Un tribunal de Barahona condenó a un año de prisión suspendida a una mujer que cometió un delito electoral durante las elecciones presidenciales y congresuales del 19 de mayo de 2024.
Miscleidy Féliz Cuevas fue hallada culpable de votar dos veces en distintos colegios electorales mientras se desempeñaba como delegada política.
La condena fue impuesta mediante un procedimiento penal abreviado, cuyo acuerdo fue presentado por el entonces titular de la Procuraduría Especializada para la Investigación y Persecución de los Crímenes y Delitos Electorales, Iván Féliz Vargas, junto al fiscal titular de Barahona, Wellington Matos Espinal, y la fiscalizadora Sarah Ysabel Alcántara Sánchez.
El Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Barahona homologó el acuerdo y dispuso la suspensión de la pena bajo el cumplimiento de varias reglas, entre ellas mantener residencia en un lugar determinado durante el tiempo que dure la condena.
La sentencia establece que Féliz Cuevas incurrió en violación del artículo 316, numeral 2, de la Ley Orgánica del Régimen Electoral (Ley 20-23), en perjuicio de la Junta Central Electoral (JCE) y del Estado dominicano.
Según el expediente, la condenada votó en los colegios electorales 0108A y 0125, ambos ubicados en la provincia Barahona.
Durante la audiencia, la fiscalizadora Sarah Ysabel Alcántara Sánchez y la aspirante a fiscalizadora Marlene Andújar Montero solicitaron al juez Daniel Emilio Medina Pimentel acoger el procedimiento abreviado por cumplir con los requisitos legales y haber sido presentado dentro del plazo correspondiente.
El juez acogió la solicitud y ratificó el acuerdo mediante la Resolución núm. 589-2026-SRES-0036, ordenando que su ejecución quede bajo la supervisión del juez de Ejecución de la Pena.
La sentencia advierte que, si la condenada incumple las condiciones impuestas, deberá cumplir la pena de un año en un centro penitenciario.
El Ministerio Público recordó que este no es el primer caso de condena por delitos electorales mediante acuerdos abreviados. En 2020 obtuvo una sentencia de seis meses de prisión suspendida contra un hombre de 33 años que admitió haber realizado proselitismo y compra de votos frente a un recinto electoral de Hato Mayor, en Santiago, durante las elecciones extraordinarias municipales celebradas el 15 de marzo de ese año. Además de la pena suspendida, el condenado fue sancionado con una multa equivalente a un salario mínimo del sector público.
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