En medio de una ola de protestas ciudadanas que sacudieron al país en esta semana —con cacerolazos, concentraciones en la Plaza de la Bandera y movilizaciones en distintos puntos del territorio nacional—, el Poder Ejecutivo depositó este viernes, a través del presidente del Senado, Ricardo de los Santos, un proyecto de ley que propone modificar 18 artículos de la Ley núm. 74-25, que instituye el Código Penal de la República Dominicana.

La presión popular cuestionó con fuerza varias disposiciones del nuevo Código Penal que, a su juicio, criminalizaban la crítica, restringían la libertad de prensa y abrían la puerta a la persecución de voces disidentes; aunque la disposición no lo plantea de esta manera. Los cacerolazos resonaron en barrios de Santo Domingo y otras ciudades, y la Plaza de la Bandera se convirtió en el epicentro simbólico del descontento colectivo.

La iniciativa, que fue remitida de inmediato a la Comisión Bicameral que estudia el proyecto de modificación del Código Penal, incorpora aportes de juristas, académicos, comunicadores, medios de comunicación y organizaciones civiles. El Congreso Nacional se comprometió a aprobar los cambios antes de la entrada en vigor de la Ley núm. 74-25.

Los 18 artículos que serán modificados

Libertad de expresión y de prensa

Cinco de los 18 artículos apuntan directamente a las disposiciones que más rechazo generaron entre periodistas y defensores de derechos fundamentales.

Artículo 123.  Ciberbullying

Este artículo regula el acoso en entornos digitales. La modificación buscará precisar el alcance del tipo penal para evitar que su redacción amplia pueda ser utilizada para perseguir opiniones, críticas o expresiones legítimas en redes sociales e internet. La preocupación de comunicadores digitales era que, tal como estaba redactado, cualquier comentario incómodo en línea podía quedar expuesto a una acusación penal.

Artículo 192. Difusión de audio o imágenes sin consentimiento

Uno de los artículos más debatidos. La reforma fortalecerá la protección del derecho a la intimidad, pero al mismo tiempo delimitará con mayor precisión los elementos que configuran la infracción e incorporará expresamente el criterio de interés público legítimo. Esto significa que el periodismo de investigación y la difusión de información de relevancia pública quedarán protegidos frente a posibles usos abusivos de esta norma.

Artículo 208. Difamación

Este artículo fue uno de los más cuestionados por la prensa dominicana. La modificación redefinirá el alcance del tipo penal y ajustará el régimen de sanciones para garantizar mayor precisión jurídica y proporcionalidad. El objetivo es que la norma no se convierta en un instrumento de censura contra periodistas o ciudadanos que denuncien irregularidades o emitan opiniones críticas.

Artículo 211. Actos no difamatorios ni injuriosos

Este artículo establece qué conductas no constituyen difamación ni injuria. La reforma reforzará las garantías para el ejercicio de la libertad de expresión y de prensa, especialmente cuando las informaciones se refieran a asuntos de interés público. Es decir, amplía el escudo legal que protege al periodismo cuando informa sobre figuras públicas o asuntos de relevancia colectiva.

Artículo 310. Ultraje

El delito de ultraje —que puede aplicarse cuando se ofende a instituciones o funcionarios— será reformado para delimitar con mayor claridad su ámbito de aplicación y evitar que sea usado para silenciar críticas legítimas al poder o a las instituciones del Estado.

 Protección de personas y familias

Seis artículos apuntan a fortalecer la protección de la integridad y la dignidad de las personas, con especial énfasis en niños, niñas y adolescentes.

Artículo 121. Hostigamiento e intimidación (bullying)

La modificación precisará la definición de estas conductas y delimitará su ámbito de aplicación para facilitar una interpretación objetiva y evitar que la norma se aplique de forma desproporcionada o arbitraria.

Artículo 122. Hostigamiento agravado

Complementario al anterior, este artículo redefinirá las circunstancias agravantes del hostigamiento para que la ley sea más clara y su aplicación, más predecible y justa.

Artículo 142. Exhibicionismo sexual

La reforma delimitará con mayor claridad el tipo penal para evitar interpretaciones indebidas y garantizar que la norma se aplique de forma proporcional, sin extenderse a conductas que no constituyen una amenaza real a la integridad de las personas.

Artículo 144. Acoso agravado

Este artículo ajustará el régimen sancionador previsto para el acoso en su forma agravada, buscando mayor coherencia y proporcionalidad en las penas.

Artículo 214. Abandono de niños, niñas y adolescentes

La modificación perfeccionará la redacción del tipo penal y reorganizará las circunstancias agravantes para fortalecer la protección de la niñez y la adolescencia dominicana.

Artículo 215. Abandono agravado

En línea con el artículo anterior, este artículo también será reformado para reorganizar las agravantes y garantizar una protección más robusta para los menores en situación de vulnerabilidad.

 Precisión técnica y seguridad jurídica

Cinco artículos recibirán ajustes de redacción o correcciones técnicas para mejorar la coherencia y aplicabilidad del Código Penal.

Artículo 141. Prescripción

Se corregirá la redacción sobre el cómputo de los plazos de prescripción, un aspecto de alta relevancia procesal que, en su versión actual, generaba ambigüedades interpretativas.

Artículo 170. Autosecuestro

Este artículo incorporará ajustes de técnica legislativa para una mejor interpretación de la norma, que regula la figura del autosecuestro como modalidad delictiva.

Artículo 207. Perjurio

La reforma adecuará el régimen sancionador cuando el perjuicio sea de naturaleza patrimonial, estableciendo una respuesta penal más proporcional según el daño causado.

Artículo 248. Bancarrota simple

Se precisarán los presupuestos que configuran la infracción, dotando a la norma de mayor claridad para su aplicación en casos de quiebra o insolvencia.

Artículo 354. Certificación falsa de estado de salud

Este artículo recibirá mejoras de técnica legislativa para reforzar la claridad y coherencia del texto legal en torno a la falsificación de documentos médicos.

 Respuesta frente a delitos graves

Dos artículos apuntan a endurecer o ajustar la respuesta penal frente a conductas de alto impacto social.

Artículo 176. Proxenetismo

La modificación adecuará la escala de penas aplicables al proxenetismo, buscando mayor proporcionalidad y efectividad en la persecución de este delito.

Artículo 303. Malversación de fondos públicos

Uno de los artículos con mayor carga simbólica en el contexto político dominicano. La reforma fortalecerá el régimen sancionador para este delito, reafirmando el compromiso del Estado con la transparencia y la protección del patrimonio público.

¿Y las tres causales?

Sin embargo, la propuesta enviada por el Poder Ejecutivo deja fuera dos de las demandas más sentidas que también resonaron durante las protestas y que tienen un años siendo señaladas.

Las organizaciones de mujeres y los movimientos feministas, que reclamaron con fuerza la incorporación de las tres causales para la interrupción del embarazo —en casos de violación, malformación fetal incompatible con la vida y riesgo para la vida de la madre—, no encontraron respuesta en esta iniciativa.

Tampoco fue atendido el clamor del gremio médico, que exigía ajustes al Código Penal para proteger a los profesionales de la salud frente a la criminalización del acto médico. Ambas ausencias marcan los límites de lo que el Ejecutivo está dispuesto a mover, y anticipan que esos debates seguirán abiertos —y en las calles— en los próximos meses.

De la calle al Congreso

Las modificaciones no surgieron en el vacío. En esta semana, la República Dominicana fue escenario de una inusual movilización ciudadana. Los cacerolazos —protagonizados por ciudadanos de distintos sectores sociales— y las concentraciones en la Plaza de la Bandera pusieron en evidencia el rechazo de amplios sectores a varias disposiciones del nuevo Código Penal, que muchos consideraban una amenaza directa a la libertad de expresión, el derecho a la información y la posibilidad de criticar al poder sin temor a represalias penales.

El presidente del Senado, Ricardo de los Santos, informó que la iniciativa fue remitida a la Comisión Bicameral que estudia el proyecto de modificación del Código Penal, y reiteró el compromiso del Congreso Nacional de aprobar los cambios antes de la entrada en vigor de la Ley núm. 74-25, para que el país cuente desde el primer día con un Código Penal más preciso, más garantista y más acorde con los estándares democráticos.

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