El presidente Luis Abinader emitió el 25 de enero de este año, el decreto 30-25, que regula la aplicación del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (Itbis) en los servicios digitales prestados por proveedores extranjeros y consumidos en República Dominicana.

La medida, publicada en la Gaceta Oficial No. 11186, entrará en vigor en julio de 2025, seis meses después de su emisión.

El Itbis será aplicado a servicios digitales utilizados, consumidos o captados en el país, afectando plataformas de streaming (Netflix, Spotify, Disney+), publicidad en línea (Facebook Ads, Google Ads), intermediación digital (Uber, Airbnb), almacenamiento en la nube y venta de productos digitales como libros electrónicos y videojuegos.

Los servicios exentos del Itbis en la legislación vigente, como educación, salud, transporte terrestre y servicios financieros, no serán afectados por esta normativa.

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Las empresas extranjeras proveedoras de estos servicios deberán registrarse como contribuyentes ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y actuar como agentes de percepción del Itbis.

El decreto forma parte de la estrategia gubernamental para mejorar la recaudación fiscal, reducir la evasión y garantizar la equidad tributaria entre el comercio digital y los negocios tradicionales.

La normativa sigue las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que promueve la tributación de los servicios digitales en el país donde se consumen.

Las plataformas digitales extranjeras tendrán 90 días para registrarse en la DGII, obtener un Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) y declarar el Itbis mensualmente a través de una plataforma virtual habilitada por las autoridades fiscales.

También deberán proporcionar información sobre sus operaciones en el país, permitir auditorías y cumplir con las regulaciones tributarias establecidas.

Las empresas que no cumplan con la normativa estarán sujetas a sanciones conforme al Código Tributario dominicano y otras leyes aplicables.

Decreto 30-25

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