Imagine que el gobierno es una empresa grande con muchas divisiones. Cada ministerio, cada institución pública, toma decisiones todos los días que deben estar respaldadas por la ley. Pero, ¿qué pasa cuando dos ministerios interpretan la misma ley de manera diferente? ¿Quién tiene la última palabra? (Un caso hipotético que puede repetirse cada día).

Afortunadamente, esa es, precisamente, la pregunta que acaba de responder la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo de la República Dominicana.

A través de un dictamen formal dirigido por el consultor jurídico Jorge A. Subero Isa, el organismo de asesoría legal directa de la Presidencia estableció con claridad: sus criterios no son simples sugerencias. Son la guía que todo el aparato del Estado debe seguir, y apartarse de ellos sin una buena razón tiene consecuencias institucionales.

¿Qué es la Consultoría Jurídica y por qué importa?

La Consultoría Jurídica no es un ministerio ni una dirección general. Es el equipo de abogados que asiste directamente al presidente de la República cuando necesita saber si algo es legal o no, cómo debe interpretarse una ley, o qué camino jurídico debe tomar el gobierno ante una situación compleja.

Por eso está ubicada en el vértice del Poder Ejecutivo, adscrita al Despacho Presidencial. Y esa posición, dice el dictamen, no es una pieza decorativa: es lo que le da peso a sus opiniones.

"Los órganos del Estado sometidos a la dirección del presidente no pueden desconocer, irrespetar o desatender injustificadamente los criterios jurídicos emitidos por la Consultoría Jurídica".
Dictamen del Consejo de Subconsultores

El problema que resuelve: el caos de las interpretaciones contradictorias

Hasta ahora, no estaba del todo claro qué pasaba si un ministerio recibía una opinión legal de la Consultoría y decidía hacer lo contrario. ¿Era válido? ¿Tenía consecuencias?

El dictamen, suscrito por los sub-consultores Mairelii Rivas PolancoEdgar Torres Reynoso y Félix Tena de Sosa, responde eso directamente: si cada institución del Estado interpreta las leyes a su manera, el resultado es un gobierno inconsistente, donde dos ciudadanos en la misma situación pueden recibir respuestas distintas dependiendo de con qué institución traten.

Eso no solo es injusto. También es ilegal, porque viola principios básicos como la igualdad ante la ley y la seguridad jurídica, y con esto, el derecho de las personas a saber qué esperar del Estado.

¿Qué tan obligatorio es seguir el criterio?

El dictamen establece dos niveles, según la situación:

  • Si una institución pidió la opinión: Tiene la obligación más fuerte de seguirla.
  • Si una institución no pidió la opinión, pero aplica la misma ley: Igual debe tomarla como referencia principal.

¿Y si una institución cree que el criterio no aplica a su caso?

El dictamen no cierra la puerta. Reconoce que hay situaciones donde una institución puede tener razones válidas para actuar diferente. Pero en ese caso, tiene que hacer una de dos cosas:

  • Pedir una nueva consulta explicando por qué su situación es distinta, para que la Consultoría evalúe si corresponde una excepción.
  • Esperar a que la propia Consultoría actualice su criterio, si las leyes o las circunstancias cambiaron. Pero ese cambio también debe estar bien explicado y justificado.

Lo que no puede hacer es simplemente ignorar el criterio sin dar explicaciones.

Una advertencia que apunta hacia lo interno del Gobierno

Quizás lo más llamativo del dictamen es su último punto: la Consultoría se exige a sí misma. Reconoce que su autoridad solo tiene sentido si sus propios dictámenes están bien elaborados, con argumentos sólidos y sin errores.

"La calidad de la orientación que se ofrece a la Administración es directamente proporcional al rigor con que se construyen los parámetros interpretativos que la sustentan".

Octava conclusión del dictamen

En otras palabras: el organismo no solo le pide al Estado que lo siga. También se compromete a merecer ese seguimiento.

¿Por qué esto importa para la ciudadanía?

Porque cuando el Estado habla con una sola voz jurídica, los ciudadanos, las ciudadanas ganan. Significa que las reglas son las mismas para todos, que las decisiones del gobierno son más predecibles y que hay menos espacio para la arbitrariedad o para que cada funcionario interprete la ley según le convenga.

El dictamen, en definitiva, no es solo un documento técnico para abogados. Es una declaración de cómo debe funcionar un Estado de Derecho: con coherencia, con responsabilidad y con respeto a las personas que dependen de sus decisiones.

¿Cuál es el sustento legal utilizado para el dictamen?

1. Constitución de la República Dominicana. Artículo 138

¿Qué es? Es la norma suprema del país. El artículo 138  establece los principios que deben guiar toda la actuación del Estado: eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación.

¿Por qué la cita el dictamen? Porque es el fundamento constitucional que obliga a toda la Administración Pública a actuar de manera ordenada, coherente y sometida a la ley. La Consultoría Jurídica basa su autoridad, en parte, en estos principios.

2. Constitución de la República Dominicana. Artículo 39

¿Qué es? Es el artículo constitucional que garantiza el derecho a la igualdad. Establece que todas las personas son iguales ante la ley y prohíbe la discriminación.

¿Por qué la cita el dictamen? Porque la igualdad en la aplicación del derecho es uno de los pilares que justifica la función unificadora de la Consultoría: si dos ciudadanos están en la misma situación, el Estado no puede darles respuestas contradictorias según qué ministerio los atienda.

3. Ley núm. 247-12. Ley Orgánica de la Administración Pública

¿Qué es? Es la ley que organiza y regula cómo funciona toda la Administración Pública dominicana: ministerios, direcciones generales, entes autónomos y órganos del Poder Ejecutivo. Define quién depende de quién y qué hace cada institución.

¿Por qué la cita el dictamen? Es la ley más citada del documento, y por buena razón: dos de sus artículos son la base legal directa de todo el dictamen:

  • Artículo 18: Establece que la Consultoría Jurídica depende directamente del Despacho Presidencial, no de un ministerio. Eso le da un peso institucional mayor que cualquier asesoría jurídica interna.
  • Artículo 83, numeral 3: Le da la facultad de recabar consultas, informes, opiniones y dictámenes para garantizar la eficacia y legalidad de las actuaciones del Estado.
  • Artículo 83, numeral 6: Le ordena expresamente "velar por la coherencia de la doctrina administrativa de la Administración Pública". Esta es la atribución central de todo el dictamen.

4. Ley núm. 147-17. Modificación de la Ley Orgánica de la Administración Pública

¿Qué es? Es una ley que modificó varios aspectos de la Ley 247-12. Entre los cambios relevantes para este dictamen, ajustó el artículo 18 para precisar que el Ministerio Administrativo de la Presidencia brinda apoyo logístico a la Consultoría Jurídica.

¿Por qué la cita el dictamen? Porque explica que la Consultoría no tiene que preocuparse por la gestión administrativa ni el presupuesto, de eso se encarga el Ministerio Administrativo, y puede concentrarse exclusivamente en su función asesora.

5. Ley núm. 107-13 Ley de los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo

¿Qué es? Es la ley que protege a los ciudadanos en su relación con el Estado. Establece los principios que deben regir toda actuación administrativa y reconoce derechos concretos de las personas frente a los organismos públicos.

¿Por qué la cita el dictamen? Porque tres de sus principios son los que justifican que los criterios de la Consultoría sean de seguimiento preferente:

  • Artículo 3, numeral 3, Igualdad: El Estado no puede tratar diferente a dos personas en la misma situación.
  • Artículo 3, numerales 5 y 6, Seguridad jurídica y confianza legítima: Si el Estado ya dijo cómo interpreta una ley, los ciudadanos tienen derecho a confiar en que esa será la línea que se siga.
  • Artículo 3, numerales 1 y 7, Juridicidad y coherencia: Toda actuación del Estado debe estar sometida a la ley y ser consistente.

6. Decreto núm. 287-08 Reglamento Orgánico de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo

¿Qué es? Es el reglamento interno que regula cómo funciona la propia Consultoría Jurídica: su organización, sus procedimientos y sus atribuciones específicas.

¿Por qué la cita el dictamen? Porque su artículo 8, literal a), amplía la facultad de la Consultoría para requerir consultas directamente a los ministros, lo que refuerza su capacidad de coordinación jurídica con todo el gabinete.

Consulte aquí el dictamen 

Elvira Lora

Subdirectora

Periodista especialista en investigación, documentación y derechos humanos. Doctora en Periodismo & Comunicación de la #UAB. Productora transmediática y fundadora de una plataforma de periodismo feminista Ciudadanía Fémina.

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