(Dr. Juan de la Cruz y Máster Esterlin de la Cruz Ravelo)
La política de emancipación impulsada por Jean-Pierre Boyer marcó un hito en la historia de Santo Domingo, al abolir formalmente la esclavitud en 1822. Este hecho tuvo repercusiones significativas en las condiciones de vida de los antiguos esclavos, tanto positivas como negativas. La evaluación de su impacto requiere considerar los aspectos económicos, sociales y culturales, así como las limitaciones estructurales de la época.
La abolición de la esclavitud liberó legalmente a más de 10 mil personas que antes eran consideradas propiedad de sus amos. Los antiguos esclavos dejaron de estar sujetos al trabajo forzado y comenzaron a disfrutar de ciertos derechos básicos, como la libertad de movimiento, de pensamiento y de expresión, así como la libertad de trabajar para su propio beneficio. Boyer promovió medidas para integrar a los libertos a la sociedad, como la redistribución de tierras y la incorporación a haciendas productivas en calidad de socios. No obstante, estas políticas enfrentaron desafíos logísticos y políticos importantes, ya que lesionaron los intereses de terratenientes, hateros e Iglesia Católica.
La falta de recursos para la implementación integral de la emancipación dejó a muchos libertos en situación de pobreza extrema. La política agraria de Boyer, que promovía el cultivo colectivo mediante un sistema de arrendamiento, limitó la autonomía económica de los antiguos esclavos. La resistencia de sectores dominicanos que antes dependían de la esclavitud como base económica generó conflictos que restringieron las oportunidades de los libertos.
La abolición de la esclavitud contribuyó a la construcción de una nueva identidad para los antiguos esclavos, permitiéndoles participar, aunque de manera limitada, en la vida social y política de la época. Sin embargo, las estructuras raciales y de clase no desaparecieron por completo, ya que muchos antiguos esclavos enfrentaron discriminación y explotación en nuevas formas. Boyer aplicó en Santo Domingo políticas inspiradas en la experiencia haitiana, donde la abolición de la esclavitud trajo consigo profundas transformaciones sociales. Sin embargo, el contexto económico y político de Santo Domingo, marcado por el legado colonial y la oposición de las élites locales, limitó significativamente el alcance de estas reformas.
Para comprender plenamente el impacto de la política emancipatoria implementada por Jean-Pierre Boyer, tras la unificación de la parte española de Santo Domingo con Haití, a partir del 9 de febrero de 1822, es imprescindible analizar las condiciones de vida de los esclavos en el período previo.
Durante el siglo XVIII, los esclavos en la parte española de la isla vivieron en un sistema esclavista menos intensivo, en comparación con la parte francesa de Saint-Domingue, debido a la menor demanda de mano de obra en una economía basada en actividades de subsistencia, como la ganadería y las estancias agrícolas. Sin embargo, estas condiciones no significaban una mayor libertad o dignidad, ya que los esclavos seguían siendo tratados como propiedad, sujetos a castigos severos y privados de los derechos básicos.
Con la llegada del período conocido como la España Boba (1809-1821), el declive de la autoridad colonial y el debilitamiento de la economía intensificaron las precariedades de los esclavos, quienes enfrentaron una incertidumbre aún mayor. A esto se sumaron las tensiones generadas por los ideales de libertad e igualdad provenientes de la Revolución Haitiana (1791-1804) y su influencia en la región.
El contexto se complicó con el ascenso del efímero estado independiente de Haití español liderado por José Núñez de Cáceres en 1821, que buscó la separación de España, aunque sin abordar directamente la cuestión de la esclavitud. Este marco histórico permite apreciar el contraste entre el sistema esclavista previo y las reformas radicales impulsadas por Boyer, quien abolió oficialmente la esclavitud al incorporar Santo Domingo a Haití, al tiempo de prometer libertad e integración a los esclavizados. Sin embargo, esta transición estuvo marcada por desafíos estructurales y sociales que definieron el proceso de los negros liberados en este nuevo orden.
Antes de la promulgación de la Constitución de la República de Haití en febrero de 1822, la esclavitud en Santo Domingo representaba un sistema profundamente arraigado de explotación y acumulación de riquezas. Los esclavos no eran vistos como seres humanos con derechos, sino como objetos de propiedad que podían ser heredados, vendidos o intercambiados al igual que cualquier bien inmueble. Este trato deshumanizante queda evidenciado en los protocolos notariales de la época, como los de Pedro Pérez Farías, en los cuales los esclavos eran referidos como “piezas” de esclavos, un término que subraya su cosificación y su rol en la economía como instrumentos de trabajo y bienes generadores de ganancias.
Por ejemplo, en el testamento de José Moreno, redactado antes de su fallecimiento, se observa cómo los esclavos formaban parte de los bienes heredados por su esposa, María Alonzo. El documento establece explícitamente que, junto con otros bienes materiales como bohíos, una pulpería y prendas personales, también se le dejaban “cuatro piezas de esclavos”. Esta expresión evidencia no solo la naturaleza transaccional de la esclavitud, sino también cómo esta institución estaba entrelazada con las dinámicas económicas y sociales del período. Los esclavos eran considerados una parte integral de las “ganancias” familiares, lo que revela la brutal normalización de su explotación como fuente de producción económica. Así lo expresa Pedro Pérez Farías:
“Mi única y universal heredera de todos y cualesquiera bienes que me puedan tocar y pertenecer, esto es, pertenecientes a ambos como gananciales de cuatro piezas de esclavos, dos bohíos, y una pulpería regularmente surtida y algunas prendas de su uso”. [1]
El uso de términos como “mi única y universal heredera” para describir a la esposa del testador, y la inclusión de esclavos entre las propiedades heredadas, ejemplifica cómo el sistema esclavista estaba legalmente protegido y culturalmente aceptado en Santo Domingo previo a la abolición decretada durante la ocupación haitiana. Este testamento no solo ilustra la deshumanización de los esclavos, sino también el papel central que jugaba en la acumulación y transmisión de riqueza dentro de las estructuras familiares y económicas coloniales.
En el protocolo encabezado por el notario Rafael Gómez Fernández de 1805, vemos cómo el padre de Micaela de Rivera, su padre Juan de Rivera, le traspasa cinco negros esclavos como propiedad u objeto. Esta práctica inhumana estaba arraigada en la idiosincrasia hispánica de los criollos de Santo Domingo. El negro solo se visualizaba como una propiedad que se inventariaba, tal como se visualiza en el siguiente protocolo notarial:
“Ytem. Declaro que pase a segunda anuncia con Antonia de Soto de cuya legítima alianza procreamos nuestra hija Micaela (Sic), la cual subsisten, declaró la para qué tal mi hija y de la dicha mi mujer para que conste.
Ytem. Declaro por bienes propios míos cinco negros varones, nombrados Marcos, José Luis, Lorenzo, Víctor y Ramón; con más seis negras hembras nombradas Manuela, Eusebia, María, Edubi, Apolonia y María del Pilar.”[2]
El extracto del protocolo notarial encabezado por el notario Rafael Gómez Fernández en 1805 evidencia la arraigada práctica esclavista en la sociedad colonial de Santo Domingo, heredada de la ideología hispánica que subordinaba a los africanos y sus descendientes a la condición de bienes inmuebles. En este documento, se observa cómo Juan de Rivera, en un acto de transmisión patrimonial, traspasa a su hija Micaela cinco esclavos, con los nombres de Marcos, José Luis, Lorenzo, Víctor y Ramón, al mismo tiempo que enumera seis esclavas adicionales, que llevaban por nombres Manuela, Eusebia, María, Edubi, Apolonia y María del Pilar. Esta descripción, que utiliza un lenguaje contable, refleja la deshumanización con que los amos trataban a los esclavos, quienes eran concebidos únicamente como activos económicos y no como seres humanos con una identidad y con derechos.
La naturalidad con que se plasmó lo consignado en este acto notarial refleja cómo el sistema esclavista estaba normalizado y protegido por un marco legal que legitimaba esas prácticas. Los esclavos eran considerados parte del inventario patrimonial de las familias criollas, integrándose como una forma de capital transferible en las dinámicas de herencia y riqueza. Este hecho también pone de manifiesto la intersección entre la esclavitud y la estructura patriarcal, donde mujeres, como Micaela, eran beneficiarias de bienes que incluían seres humanos, perpetuando la lógica de explotación y subordinación.
En este sentido, este documento no solo ilustra el carácter opresivo del sistema esclavista, sino también la manera en que este formaba parte de la construcción identitaria de los criollos en Santo Domingo. La esclavitud no solo definía el estatus socioeconómico de las élites, sino que también era un componente esencial de la estructura de poder y del imaginario colectivo, en que la población negra era relegada al papel de propiedad, sin posibilidad de emancipación legal o social. Finalmente, el texto invita a reflexionar sobre el impacto que esta concepción tuvo en la construcción de las sociedades poscoloniales, donde el legado de la esclavitud dejó profundas huellas en las relaciones raciales, económicas y culturales de la región.
Muchos criollos hispanos no se opusieron tanto a la adhesión a la Constitución haitiana por cuestiones políticas o de identidad cultural, sino porque temían perder los beneficios económicos derivados de la esclavitud. La abolición golpeó directamente el modelo económico esclavista, que había sido rentable para las élites de Santo Domingo. En este sentido, el rechazo de los sectores criollos a Boyer no solo reflejaba una resistencia política o nacionalista, sino también una defensa de sus privilegios económicos y sociales.
Jean-Pierre Boyer, durante la incorporación de Santo Domingo español a la República de Haití, implementó reformas jurídico-estatales basadas en la Constitución de Haití de 1816. Estas reformas tenían como objetivo erradicar los atropellos contra la dignidad de las personas de ascendencia africana, especialmente las que vivían bajo sistemas de esclavitud y discriminación racial en Santo Domingo. La Constitución de 1816, que establecía un modelo de igualdad jurídica y social, fue clave para redefinir el orden político y social en el territorio dominicano, integrándolo en un esquema más amplio de derechos y libertades para las clases desposeídas.
Para frenar la esclavitud y garantizar los derechos de los antiguos esclavizados, Boyer creó e impulsó instituciones destinadas a proteger a estos grupos vulnerables. Estas instituciones incluían a los Jueces de Paz, los Tribunales Civiles y el Tribunal de Casación, los cuales eran encargados de velar por la igualdad ante la ley, al tiempo que garantizaban el acceso a la justicia. En este contexto, los antiguos esclavizados dejaron de ser considerados propiedad de alguien para ser reconocidos como ciudadanos con derechos plenos.
Estas medidas no solo transformaron la estructura social de Santo Domingo, sino que también reforzaron el compromiso del gobierno haitiano con los ideales de libertad, igualdad y justicia que habían sido pilares de la Revolución Haitiana.
En la administración de Jean Pierre Boyer, las leyes en Haití se caracterizaban por su rigidez, especialmente en lo relacionado con el control de la criminalidad y la delincuencia. Este enfoque estricto contribuyó a mantener el orden social en el territorio, incluso en momentos de transición y reorganización política, como en el caso de la anexión de Santo Domingo. El oficial naval británico Jonathan Brown, impresionado por el nivel de disciplina y civismo demostrado por los habitantes dentro de este régimen, elogió la gestión de Boyer en términos comparativos con las sociedades europeas de la época:
“Este extraordinario modo de revolucionar un país, escribió un oficial naval británico a otro, con casi ninguna de las escenas concomitantes del derramamiento de sangre, rapiña, y violencia (tan comunes en tales casos en los países civilizados europeos) de cuyo éxito final no se puede dudar; presentará un caso casi sin paralelo en la historia y colocará al negro en una posición más elevada en la escala de la civilización de lo que hasta ahora se había considerado capaz de alcanzar.”[3]
En esa carta, Brown destacó que la transición impulsada por Boyer se logró sin los niveles de violencia, saqueo y derramamiento de sangre comúnmente asociados a cambios políticos en las llamadas civilizaciones europeas. Este proceso pacífico, en sus palabras, representaba un caso sin precedentes en la historia y elevaba a las personas de ascendencia africana a un nivel de civilización que desafiaba los prejuicios eurocentristas prevalecientes. Según Brown, este logro debía servir de ejemplo y motivo de reflexión para las potencias coloniales, cuyos sistemas de opresión y explotación contrastaban con la capacidad de autogestión demostrada por Haití y sus ciudadanos.
Esta cita resalta el contraste entre la administración haitiana y las prácticas coloniales europeas, enfatizando la relevancia histórica y el impacto de las políticas de Boyer en la percepción internacional.
La implementación de los juzgados de paz durante el gobierno de Jean Pierre Boyer en la isla de Santo Domingo fue una de las medidas más destacadas para garantizar el respeto a los derechos de los ex esclavos y fomentar un estado de derecho igualitario. Estos tribunales no solo eran instituciones jurídicas, sino que también tenían un simbolismo político y social: afirmaban la ciudadanía de los antiguos esclavos y marcaban un cambio sustancial en la percepción de estos como sujetos de derecho y no como propiedad de otros. Veamos lo que dice el escrito del Archivo Real de Higüey:
“A la que estando presente el ciudadano nombrado Fila, procesador especial de su caso, José Dumoine, es acepto (..) estipulado en este acto y desde luego concedió al notario citado para su caso. La ambas partes para los ejercicios de este acto eligieron por sus domicilios esta comuna de Higüey cada uno de perder su casa de morada sea efectiva. No obstante, en este domicilio hechos sobre minutos fechado en este tribunal de paz, dio lectura a la partes quienes otorgaron su conformado en presencia de los ciudadanos Philippe Danastorg y Luis Magnenat testigos instrumentales recibir el aspecto los cuales firmaron después aprobados este actos juntos con el aceptante no hizo lo el constituyente porque ignorar el arte de escribir antes(…..) y (…..) ahora que demás fe en Higüey a los antes días del mes de enero de mil ochocientos cuarenta y tres año cuarenta de la independencia ocho letras sobre cargadas valer al margen vale. Don dos fiscal Philippe Danastorg.[4]
El caso de José Dumoine, un ciudadano francés que asesinó a un ex esclavo llamado Sánchez en la comuna de Higüey, ilustra cómo las políticas de Boyer buscaban aplicar la ley de manera imparcial, incluso contra individuos con privilegios o influencias sociales. Este hecho ocurrió en 1843, hacia el final de la administración de Boyer, en un período en el que su régimen enfrentaba críticas tanto internas como externas. A pesar de estas dificultades, el caso demuestra que los mecanismos legales establecidos por Boyer seguían funcionando, pues Dumoine fue llevado ante la justicia y sancionado con prisión por su delito.
El archivo histórico del Juzgado de Paz de Higüey resalta la importancia de estos procesos judiciales, en que se evidencia que el homicidio fue tratado como un crimen contra una persona reconocida como ciudadana, no como un simple daño a una propiedad. Este enfoque era revolucionario en el contexto de una sociedad que apenas se estaba adaptando a la abolición de la esclavitud y a la idea de igualdad ante la ley. Además, el documento resalta elementos fundamentales del proceso, como la intervención de un notario y testigos instrumentales, lo cual subraya la formalidad de los procedimientos judiciales. Este acto legal refleja el esfuerzo por estructurar un sistema jurídico funcional, en el que incluso un ciudadano iletrado podía ser escuchado y representado, algo impensable en los sistemas esclavistas anteriores.
En este caso resalta cómo la administración de Boyer buscó consolidar un estado de derecho que protegiera los derechos de los sectores más vulnerables, como los ex esclavos. Aunque su gobierno enfrentó numerosas críticas, este ejemplo concreto refleja su preocupación por construir una sociedad más justa e igualitaria, en la que la vida y la dignidad de todos los ciudadanos fueran respetadas.
La implementación del Código Rural por parte del presidente haitiano Jean-Pierre Boyer, a partir del 6 de mayo de 1826, fue una medida estratégica que buscó consolidar el Estado haitiano unificado y garantizar la estabilidad económica y social de la isla de Santo Domingo, ante la imposición por parte de Francia de una indemnización de 150 millones de francos por los daños y perjuicios causados por la Revolución Haitiana de 1791 a 1804. Este Código representó un intento de transformar las estructuras heredadas del sistema esclavista en un modelo agrícola que favoreciera la producción y exportación de bienes, al tiempo que integraba a los ex esclavos como ciudadanos libres y propietarios de tierras.
El artículo primero del Código declara que: "La agricultura es la principal fuente de prosperidad del Estado y será protegida y promovida fundamentalmente por las autoridades civiles y militares"[5], lo que evidencia la centralidad de este sector en la visión económica de Boyer. Al estructurar la economía alrededor de la producción agrícola, Boyer promovió un modelo agroindustrial que no solo buscaba sustentar la autosuficiencia económica de Haití, sino también fortalecer sus capacidades de exportación e importación en el contexto de un mercado global emergente.
La estrategia de Boyer no solo tuvo implicaciones económicas, sino también políticas, sociales y culturales. Al otorgar tierras a los antiguos esclavos y reconocerlos como ciudadanos libres, se enfrentó directamente a los antiguos propietarios blancos y a las élites criollas que se resistían a aceptar los cambios en la estructura social y económica. Según Jean Marie, este Código representó "el último intento de atraer a los trabajadores, los antiguos esclavos", al permitirles “cultivar parcelas individuales, generando excedentes para su propio beneficio”.[6] Esta medida era crucial para romper con las dinámicas de subordinación del sistema esclavista y garantizar una base de pequeños propietarios comprometidos con la producción, que pasarían a engrosar la clase de los campesinos dominicanos.
El sistema planteado por Boyer no estuvo exento de tensiones. El integrar a los antiguos esclavos en la economía formal como propietarios provocó conflictos con los antiguos hacendados, quienes resentían la pérdida de su dominio sobre los trabajadores y las tierras. Sin embargo, esta medida no solo buscaba emancipar económicamente a los ex esclavos, sino también consolidar una estructura social más equitativa, en que los ciudadanos libres tuvieran acceso a la tierra como base de su desarrollo económico y social.
En conclusión, el Código Rural de Haití representó un esfuerzo significativo por parte de Boyer para transformar la economía y la sociedad de la isla de Santo Domingo. Aunque enfrentó resistencias internas, especialmente de las antiguas élites, su impacto fue crucial para sentar las bases de una economía agrícola más moderna y para garantizar los derechos de los antiguos esclavos como ciudadanos libres y propietarios. Este modelo, aunque imperfecto, refleja la visión de Boyer de un Estado unificado y sostenible, basado en la inclusión y en el desarrollo agrícola.

Jean-Pierre Boyer, al asumir el control de Santo Domingo en 1822, implementó una política de integración que buscaba consolidar su dominio mientras promovía los ideales de igualdad y abolición de la esclavitud, herencia de la Revolución Haitiana. En este contexto, reconoció al Batallón de Morenos Libres liderado por Pablo Alí, otorgándole el rango de coronel, renombrándolo como el Batallón de los Africanos N.º 32 y, posteriormente, elevándolo a general de brigada. Este gesto no solo representaba un reconocimiento militar, sino también un esfuerzo político por ganarse el apoyo de sectores históricamente marginados, como los descendientes de africanos libres. Además, Boyer ofreció tierras a los miembros del batallón en la cercanía del antiguo Ingenio de Engombe, en la ribera del río Haina, asegurando así su sustento y consolidando su lealtad.
En contraste, durante el período de la España Boba (1809-1821), bajo el liderazgo de figuras como Juan Sánchez Ramírez y José Núñez de Cáceres, estos mismos soldados no recibieron salarios ni incentivos, lo que evidenció la falta de compromiso del régimen español con los sectores afrodescendientes. La acción de Boyer, al ofrecer no solo reconocimiento, sino también salarios y tierras, marcó un cambio significativo en la valoración y el trato hacia estas comunidades, alineándose con los principios haitianos de abolición de la esclavitud y justicia social. Este episodio refleja cómo la política de Boyer integró a los afrodescendientes en su proyecto político, con lo cual intentó poner fin a las desigualdades que durante siglos habían perpetuado las autoridades coloniales españolas en la parte oriental de Santo Domingo.
[1] Archivo General de la Nación. Fondo protocolo notariales de Santo Domingo. Año: 1821. Folios 61. V, Protocolo notarial Pedro Pérez Farías testamento de José Moreno declarando como heredera universal a su esposa María Alonso de fecha 12 de diciembre de 1821.
[2] AGN. Archivo Real del Seíbo. Años: 1805. Caja. No. 22. Expediente No.224. La posesión de negros esclavos representaba riqueza, poder económico e influencia social, sin duda alguna. Pedro de Rivera le dejó a su hija Micaela de Rivera, como parte de su herencia, 11 esclavos: cinco hombres y seis mujeres.
[3] Beaubrun Ardouin, Géographie de l’Ile d’Haiti: Précédée du Précis Et de la Date des Événements les Plus Remarquables de Son Histoire (Classic Reprint), Port-au- Price, s.e., 1932, p. 24
[4] A.G.N. Archivo Real de Higüey. It: 1700106. Años: 1843- enero-3. Este expediente contiene la última parte de un acto notarial donde José Dumoine concede la moratoria para un pago además de la presentación de un cuaderno de cabildo de Higüey del año 1819, y la presentación de la muerte del esclavo Sánchez.
[5] Francisco Bernardo Regino Espinal. El código Rural de Haití de 1826. Santo Domingo: Archivo General de la Nación, 2015, p. 34.
[6] Jean Marie Theodat, Haití- Republique Dominicane: Une ile par deux 1804- 1916. La ed. Karthala, París, Copan, Jean, Hommes etc. societes, 2003, pp. 133-131.
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