El Tribunal Constitucional rechazó en cuanto al fondo el recurso de revisión constitucional interpuesto por la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia que absolvió a los imputados Ángel Rondón Rijo y Víctor José Díaz Rúa.
Mediante sentencia emitida en febrero de 2026, el Tribunal Constitucional declaró admisible el recurso en cuanto a la forma, pero lo rechazó en el fondo, confirmando en todas sus partes la decisión núm. SCJ-SS-24-0969, dictada el 31 de julio de 2024 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.
La alta corte constitucional determinó que no se configuraron vulneraciones a derechos fundamentales ni a principios constitucionales que justificaran la anulación de la decisión recurrida, por lo que mantuvo el descargo penal a favor de los encartados.
Asimismo, el Tribunal Constitucional ratificó el cese de todas las medidas de coerción impuestas en el proceso y la restitución de los bienes incautados, incluyendo inmuebles, vehículos, activos financieros y participaciones societarias vinculadas a los procesados, al considerar que la acusación no logró demostrar los hechos imputados conforme a lo establecido en el Código Procesal Penal.
En su decisión, el tribunal también declaró el proceso libre de costas y ordenó la notificación de la sentencia tanto al Ministerio Público, representado por PEPCA, como a las partes recurridas.
El fallo fue aprobado por el Pleno del Tribunal Constitucional en sesión celebrada el 4 de febrero de 2026 y consolida la decisión previa de la Suprema Corte de Justicia, que había rechazado el recurso de casación del Ministerio Público y confirmado la absolución definitiva de los imputados.
Sobre el caso
El caso Odebrecht en la República Dominicana se inició en diciembre de 2016, a partir de la investigación del Ministerio Público sobre los US$ 92 millones que la constructora brasileña Odebrecht admitió haber pagado en sobornos a funcionarios y empresarios dominicanos para obtener contratos de obras públicas.
El primer magistrado en conocer el expediente fue Francisco Ortega Polanco, quien en mayo de 2017 fue designado juez de la Instrucción Especial. Un mes después, acogió la solicitud del Ministerio Público y dictó prisión preventiva contra ocho imputados. En ese momento, Ángel Rondón Rijo fue enviado por un año al Centro de Corrección y Rehabilitación La Victoria, mientras que Víctor Díaz Rúa y Conrado Pittaluga Arzeno recibieron nueve meses de prisión preventiva en Najayo.
En julio de 2017, los imputados interpusieron recursos de apelación contra la decisión de Ortega Polanco. Para conocerlos, la Suprema Corte de Justicia designó a cinco jueces de su Segunda Sala: Miriam Germán Brito, Esther Agelán Casasnovas, Juan Hirohito Reyes Cruz, Fran Euclides Soto Sánchez y Alejandro Moscoso Segarra.
Posteriormente, en junio de 2018, el entonces procurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, anunció que solo serían perseguidos penalmente por los delitos de soborno, prevaricación, falsedad, enriquecimiento ilícito y lavado de activos Ángel Rondón Rijo, Víctor Díaz Rúa y Conrado Pittaluga Arzeno.
El 14 de octubre de 2021, el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional emitió sentencia en el caso, condenando a Víctor Díaz Rúa a cinco años de prisión por enriquecimiento ilícito y lavado de activos, mientras que al empresario Ángel Rondón Rijo se le impuso una condena de ocho años de reclusión por soborno y lavado de activos. En ese mismo fallo fue absuelto el abogado Conrado Pittaluga Arzeno.
El expediente tuvo su origen en la admisión de la empresa Norberto Odebrecht sobre el pago de sobornos a funcionarios dominicanos, canalizados según la acusación a través de su representante comercial en el país, Ángel Rondón Rijo.
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