Mientras en el discurso político se habla de avances en derechos sociales y mejoras laborales, miles de jubilados dominicanos siguen siendo víctimas de un agravio institucional: un tope de pensión mal calculado, injusto, ilegal y profundamente regresivo; entendiéndose por tope al límite máximo establecido por la ley para la cantidad monetaria de la pensión que puede recibir un jubilado.
Un reciente estudio del Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP), elaborado por el economista Luis Eduardo Holguín-Veras Martínez, evidencia una distorsión que afecta directamente a quienes dedicaron décadas de su vida al servicio del Estado.
El referido estudio —basado en datos oficiales y un análisis legal riguroso— revela que el tope de pensión actualmente aplicado por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP), fijado en RD$80,000, se sustenta en una interpretación errónea de la Ley 379-81.
En lugar de tomar como referencia el salario mínimo nacional (RD$19,352.50), se utiliza el salario mínimo del sector público, considerablemente más bajo. Este error afecta directamente la base del cálculo, deformando el monto legal del tope.
¿Qué resulta del “error de cálculo”? Un tope injusto que viola el artículo 26 de la Ley 379-81 y el artículo 60 de la Constitución dominicana, pues de aplicarse correctamente, el tope legal, en vez de RD$80,000, debería ser de RD$154,820. Esto equivale a ocho veces el salario mínimo nacional vigente para el último año del período de referencia que explica el estudio del MOPESEP.
"Pero las implicaciones del 'error de cálculo' no son solo jurídicas; el estudio también revela que el 77.3 % de los jubilados del sistema de reparto estatal—modelo en el que las contribuciones de los trabajadores activos financian las pensiones vigentes— sobreviven con ingresos por debajo del umbral de pobreza extrema."
Además, al calcular un tope de pensión inferior al que expresamente contiene la ley vigente, las mujeres, como suele ocurrir en los sistemas de seguridad social que arrastran desigualdades estructurales, son las más afectadas, recibiendo pensiones aún menores que sus pares masculinos.
A pesar de la magnitud del problema, el impacto fiscal que se presentaría al corregir este “error” es bastante moderado; en efecto, de acuerdo con los datos presentados por MOPESEP, costaría apenas RD$105 millones al año —menos del 0.5 % del total presupuestado para el sistema de reparto, es decir el modelo de pensiones donde las personas que trabajan aportan el dinero para pagar las jubilaciones actuales.
Para dimensionar esta cifra en relación a alguna de las partidas vigentes el presupuesto público de los últimos dos años concluido, basta con decir que equivale, aproximadamente, al 52 % de lo que absorbe anualmente la partida conocida popularmente como El Barrilito, fondo especial privilegiado destinado a beneficiar a legisladores con valores monetarios fuera de nómina por sus trabajos.
Corregir esta injusticia tendría, en cambio, un impacto social significativo: dignificaría a miles de jubilados, permitiría abrir plazas a nuevas generaciones en el aparato estatal y dinamizaría el consumo en sectores hoy sumidos en la precariedad.
Y lo más importante, calcular y aplicar el tope correcto no se trata de una dádiva ni de un gesto de buena voluntad del Estado. Se trata de cumplir la ley. De honrar a quienes trabajaron honestamente durante años al servicio público. De hacer coherente el discurso de derechos humanos y justicia social con la práctica institucional.
Frente a esta anómala situación, urge adoptar medidas institucionales firmes, algunas de esas medidas que se pueden sugerir son:
- a) Revisión legal y técnica del tope de pensiones. A este tenor, la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones debe emprender una revisión urgente del cálculo del tope, restableciendo el marco legal que exige tomar como base el salario mínimo nacional y no el del sector público.
- b) Creación y ejecución adecuada y continua de un Plan de Justicia Pensional con enfoque de género y equidad. Este plan debe corregir las brechas que afectan especialmente a las mujeres jubiladas e incluir medidas redistributivas que dignifiquen las pensiones más bajas, y ello dentro del marco legal vigente.
- c) Asignación presupuestaria específica y transparente. El ajuste al tope legalmente correcto está al alcance, pues requiere menos del 0.5 % del presupuesto del sistema de reparto. Esto puede lograrse reasignando recursos desde privilegios innecesarios, como El Barrilito, por tan solo mencionar una de las partidas que pueden ser reasignadas con verdadera justicia.
Estas acciones no solo son viables y urgentes, emergen como moralmente obligatorias, pues la vejez no puede seguir siendo sinónimo de abandono. Mucho menos en un Estado que se proclama democrático y garante de derechos.
Es hora de pasar del discurso a la acción. De la retórica de derechos a la práctica de la justicia. Corregir el tope pensional de los servidores públicos en República Dominicana, como lo demanda el MOPESEP, no solo es legalmente obligatorio: es un imperativo ético, una deuda social inaplazable y un mandato constitucional ineludible.
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