Imagine recibir una notificación de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) cuestionando gastos declarados por su empresa. Al solicitar explicaciones, descubre que las inconsistencias fueron identificadas mediante inteligencia artificial. ¿Significa esto que los gastos son improcedentes o simplemente que merecen una revisión?

La distinción importa. Las administraciones tributarias están incorporando herramientas capaces de analizar grandes volúmenes de información, identificar patrones y detectar posibles incumplimientos. Su utilidad es evidente, pero también plantea interrogantes sobre el uso de sus resultados en los procedimientos tributarios.

Brasil aprobó en febrero de 2026 una política específica de inteligencia artificial para su administración tributaria. Una de sus disposiciones más relevantes exige que los funcionarios ejerzan un juicio crítico e independiente sobre los resultados automatizados. La tecnología puede asistirlos, pero no sustituir sus competencias ni su responsabilidad.

En República Dominicana, el Decreto núm. 787-26 acaba de aprobar el Código de Ética de la Inteligencia Artificial para los Servicios Públicos. Este contempla obligaciones de transparencia, trazabilidad, supervisión humana y mecanismos de revisión. Es un avance importante, cuyo alcance merece examinarse desde las particularidades del derecho tributario.

El debate que propongo no es si la DGII puede utilizar inteligencia artificial, sino qué valor jurídico deben tener sus resultados cuando sirven de fundamento para exigir impuestos.

Nuestro Código Tributario admite los medios de prueba compatibles con los procedimientos tributarios y regula las facultades de determinación de la Administración. La Constitución, por su parte, extiende las garantías del debido proceso a las actuaciones administrativas.

Ese marco permite identificar una diferencia fundamental: una alerta de riesgo puede justificar que se investigue una declaración, pero no equivale, por sí misma, a demostrar la existencia de una obligación tributaria incumplida.

Pensemos en una empresa cuyos gastos superan considerablemente el promedio de su sector. Un sistema podría identificar esa diferencia como una anomalía. Sin embargo, la empresa podría tener razones comerciales perfectamente legítimas para presentar una estructura de costos distinta.

La información generada por el sistema podría ser útil para iniciar una revisión e incluso contribuir, junto con otros elementos, a fundamentar una actuación. Lo que no debería ocurrir es que la clasificación automatizada sustituya el examen de los hechos y la aplicación de las normas tributarias.

Mi criterio es que la inteligencia artificial no debe modificar, por sí sola, las reglas de valoración probatoria ni convertir una sospecha estadística en una presunción jurídica de incumplimiento.

Esto no libera al contribuyente de sus obligaciones de documentación y prueba. Tampoco exige revelar códigos fuente o métodos confidenciales de detección del fraude. Exige que, cuando una conclusión algorítmica influya materialmente en una determinación, existan fundamentos verificables y una oportunidad efectiva de controvertirlos.

Aquí surge una cuestión adicional: ¿basta con que un funcionario firme el acto administrativo para considerar satisfecha la supervisión humana? Entiendo que no. La intervención debe comprender una valoración real de los datos, las pruebas y las circunstancias particulares del contribuyente.

Por ello, considero oportuno desarrollar criterios específicos para el uso de inteligencia artificial en los procedimientos tributarios, dentro del marco del Decreto 787-26. Estos deberían distinguir entre selección de riesgos y fundamentación de ajustes, establecer exigencias proporcionales de trazabilidad y precisar las condiciones de revisión humana.

La propuesta no consiste en restringir las facultades de fiscalización, sino en delimitar jurídicamente el uso de una nueva herramienta dentro de procedimientos ya regulados.

¿Debe nuestro ordenamiento establecer reglas específicas sobre la utilización y valoración de inferencias algorítmicas en las determinaciones tributarias, o resultan suficientes las garantías probatorias y procedimentales existentes?

Montserrat Viñals

Montserrat Viñals Prestol es abogada especializada en consultoría de negocios en las áreas corporativa y fiscal. Con más de 16 años de experiencia, ha enfocado su práctica en derecho corporativo, tributario, aduanero, cumplimiento normativo en prevención de lavado de activos, fideicomisos, inversión extranjera, zonas francas y regímenes especiales. Es miembro del Colegio de Abogados de la República Dominicana, y del Consejo Nacional de Consultores Impositivos (CONACI).

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