La extinción penal ha sido, es y seguirá siendo tema de debate, pese a que tribunales y jueces han mostrado que cerrar un caso de violación de las leyes y la Constitucional, de carácter penal, es una decisión compleja, que pone en riesgo la carrera, la credibilidad y hasta la honorabilidad del tribunal el magistrado que decidiese al parecido.
Los abogados de la defensa técnica del ex ministro administrativo de la presidencia, José Ramón Peralta, y los del ex ministro de Hacienda, Donald Guerrero, esta semana han vuelto a decir que sus defendidos no tienen casos pendientes, tomando en cuenta que en ambos procesos ya aplica la extinción penal, es decir, el tiempo para la persecución y juzgamiento de sus actuaciones ha permitido, según ello, de acuerdo con la ley.
El Ministerio Público tiene una postura diferente, no sólo porque la estrategia seguida por los acusados ha sido la de alcanzar, al menor costo posible, el tiempo de la extinción, dilatando, retrasando y poniendo en marcha todas las triquiñuelas a su alcance para que el tiempo transcurra sin que haya posibilidad de llegar a un final. Y garantizando el derecho que tienen los inculpados a la defensa técnica, legítima y presunción de inocencia, logran que los cuatro años para la denominada extinción penal se cumplan, y pedir que los casos sean cerrados.
La extinción penal carece de juzgamiento. Es como si se declarase inexistente la acusación. Y la excusa es que los tribunales no fueron eficientes con el manejo del tiempo, y los imputados, independientemente de las pruebas en su contra y del esfuerzo de los investigadores del Ministerio Público, quedan liberados.
Cada vez que se ha recurrido a este recurso, los tribunales han dicho que no se aplica la extinción penal sin tomar en cuenta las causas de la dilación judicial. Sin han sido los imputados, por razones de salud, ausencias y otras argucias, no se aplica la extinción.
Dos reconocidos abogados han dicho esta semana que debe aplicarse la extinción penal para los casos de los dos ex ministros, que vencieron -según ellos- en febrero de 2025.
El ex magistrado Pedro Balbuena, ahora especialista en la defensa de imputados, y el afamado jurista Julio Kury, alegan que “al tenor del artículo 148 de la Ley núm. 76-02, aplicable a …por ser la norma vigente en ese momento y por aplicación del principio de irretroactividad consagrado en el artículo 110 de la Constitución, no cabe ninguna duda de que la acción penal se extinguió en febrero de 2025”.
Una persona que se considere inocente de las acciones que se le imputen, con pruebas documentales, periciales y testimoniales, debe ayudar para el aceleramiento del proceso judicial, y ser eficiente para que, si su caso va a juicio de fondo, sea conocido y juzgado y pueda demostrarse su inocencia. Jamás se debe escurrir el bulto, rehuir del conocimiento de los procesos, si se confía en que los tribunales están habilitados para adoptar decisiones independientes, no prejuiciadas, y que la aparte acusadora, que siempre es el Ministerio Público, quede en ridículo por su escasa argumentación y pobrísima calidad de sus pruebas.
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