Como miembro de la Sociedad de Gestión Colectiva de los Productores Audiovisuales (SOGESPA), entidad que durante una década operó como EGEDA Dominicana, me preguntan con frecuencia: ¿por qué cobran las sociedades de gestión? Es una pregunta legítima y merece una respuesta clara y aterrizada; una que, más que justificar una tarifa, muestre que lo recaudado es el reconocimiento del trabajo de quienes hacen posible el cine y el audiovisual dominicano.

Detrás de cada obra hay un trabajo que debe remunerarse

Una película, un documental o una serie no aparecen de la nada. Son el resultado de meses —y a veces años— de trabajo creativo y técnico, y del esfuerzo y la inversión de muchas personas que, durante incontables horas, llevan a nuestras pantallas entretenimiento, información y educación. Una vez terminada, la obra empieza a circular: se proyecta, se retransmite y se comunica públicamente en bares, hoteles, salones, plataformas y sistemas de cable. Cada uno de esos usos genera un valor económico para quien difunde la obra y, en justicia, el productor debe recibir una retribución por ello. Ahí nace la razón de ser de las sociedades de gestión colectiva.

Ningún productor, por sí solo, podría vigilar los miles de establecimientos y medios donde se explotan sus obras, negociar con cada uno y cobrar lo que le corresponde. Tampoco sería práctico que esos establecimientos y medios atendieran de manera constante a cada productor para acordar, uno a uno, los montos a pagar por las obras que difunden.

Por eso, la Ley núm. 65-00 sobre Derecho de Autor permite a los titulares de derechos organizarse por ramas y crear sociedades de gestión colectiva. Con ese propósito, el Decreto presidencial núm. 421-14, sustituido por el Decreto núm. 397-25, autorizó la organización de los productores audiovisuales en una sociedad de gestión colectiva: SOGESPA, entidad privada y sin fines de lucro que los representa, recauda las regalías que les corresponden y las reparte, haciendo colectivamente lo que sería inviable de forma aislada.

Un derecho que está en la Constitución

Cuando explico la base de este cobro, suelo partir de los derechos fundamentales, y no por retórica. Nuestra Constitución consagra el derecho al trabajo y, con él, el derecho a una remuneración justa. El creador audiovisual trabaja, su obra es el fruto de ese esfuerzo y de ella, al menos en parte, procura vivir.

La misma Constitución reconoce y protege expresamente la propiedad intelectual: las obras científicas, literarias y artísticas, y en general las producciones del intelecto humano, pertenecen a quien las crea, en la forma y con las limitaciones que la ley establezca. El derecho de autor no es una concesión graciosa del Estado ni un invento de las sociedades de gestión: nace con la creación misma de la obra. Cobrar por su uso no es, entonces, un abuso; es la manera concreta en que esos derechos fundamentales —al trabajo, a la remuneración y a la propiedad intelectual— se hacen efectivos.

Lo que se recauda no es un impuesto

Conviene despejar aquí una confusión frecuente: a veces el cobro de la gestión colectiva se percibe como un tributo, un impuesto más que se suma a la carga fiscal del negocio.

Pero el impuesto lo cobra el Estado en ejercicio de su potestad tributaria y va al erario público. Lo que gestiona SOGESPA es de naturaleza distinta: es la contraprestación privada por el uso de una obra ajena, y llega a manos de quienes la crearon.

En las redes sociales es frecuente leer quejas de ciudadanos que, según afirman, ya pagan por la reproducción de las obras al contratar servicios como Telecable, YouTube, Netflix, Amazon Prime Video, HBO Max, Apple TV o Paramount. Esas suscripciones, ciertamente, se pagan, pero solo autorizan el disfrute en el ámbito doméstico. Quien exhibe o retransmite obras audiovisuales de terceros en su establecimiento, fuera del hogar, utiliza un bien que tiene dueño, y por ese uso se requieren una licencia y una compensación. No es un tributo: es, sencillamente, pagar por lo que se usa.

La jurisprudencia nacional ha dado la razón a los creadores

El derecho de las sociedades de gestión a recaudar ha sido reconocido y validado por la más alta jurisprudencia dominicana, tanto por la Suprema Corte de Justicia como por el Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en varias ocasiones sobre acciones interpuestas por sectores que cuestionan estos cobros. En su sentencia TC/0238/15, al conocer una acción dirigida contra el cobro de una sociedad de gestión, precisó que lo recaudado en virtud de la Ley núm. 65-00 no constituye un impuesto ni un tributo, sino el ejercicio de un derecho que nace con la creación de la obra; descartó, por tanto, la existencia de una doble tributación.

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia ha reconocido el carácter sui generis del cobro de regalías por la explotación de obras y prestaciones protegidas por el derecho de autor y los derechos conexos, respaldando así la facultad de cobro de las sociedades de gestión colectiva (SCJ-PS-22-3031, 28/10/2022).

A la luz de estas decisiones puede afirmarse que el cobro de la gestión colectiva tiene sustento legal y constitucional, y que los tribunales lo han amparado una y otra vez frente a quienes han intentado desconocerlo.

Pagar la licencia es reconocer a quien crea

Para quien administra un hotel, un bar, un salón de eventos, una clínica o un sistema de retransmisión, la licencia de SOGESPA no debería verse como un obstáculo, sino como lo que es: el pago por un derecho ajeno y la vía legal para usar las obras de los productores audiovisuales. Rige aquí el mismo principio de cualquier otra actividad económica: se paga por los insumos que se utilizan. El contenido audiovisual que atrae y entretiene a los clientes de un negocio también es un insumo, y tiene titulares de derechos.

Tras diez años de trabajo, SOGESPA reafirma su compromiso de seguir defendiendo a los productores audiovisuales, porque quien crea tiene derecho a vivir de su creación. Por eso, cuando nos preguntan por qué cobramos, la respuesta cabe en una frase: detrás de cada obra hay un trabajo, y todo trabajo merece una remuneración. No es un privilegio de las sociedades de gestión: es un derecho de sus representados.

Lilia Fernández

Abogada

Doctora en Derecho, Magna Cum Laude, en la Universidad Iberoamericana (UNIBE) (2003). Máster de la Universidad francesa Panteón-Assas, Paris II, sobre Derecho Privado Francés, Europeo e Internacional (2009). Máster con doble titulación del Instituto Universitario De Investigación Ortega y Gasset y del Instituto Global De Altos Estudios En Ciencias Sociales, en Alta Dirección Pública (2015). Post-grado en Vías de Ejecución de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) (2005). Post-grado en Responsabilidad Civil de la Revista Gaceta Judicial (2008). Post-grado sobre acción de amparo de la Escuela Nacional de la Judicatura (2007). Consultora en la redacción del Anteproyecto de Ley que crea el Instituto Dominicano de Acceso a la información Pública (2008). Consultora en la redacción del Reglamento de la Ley 10-04 de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana (2004). Técnico del Consejo Nacional de Reforma del Estado (CONARE) y Facilitadora del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) (20009-2012). Abogada asociada de la firma de abogados Leon & Raful (1999- actualidad) Su ejercicio profesional se enmarca en las ramas del Derecho Civil, Procesal Civil, Derecho comercial, Derecho energético, Derecho Administrativo, Derecho constitucional y Derecho de familia, destacándose en el campo litigioso de dichas áreas del derecho.

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