual, de la seriedad técnica, de la independencia de criterio y de la capacidad de colocar el interés nacional por encima de presiones coyunturales o sectoriales.
La verdad es que República Dominicana no necesita una ley más para administrar la educación que ya tenemos. Necesita una ley para construir la educación que el país requiere para forjar su futuro. Una educación coherente, inclusiva, evaluable, profesionalizada, territorialmente justa, articulada con la ciencia, la cultura, el trabajo y la innovación, y orientada al aprendizaje y al desarrollo integral de las personas.
Nos corresponderá a todos, luego de la aprobación de la nueva ley, dar seguimiento a su implementación para verificar si hemos logrado, o no, elaborar una ley transformadora y de calidad. El indicador de su calidad será sencillo: si, después de su aprobación, permite que el sistema aprenda, se corrija y mejore de manera sostenida los aprendizajes y las trayectorias de las personas, habrá sido una ley de transformación y calidad. Si solo cambia estructuras, habrá sido apenas una reforma administrativa más que pasará sin pena ni gloria. Cada uno de nosotros debe aportar su esfuerzo y talento para que la ley sirva para sembrar esperanza en el futuro de la educación nacional.
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