El nuevo Código Penal dominicano todavía no ha comenzado a aplicarse, pero ya necesita ser modificado. Esa contradicción resume el momento que vive una de las reformas legislativas más prolongadas y controvertidas de la historia reciente de República Dominicana.
La Ley Orgánica 74-25, promulgada el 3 de agosto de 2025, fue concebida para sustituir el Código Penal de 1884 y entrar en vigor doce meses después, el próximo 3 de agosto de 2026. Sin embargo, las protestas, acciones de inconstitucionalidad y objeciones presentadas por organizaciones jurídicas, gremios profesionales, medios de comunicación y movimientos sociales obligaron al Congreso a abrir una revisión contrarreloj.
El sábado 18 de julio, la Cámara de Diputados aprobó en primera discusión un paquete de 32 modificaciones. La segunda discusión fue convocada para este lunes 20 de julio, a las 2:00 de la tarde. Al cierre de esta nota, el texto todavía podía recibir nuevas variaciones antes de completar su trámite legislativo.
La reforma representa dos realidades simultáneas. Por un lado, moderniza un sistema penal construido sobre categorías del siglo XIX e incorpora delitos que no existían cuando fue redactada la legislación anterior. Por otro, mantiene disposiciones cuestionadas por su posible impacto sobre la libertad de expresión, los derechos de las mujeres, el ejercicio médico, la persecución de la corrupción y la protección contra la discriminación.
Treinta y dos cambios a varios artículos
La expresión “32 cambios” puede generar la impresión de que fueron sustituidos 32 artículos completos. No es exactamente así. El número corresponde al conjunto de modificaciones incorporadas durante las distintas etapas de discusión, algunas de ellas dentro de un mismo artículo.
El proyecto remitido inicialmente por el Poder Ejecutivo contemplaba cambios en 18 artículos. Durante los trabajos de la comisión bicameral, el paquete fue ampliado hasta alcanzar 24 intervenciones y, posteriormente, el pleno de la Cámara agregó otras ocho modificaciones. Entre los artículos intervenidos figuran los números 11, 121, 122, 123, 124, 141, 144, 176, 177, 192, 207, 208, 209, 211, 214, 215, 248, 269, 303, 310 y 354.
Los cambios pueden agruparse en seis grandes bloques: responsabilidad penal empresarial, hostigamiento y delitos digitales, protección de víctimas, libertad de expresión, delitos económicos y contra el patrimonio público, y ejercicio profesional.
Responsabilidad penal de las empresas
La modificación del artículo 11 busca precisar cuándo una empresa puede responder penalmente por los actos ilícitos cometidos por sus empleados, representantes o entidades bajo su control.
La responsabilidad no surgiría de manera automática por el simple hecho de que un trabajador cometa un delito. Sería necesario establecer que la empresa toleró la conducta, incumplió sus deberes de dirección o supervisión, o recibió algún beneficio derivado de la actuación ilegal.
La Ley 74-25 ya reconoce la responsabilidad penal de las personas jurídicas y contempla como posibles mecanismos de defensa la existencia de programas de cumplimiento, prevención de riesgos y supervisión interna. La modificación busca delimitar mejor esas obligaciones para evitar que cualquier actuación individual sea trasladada indiscriminadamente a toda la organización.
Del “bullying” al hostigamiento
Los artículos 121 y 122 sustituyen el anglicismo "bullying" por el término hostigamiento. Las sanciones básicas se mantienen entre 15 días y un año de prisión, junto con multas, pero pueden llegar hasta diez años cuando el acoso provoque el suicidio de la víctima.
El artículo 123 cambia la denominación de "ciberbullying" por hostigamiento cibernético. Para que se configure el delito, la conducta deberá ser reiterada y sistemática, no un comentario aislado o una expresión ofensiva publicada una sola vez.
También se eliminó la consideración automática de cualquier mensaje amenazante, obsceno o insultante en las redes sociales como hostigamiento cibernético. La intención declarada es evitar que una redacción excesivamente abierta convierta discusiones, insultos o conflictos ocasionales en delitos castigados con prisión.
Violencia intrafamiliar y protección de víctimas
El artículo 124 incorpora expresamente la violencia física dentro de las modalidades de violencia doméstica o intrafamiliar. Aunque esta forma de agresión podía entenderse incluida en otras disposiciones, el cambio pretende eliminar cualquier duda interpretativa.
El artículo 141 establece que las agresiones sexuales cometidas contra niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad prescriban a los 30 años, contados a partir del momento en que la víctima alcance la mayoría de edad. La nueva redacción incluye de manera expresa la violación sexual incestuosa.
En el artículo 144, correspondiente al acoso agravado, la pena máxima aumenta hasta los cinco años de prisión. Los artículos 214 y 215, sobre abandono de niños, niñas y adolescentes, reciben correcciones técnicas dirigidas a precisar las conductas y sus agravantes.
Difusión de imágenes y audios privados
El artículo 192 procura distinguir entre la divulgación de información de interés público y la difusión ilícita de material privado.
La nueva propuesta exige que los audios, imágenes o videos hayan sido obtenidos dentro de un ámbito privado o bajo una expectativa razonable de confidencialidad para que su publicación sin consentimiento pueda ser castigada.
Esa precisión intenta evitar que la norma sea utilizada contra periodistas o ciudadanos que difundan pruebas relacionadas con corrupción, abuso de poder o actuaciones oficiales realizadas en espacios donde no existe una expectativa legítima de privacidad. Este artículo ya figura entre las disposiciones impugnadas ante el Tribunal Constitucional.
Malversación de fondos públicos
Uno de los cambios más importantes afecta el artículo 303, relacionado con la malversación.
La Ley 74-25 establecía penas de entre dos y tres años para determinadas conductas de malversación de fondos públicos. La modificación aprobada en primera discusión eleva la sanción a un rango de cinco a diez años de prisión mayor.
El aumento responde a los cuestionamientos de organizaciones que consideraban desproporcionado que la apropiación o utilización irregular de recursos estatales recibiera sanciones inferiores a las previstas para delitos contra el honor, como algunas modalidades de difamación o chantaje.
Ultraje limitado al ámbito jurisdiccional
El artículo 310 es transformado para restringir el delito de ultraje al ámbito jurisdiccional.
En lugar de proteger de manera amplia a funcionarios y autoridades públicas frente a expresiones consideradas ofensivas, la figura quedaría limitada a actuaciones contra jueces, fiscales, secretarios judiciales, alguaciles, intérpretes y peritos, cuando estén vinculadas con el ejercicio de sus funciones.
La modificación reduce el universo de autoridades protegidas, pero no elimina por completo la controversia. Los críticos sostienen que cualquier delito basado en expresiones ofensivas hacia funcionarios puede terminar castigando la irreverencia, el cuestionamiento ciudadano o la crítica intensa. Los artículos relativos al ultraje, la difamación y la difusión de contenidos privados han sido objeto de varias acciones directas de inconstitucionalidad.
La reforma bajo la presión del calendario
La revisión comenzó formalmente el 7 de julio, cuando la Cámara de Diputados abrió un período para recibir observaciones. El plazo concluyó el día 15, dejando apenas ocho días hábiles de consulta y menos de tres semanas entre el cierre de las propuestas y la entrada en vigor del Código.
Durante ese breve período fueron depositadas más de 80 propuestas procedentes de juristas, organizaciones civiles, partidos, gremios profesionales y ciudadanos. El presidente Luis Abinader reconoció que tanto el Gobierno como otros sectores reaccionaron tarde y defendió que las correcciones podían estar listas antes del 3 de agosto.
La rapidez debe observarse frente a otra realidad: la reforma penal llevaba más de dos décadas discutiéndose. La Ley 74-25 fue aprobada en 2025 después de múltiples proyectos, observaciones presidenciales, legislaturas vencidas y desacuerdos que impidieron durante años alcanzar un texto definitivo.
Sin embargo, haber discutido el Código durante años no significa que los nuevos cambios hayan recibido el mismo nivel de análisis. Las 32 modificaciones actuales fueron evaluadas en pocos días y afectan materias sensibles en las que una palabra puede alterar el alcance de un delito, aumentar una pena o abrir la posibilidad de interpretaciones contradictorias.
Tobías Crespo denuncia falta de tiempo para un informe disidente
El diputado de la Fuerza del Pueblo Rafael Tobías Crespo cuestionó que la comisión no concediera a la oposición un plazo suficiente para preparar y depositar un informe disidente.
“¿Cómo le dará tiempo a una minoría preparar un informe?, y más como el día de hoy, que es sábado, y estaban cerradas las comisiones, y no se pudo depositar en Secretaría General”, reclamó durante la sesión.
En intervenciones políticas sobre el proceso se ha utilizado la expresión “informes prefabricados” para sugerir que las decisiones fundamentales ya estaban tomadas antes de concluir la deliberación. Sin embargo, la denuncia verificable de Crespo se concentró en la falta de tiempo y en las limitaciones materiales para formalizar la posición de la minoría.
El reclamo no implica necesariamente que las propuestas no fueran leídas. El presidente de la Cámara, Alfredo Pacheco, aseguró que cada observación fue analizada y destacó que la pieza no fue declarada de urgencia, por lo que tendría dos discusiones separadas.
El problema planteado por la oposición es otro: leer una propuesta no equivale a debatirla con profundidad, permitir una contradicción técnica y justificar públicamente por qué fue aceptada o rechazada.
¿Consenso real o mayoría mecánica?
La composición de la comisión bicameral explica parte del resultado. De sus 28 integrantes, 21 pertenecen al Partido Revolucionario Moderno (PRM) o al bloque oficialista. Esa mayoría le concede al Gobierno una capacidad determinante para aprobar informes, rechazar observaciones y controlar el ritmo de las sesiones.
En el pleno, el informe disidente de la Fuerza del Pueblo fue rechazado con 104 votos contra 18. La diferencia mostró que, más allá de las consultas y conversaciones, el oficialismo contaba con los números necesarios para imponer el texto.
La escena confirma una regla elemental de la política legislativa: el poder cambia de dueño y cambia de mando. Quienes en otro momento denunciaron imposiciones de mayorías congresuales controlan hoy los votos suficientes para definir el contenido y la velocidad de la reforma.
Tener mayoría no convierte el procedimiento en ilegal. En una democracia representativa, los proyectos se aprueban mediante votos. La discusión consiste en determinar si esa mayoría fue utilizada para construir un acuerdo plural o únicamente para escuchar a la oposición antes de derrotarla.
El oficialismo puede hablar de consenso en varios artículos, especialmente en los cambios acordados con representantes de medios de comunicación. Pero no existe consenso integral cuando permanecen fuera del texto asuntos como las tres causales, la discriminación por orientación sexual y varias de las observaciones sobre la responsabilidad médica.
Difamación: menos años de prisión, pero continúa el riesgo penal
La Ley 74-25 aprobada en 2025 castigaba la difamación con penas de dos a cinco años de prisión. El nuevo texto reduce el rango a uno o dos años, además de disminuir las multas.
El artículo 211 introduce una protección para las expresiones, opiniones y críticas relacionadas con actos de corrupción, políticas públicas, funciones estatales, servicios públicos y asuntos de interés general. Para recibir esa protección, la información deberá estar respaldada por pruebas o por un proceso razonable de verificación.
La incorporación responde a uno de los principales reclamos de periodistas y organizaciones defensoras de la libertad de expresión: una persona que investiga o denuncia posibles actos de corrupción no debería enfrentar prisión por ejercer el escrutinio público de manera responsable.
No obstante, la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) ha advertido que mantener la cárcel como respuesta a conflictos relacionados con el honor puede producir un efecto inhibidor y convertirse en una forma de censura indirecta.
La entidad ha cuestionado particularmente el artículo 209, relativo a la difamación extorsiva o chantaje, por utilizar expresiones amplias como “beneficio de cualquier naturaleza”. A su juicio, esa imprecisión puede permitir que actividades periodísticas legítimas sean confundidas con conductas extorsivas.
La modificación incorpora amenazas dentro de la conducta sancionable, pero mantiene penas severas. El reto será distinguir entre quien amenaza con destruir la reputación de una persona para obtener un beneficio indebido y quien advierte que publicará una investigación si una institución no ofrece una explicación.
La diferencia existe jurídicamente, pero deberá quedar redactada con suficiente claridad para que no dependa exclusivamente de la interpretación de fiscales y jueces.
El Colegio Médico teme una “medicina defensiva”
El Colegio Médico Dominicano (CMD) ha advertido que la nueva legislación puede trasladar al ámbito penal resultados adversos que forman parte de los riesgos inherentes a la medicina.
El gremio no plantea que los profesionales de la salud sean inmunes a la justicia. Su reclamo es que se establezca una diferencia clara entre el dolo, la negligencia grave, el incumplimiento de los protocolos médicos y una complicación que puede presentarse aun cuando el profesional haya actuado conforme a las reglas de su especialidad.
El CMD sostiene que una redacción imprecisa podría producir una “medicina defensiva”, en la cual los médicos seleccionen los procedimientos pensando primero en evitar una acusación penal y no necesariamente en la opción clínicamente más adecuada para el paciente.
El gremio presentó una acción directa de inconstitucionalidad contra los artículos 8, 12 y el numeral 1 del artículo 354 de la Ley 74-25. El Tribunal Constitucional registra formalmente esa impugnación, junto con otras acciones contra los artículos relacionados con libertad de expresión.
El paquete de cambios amplía las sanciones contra médicos y otros profesionales que expidan certificados falsos sobre el estado de salud de una persona. Sin embargo, no resuelve completamente el reclamo de establecer que la muerte de un paciente o la aparición de una complicación no constituyan, por sí solas, pruebas suficientes de responsabilidad penal.
Ese punto requeriría una fórmula que permita perseguir la negligencia temeraria sin convertir todo desenlace negativo en una posible infracción.
Las tres causales vuelven al debate, pero no al texto
La revisión reabrió otro de los grandes conflictos del Código Penal: la interrupción del embarazo cuando está en peligro la vida o la salud de la mujer, cuando el embarazo es resultado de violación o incesto, o cuando el feto presenta una condición incompatible con la vida fuera del útero.
Más de 70 juristas, académicos e investigadores respaldaron una propuesta para modificar los artículos 110 y 111 e incorporar expresamente las tres causales. El planteamiento busca impedir que mujeres, niñas, adolescentes y personal sanitario sean perseguidos penalmente en esas circunstancias excepcionales.
El tema también fue retomado por legisladores de oposición. El vocero del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Gustavo Sánchez, anunció el rechazo de su bancada al proyecto, al considerar que mantiene la penalización de mujeres en situaciones de extrema vulnerabilidad.
La propuesta aprobada en primera discusión no incorporó las causales. De esa manera, el Congreso vuelve a reproducir el acuerdo político que permitió aprobar el Código en 2025: avanzar con la reforma penal, pero dejar fuera uno de sus debates más difíciles.
Los sectores contrarios al aborto sostienen que la Constitución protege la vida desde la concepción y que introducir excepciones vulneraría esa garantía. Quienes respaldan las causales responden que obligar a continuar determinados embarazos puede afectar la vida, la salud, la dignidad y la integridad de las mujeres.
La discusión ya llegó al Tribunal Constitucional, que registra una acción directa contra los artículos 106, 107, 108, 110 y 111. La decisión que adopte esa alta corte podría determinar si la redacción aprobada es compatible con los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución.
Los grupos y las instituciones que quedaron fuera
El Código también ha sido cuestionado por lo que no penaliza o por las instituciones a las que excluye de determinadas responsabilidades.
La legislación no menciona expresamente la orientación sexual entre las causas de discriminación castigadas. Los sectores que defendieron la redacción sostienen que esa protección se encuentra comprendida dentro de la expresión general que prohíbe la discriminación basada en condiciones inherentes a la persona.
Organizaciones de derechos humanos y Participación Ciudadana argumentan que la ausencia de una mención expresa deja sin una protección clara a una población históricamente expuesta a exclusión, violencia y trato desigual. Una organización de mujeres lesbianas también impugnó ante el Tribunal Constitucional el artículo 173 de la Ley 74-25.
Otro punto controvertido es la exclusión del Estado, los ayuntamientos, los partidos políticos y las iglesias del régimen de responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas.
Los críticos consideran que esas excepciones crean privilegios para entidades que también pueden beneficiarse de actuaciones ilícitas o incumplir deberes de control. Sus defensores responden que la responsabilidad de esas instituciones debe canalizarse mediante regímenes constitucionales, administrativos o especiales, y no a través de las mismas sanciones previstas para una sociedad comercial.
Corrupción: el límite de 20 años
La Ley 74-25 establece un plazo de 20 años para la prescripción de las infracciones contra el patrimonio público, calculado a partir de la comisión del hecho.
Para Participación Ciudadana, ese límite puede dificultar la persecución de grandes casos de corrupción que permanecen ocultos durante años, especialmente cuando quienes controlan las instituciones tienen capacidad para impedir investigaciones, destruir pruebas o retrasar auditorías.
El debate enfrenta dos principios jurídicos. Por un lado, la seguridad jurídica impide que una persona permanezca indefinidamente bajo amenaza de persecución penal. Por otro, la corrupción pública suele descubrirse cuando cambia el Gobierno, se realizan auditorías o aparecen nuevos documentos, lo que puede ocurrir mucho tiempo después de consumado el hecho.
El plazo de 20 años es considerablemente amplio, pero su utilidad dependerá del momento desde el cual comience a calcularse y de las circunstancias que puedan interrumpir o suspender la prescripción.
Participación Ciudadana critica el Código, pero pide que entre en vigor
La posición de Participación Ciudadana introduce un matiz importante. La organización reconoce debilidades en la Ley 74-25 y ha solicitado correcciones en materia de corrupción, libertad de expresión, discriminación y responsabilidad de las personas jurídicas.
Sin embargo, se opone a extender el período de entrada en vigor. Entiende que aplazar nuevamente el Código constituiría un mal precedente después de décadas de intentos fallidos y mantendría vigente una legislación incapaz de responder a delitos contemporáneos.
Para la organización, las deficiencias deben corregirse mediante reformas puntuales y control constitucional, sin impedir que comiencen a aplicarse las figuras modernas incorporadas por la ley.
Finjus ha sostenido una posición diferente. Aunque reconoce la necesidad del nuevo Código, propuso ampliar la vacatio legis para capacitar a jueces, fiscales, abogados y policías, aprobar normas complementarias y corregir contradicciones antes de que las disposiciones produzcan consecuencias penales.
El principal argumento a favor: superar el Código de 1884
Más allá de las objeciones, existe un consenso amplio sobre la necesidad de sustituir el Código Penal vigente desde 1884.
Esa legislación fue elaborada tomando como referencia el modelo penal francés o napoleónico. Su estructura respondía a una sociedad sin redes sociales, inteligencia artificial, empresas transnacionales, sistemas financieros digitales ni las actuales concepciones sobre violencia de género, delincuencia organizada y derechos humanos.
Durante décadas, leyes especiales fueron agregando delitos y sanciones, pero el sistema terminó fragmentado entre un código antiguo y numerosas normas complementarias. La Ley 74-25 intenta reorganizar ese universo dentro de una estructura general más coherente.
Entre sus novedades se encuentran la tipificación del feminicidio, sicariato, genocidio, desaparición forzada, crímenes de guerra, infracciones de lesa humanidad, hostigamiento cibernético, inducción al suicidio, daños con sustancias químicas, violencia económica, estafas piramidales, manipulación de imágenes mediante inteligencia artificial y otros delitos asociados con la evolución tecnológica y social.
También permite acumular penas de hasta 60 años cuando una persona sea condenada por varias infracciones muy graves, sin convertir ese límite en la sanción automática para un solo delito.
El feminicidio y el sicariato son castigados con penas de 30 a 40 años. La incorporación de estas figuras elimina la necesidad de encajar conductas específicas dentro de categorías generales de homicidio o asesinato que no siempre reflejaban su naturaleza.
Imputación objetiva, finalismo y funcionalismo moderado
Otro de los argumentos a favor es la modernización de la teoría jurídica utilizada para determinar cuándo una conducta constituye un delito.
La Ley 74-25 no menciona literalmente en sus artículos las expresiones imputación objetiva, finalismo o funcionalismo moderado. No obstante, su estructura incorpora elementos asociados con esas corrientes contemporáneas del derecho penal.
El artículo 6 establece que una conducta solo será punible cuando reúna tres condiciones: tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. Además, divide el tipo penal entre una parte objetiva, correspondiente a la conducta exteriorizada, y una parte subjetiva, relacionada con la actuación dolosa o culposa.
El finalismo supera la visión de que el delito puede analizarse únicamente como una cadena física de causa y resultado. Toma en cuenta la finalidad, el conocimiento y la voluntad con que actuó la persona. No es lo mismo provocar una muerte intencionalmente que ocasionarla por una imprudencia, aunque el resultado material sea idéntico.
La imputación objetiva exige algo más que demostrar que una acción produjo un resultado. Debe comprobarse que la persona creó un riesgo jurídicamente desaprobado y que ese mismo riesgo se concretó en el daño.
Esta distinción resulta especialmente importante para la responsabilidad médica, empresarial y profesional. Un resultado adverso no debería atribuirse penalmente a alguien solo porque participó en la cadena causal. Es necesario determinar si incumplió un deber, creó un peligro no permitido y si ese peligro produjo el resultado perseguido judicialmente.
El funcionalismo moderado interpreta las categorías del delito en función de la protección de los bienes jurídicos y los objetivos legítimos de la política criminal, pero dentro de límites constitucionales.
La nueva ley incorpora principios de culpabilidad, proporcionalidad, lesividad, humanidad, resocialización e intervención mínima. Esto significa, al menos en teoría, que el derecho penal debe utilizarse como último recurso y únicamente cuando otros mecanismos jurídicos sean insuficientes.
La contradicción aparece cuando el mismo Código proclama la intervención mínima, pero contempla penas de prisión para conflictos relacionados con expresiones, reputación o actuaciones profesionales que podrían resolverse mediante sanciones civiles, disciplinarias o administrativas.
Un código moderno no puede depender de interpretaciones improvisadas
La modernización del catálogo de delitos es necesaria, pero no suficiente. Una legislación penal debe ser clara porque permite al Estado privar de libertad, imponer multas, cerrar empresas y restringir derechos.
Una expresión ambigua que en otra ley produciría una discusión administrativa puede, dentro de un Código Penal, significar varios años de cárcel. Por eso, la técnica legislativa no constituye un detalle reservado a especialistas, sino una garantía para todos los ciudadanos.
El país necesita herramientas para perseguir el feminicidio, el sicariato, la delincuencia digital, la corrupción, la explotación sexual, la violencia económica y los crímenes contra la humanidad. También necesita impedir que esas herramientas sean utilizadas para censurar periodistas, criminalizar errores médicos no dolosos, excluir grupos vulnerables o proteger desproporcionadamente a quienes ejercen el poder.
Un debate que define una era
Los 32 cambios revelan que la aprobación de una ley no siempre cierra un debate. En este caso, lo trasladó hacia una etapa más compleja, en la cual el Congreso debe corregir bajo presión una normativa que todavía no ha comenzado a aplicarse.
El oficialismo puede presentar como logro haber sustituido una legislación de 142 años e incorporado alrededor de 70 nuevas figuras penales. La oposición puede cuestionar con razón el escaso tiempo concedido para revisar más de 80 propuestas y la utilización de una mayoría abrumadora para cerrar las discusiones.
Ambas afirmaciones pueden ser ciertas al mismo tiempo.
República Dominicana necesita el nuevo Código Penal, pero también necesita que ese Código sea constitucional, comprensible, proporcional y aplicable. No basta con aprobarlo para abandonar formalmente el modelo de 1884. Es necesario garantizar que la nueva legislación no reproduzca, bajo conceptos modernos, antiguas prácticas de privilegio, censura o desigualdad.
La discusión no define únicamente qué conductas serán castigadas. Define qué derechos estará dispuesto a proteger el Estado, a quiénes exigirá responsabilidad, qué instituciones quedarán exceptuadas y cuánto espacio tendrán los ciudadanos para denunciar, cuestionar y participar en la vida pública.
Por eso, el debate de los 32 cambios no es una simple corrección de estilo antes del 3 de agosto. Es una disputa sobre el tipo de justicia y de democracia que República Dominicana pretende construir para las próximas décadas.
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