El Tribunal Constitucional (TC) estableció que las personas con discapacidad del habla o con condiciones que les impidan expresarse verbalmente podrán manifestar su consentimiento para contraer matrimonio mediante diversos métodos de comunicación.

Interpretó así que la exigencia de verbalización contenida en la legislación vigente debe aplicarse de manera compatible con los principios constitucionales de igualdad e inclusión.

La decisión está contenida en la sentencia TC/0492/24, emitida tras conocer una acción directa de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 167 de la Ley Orgánica de los Actos del Estado Civil, disposición que establece que el consentimiento matrimonial debe expresarse verbalmente.

El alcance de la sentencia

Según el fallo, las personas que no puedan comunicarse oralmente podrán expresar su voluntad mediante lenguaje de señas, sistemas de comunicación aumentativa y alternativa, comunicación táctil, expresión escrita, dispositivos tecnológicos u otros medios considerados adecuados para garantizar una manifestación fiel de su consentimiento.

La alta corte concluyó que una interpretación estrictamente verbal del artículo 167 de la ley resulta insuficiente para atender las necesidades de personas con discapacidad y podría convertirse en una barrera para el ejercicio de derechos fundamentales.

Acción de inconstitucionalidad

La acción fue interpuesta por Zurisadai Abreu Espinal, Félix Antonio Sierra Sepúlveda y Anli Esther Ortega Tineo, quienes alegaron que la disposición cuestionada vulneraba derechos protegidos por la Constitución, entre ellos la igualdad ante la ley, la protección de la familia y los derechos de las personas con discapacidad.

Al examinar el caso, el TC optó por una sentencia interpretativa, mecanismo mediante el cual una norma se mantiene vigente, pero se precisa la forma en que debe aplicarse para ajustarse al marco constitucional.

Derechos de las personas con discapacidad

La decisión reafirma la obligación estatal de eliminar obstáculos que limiten la participación plena de las personas con discapacidad en la vida social y jurídica del país.

Especialistas en derechos humanos han señalado en distintos escenarios que las barreras de comunicación continúan siendo uno de los principales factores de exclusión para este sector de la población, particularmente en procedimientos administrativos y judiciales que exigen manifestaciones formales de voluntad.

Con este criterio, el Tribunal Constitucional amplía las posibilidades de acceso efectivo a derechos civiles fundamentales, como la conformación de una familia y la toma autónoma de decisiones sobre la vida personal.

Un precedente para futuras reformas

Más allá del ámbito matrimonial, la sentencia podría influir en la revisión de otras disposiciones legales y procedimientos administrativos que aún exigen formas de comunicación que no contemplan ajustes razonables para personas con discapacidad.

El fallo se inscribe dentro de una tendencia jurisprudencial orientada a fortalecer el principio de igualdad sustantiva y la accesibilidad en el ejercicio de derechos, en consonancia con las garantías reconocidas por la Constitución dominicana y los instrumentos internacionales sobre discapacidad.

La Constitución dominicana, en su artículo 58, establece la obligación del Estado de proteger a las personas con discapacidad y promover condiciones que permitan su integración social. Asimismo, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas reconoce el derecho de estas personas a ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás.

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