La tipificación del feminicidio en la legislación dominicana se inscribe en la Ley n.º 74-25, cuya puesta en vigencia será en el mes de agosto del 2026. El debate jurídico no terminó con su incorporación como tipo penal autónomo. La propia delimitación legal de la muerte de una mujer "por su condición de mujer" ha generado cuestionamientos doctrinales sobre su alcance práctico. En la actualidad, todos los casos de muertes violentas ocurridas en contextos de violencia intrafamiliar, control coercitivo o agresión sistemática continúan siendo calificadas como asesinatos comunes, invisibilizando la verdadera dimensión de la violencia de género y reduciendo su impacto estadístico, social y jurídico. Desde esta óptica, numerosas muertes violentas ocurridas en contextos de dominación, agresión física o desigualdad continúan siendo calificadas como asesinatos comunes, invisibilizando la verdadera dimensión de la violencia letal contra la mujer.

Frente a esta realidad, la Constitución dominicana adquiere especial relevancia. El texto constitucional reconoce la igualdad entre mujeres y hombres como uno de los pilares esenciales del Estado social y democrático de derecho. No obstante, uno de los mayores aportes del constituyente dominicano consistió en admitir que la igualdad formal no bastaba para superar las profundas desigualdades históricas y estructurales que han afectado a las mujeres.

El artículo 39.4 de la Constitución establece que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y dispone que el Estado promoverá las medidas necesarias para erradicar las desigualdades y discriminaciones de género. Esta disposición revela que el propio constituyente reconoció la existencia de desigualdades reales que limitan el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de las mujeres. De no existir tales desigualdades, carecería de sentido ordenar constitucionalmente la adopción de medidas para eliminarlas.

Existen múltiples ejemplos de esas desigualdades históricas. Durante décadas, las mujeres tuvieron una participación limitada en los espacios de poder político y en la toma de decisiones públicas. Aun realizando funciones similares a las de los hombres, enfrentan mayores obstáculos para acceder a posiciones directivas o recibir iguales oportunidades laborales. Del mismo modo, las responsabilidades domésticas y de cuidado son compartidas con la vida laboral, restringiendo sus posibilidades de desarrollo profesional y económico.

Las desigualdades también se reflejan en la violencia de género. Muchas mujeres viven en contextos de dependencia emocional o económica que dificultan denunciar al agresor o abandonar relaciones violentas. En ámbitos laborales, académicos y familiares persisten prácticas discriminatorias sustentadas en estereotipos de género que limitan el ejercicio pleno de sus derechos y libertades.

Precisamente por estas realidades, la Constitución legitima la adopción de acciones afirmativas y medidas especiales de protección. Las cuotas de participación política femenina, las políticas de prevención de violencia y los mecanismos de protección para víctimas constituyen respuestas constitucionalmente válidas dirigidas a corregir desigualdades históricas. Estas medidas no representan privilegios indebidos, sino instrumentos necesarios para alcanzar una igualdad real y efectiva.

Los asesinatos a mujeres por su condición de mujer constituyen una de las expresiones más graves de las relaciones históricas de subordinación y control. No se trata únicamente de hechos aislados o conflictos individuales, sino de fenómenos vinculados a patrones culturales de dominación masculina.

Dentro de ese contexto, sus muertes representan la forma más extrema de violencia de género. Generalmente constituyen la culminación de procesos continuos de agresión física, psicológica, económica y emocional dirigidos a someter, controlar y anular a la víctima.

Resulta indispensable comprender el proceso previo de destrucción emocional y psicológica que muchas víctimas sufren antes de ser asesinadas. En este contexto puede hablarse de una "muerte existencial", entendida como la anulación progresiva de la autonomía, la identidad y la dignidad de la mujer antes del hecho fatal.

Muchas víctimas de violencia de género son sometidas a procesos continuos de aislamiento, humillación, control extremo y dependencia emocional. Algunos agresores impiden a la mujer mantener contacto con familiares o amistades, controlan su forma de vestir, revisan constantemente sus comunicaciones o desacreditan permanentemente sus capacidades personales. Otros ejercen violencia económica prohibiendo a la víctima trabajar o administrar sus propios recursos, creando una dependencia que limita su libertad de decisión.

En numerosos casos, las mujeres abandonan estudios, proyectos profesionales o aspiraciones personales debido al miedo, las amenazas o la manipulación emocional ejercida por el agresor. Esa destrucción progresiva del proyecto de vida constituye precisamente una forma de muerte existencial, porque erosiona lentamente la dignidad humana y la capacidad de autodeterminación de la víctima.

Desde la perspectiva constitucional y de derechos humanos, este fenómeno confirma el reconocimiento realizado por el constituyente dominicano: las mujeres enfrentan formas específicas de violencia derivadas de relaciones históricas de desigualdad. La violencia de género no surge espontáneamente; responde a estructuras sociales y culturales que reproducen relaciones desiguales de poder.

Por esa razón, los asesinatos a la mujer por su condición de mujer deben analizarse considerando los contextos previos de violencia psicológica, económica y estructural. La muerte física suele representar la fase final de un proceso sistemático de degradación y sometimiento.

Esta realidad plantea importantes desafíos para el Estado y el sistema jurídico dominicano. La protección constitucional de la igualdad y la dignidad humana exige desarrollar mecanismos eficaces de prevención, atención y sanción. No basta con castigar penalmente por la afectación del bien jurídico protegido una vez consumado; resulta indispensable identificar y enfrentar oportunamente las señales de violencia psicológica y control coercitivo que frecuentemente preceden estos crímenes.

El verdadero desafío no radica únicamente en haber incorporado el feminicidio al ordenamiento jurídico dominicano, sino en garantizar que su aplicación permita visibilizar la violencia estructural que históricamente ha afectado a las mujeres. De nada serviría la creación de un tipo penal autónomo si ignoramos los contextos de subordinación, control, discriminación y violencia sistemática que las preceden. Su eficacia dependerá, en gran medida, de la capacidad del sistema de justicia para interpretar el feminicidio desde una auténtica perspectiva constitucional de igualdad sustantiva y protección reforzada de los derechos fundamentales de las mujeres.

Rosalia Sosa

Abogada, economista, docente de la UASD. Cree en la educación como un acto de amor y responsabilidad social que transforma vidas y construye futuro. Red social Instagram: @sosaperezrosalia, @rsperezuasd Facebook: Rosalia Sosa Perez

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