Este jueves, las juezas del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional declararon culpables al empresario Ángel Rondón y al exministro de Obras Públicas, Víctor Díaz Rúa implicados en el caso de sobornos admitidos por la empresa brasileña Odebrecht, y los sentenciaron a 8 y 5 años de prisión.
Aunque las magistradas Giselle Méndez, Tania Yunes y Jissel Naranjo emitieron esa sentencia, los condenados no irán a prisión de inmediato, y el espacio de tiempo para que esto ocurra es incierto.
¿A qué se debe? La razón se explica en el hecho de que se debe agotar un proceso para obtener una sentencia definitiva y pueda ejecutarse.
La confusión parte de que la medida de coerción de Rondón y Díaz Rúa se ratificó, pero esta no era prisión preventiva.
El abogado Francisco Álvarez dijo a ACENTO que se debe esperar a que se conozca la sentencia del fallo completa este 25 de noviembre y una vez pase esto comienza el plazo de apelación, el cual suspende la sentencia del tribunal.
“Ese plazo de apelación es suspensivo, es decir, que suspende la sentencia que el tribunal acaba de dictar, y si se apela se mantiene la suspensión hasta que haya una sentencia en la corte de apelación. Quedará así hasta que culmine el proceso de casación que es cuando sale de la Suprema Corte de Justicia con una sentencia definitiva”, explicó.
Agregó que el proceso de apelación puede tardar hasta un año mientras que el proceso de casación puede abarcar de uno a dos años.
En otras palabras, Ángel Rondón y Víctor Díaz Rúa se mantendrán bajo la medida de coerción que tienen hasta el momento, las cuales son libertad bajo fianza con impedimento de salida del país y presentación periódica, mientras tanto se agote el proceso el cual puede tardar unos dos años aproximadamente.
En otros casos, cuando un imputado es condenado y tiene como medida de coerción la prisión preventiva, el proceso es el mismo, lo único que no se siente de esa forma porque el acusado ya está preso.