El Gobierno anunció el Decreto 403-26 como un instrumento para reducir la burocracia y evitar que ciudadanos y empresas entreguen a una institución pública documentos que ya se encuentran en poder de otra dependencia pública.
Sin embargo, ese derecho no nació en 2026. La Ley 107-13, promulgada durante la administración de Danilo Medina, estableció desde agosto de 2013 que las personas no están obligadas a presentar documentos que ya obren en poder de la Administración Pública.
Además, en febrero de 2022, el propio Gobierno de Luis Abinader había emitido el Decreto 92-22, mediante el cual creó un Marco Nacional de Interoperabilidad Gubernamental que ahora ha sido derogado y sustituido.
La comparación de las disposiciones no muestra, en principio, una contradicción entre la ley y el nuevo decreto. La primera reconoce el derecho y establece la obligación general, mientras el segundo intenta definir la infraestructura tecnológica, los responsables y los controles necesarios para que las instituciones puedan intercambiar la información.
Pero esa explicación no elimina la pregunta central: ¿por qué el Estado dominicano necesitó casi 13 años, varias disposiciones y un nuevo reglamento para intentar garantizar un derecho que ya estaba reconocido legalmente?
La Ley 107-13 ya prohibía solicitar documentos repetidos
La Ley 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo fue promulgada el 6 de agosto de 2013 y publicada en la Gaceta Oficial 10722, del 8 de agosto de ese año.
El numeral 7 de su artículo 4 reconoce el derecho a no presentar documentos que ya obren en poder de la Administración Pública o que se refieran a hechos no controvertidos o irrelevantes.

La obligación también recae sobre los servidores públicos. El numeral 8 del artículo 6 dispone que deben resolver los procedimientos sin pedirles a las personas documentos que ya se encuentren en poder de la Administración.
La legislación ordena, además, disponer de archivos, registros y bases de datos físicos o digitales debidamente organizados y actualizados, así como adoptar medios tecnológicos para tramitar las solicitudes ciudadanas.
El artículo 56 contiene otra protección, aunque más limitada: impide exigir el mismo documento a un mismo órgano administrativo cuando los procedimientos se produzcan con menos de seis meses de diferencia, salvo que haya cambiado alguna de las circunstancias reflejadas en la documentación.
Por tanto, no sería correcto presentar la prohibición de solicitar documentos repetidos como una conquista creada por el Decreto 403-26. Lo novedoso es el modelo tecnológico e institucional con el que el Gobierno promete intentar hacerla efectiva.
Entonces, ¿por qué hacía falta un decreto?
Una ley puede reconocer un derecho sin desarrollar todos los mecanismos técnicos necesarios para aplicarlo.
Para que una institución consulte directamente un documento conservado por otra, ambas necesitan sistemas compatibles, protocolos comunes, autorización jurídica para el intercambio, medidas de ciberseguridad y mecanismos que permitan verificar quién accedió a la información y con qué propósito.
También deben establecer cuál entidad es responsable de mantener actualizado cada registro, cómo se corrigen los errores, qué datos pueden compartirse, cuáles están protegidos y quién responde ante una filtración o un uso indebido.
La Ley 107-13 estableció el principio general, pero no creó una plataforma nacional para conectar las bases de datos ni distribuyó detalladamente las funciones tecnológicas entre las instituciones.
En ese sentido, la emisión de un reglamento tiene justificación jurídica y operativa. Un decreto puede desarrollar la manera en que se cumplirá una ley, siempre que no la contradiga, restrinja derechos ni regule materias reservadas al Congreso.
La misma Ley 107-13 establece que las normas administrativas son nulas cuando vulneran la Constitución, las leyes o disposiciones de mayor jerarquía.
Qué agrega el Decreto 403-26
El Decreto 403-26, firmado por el presidente Luis Abinader el 15 de junio de 2026 y publicado cuatro días después, aprueba el Reglamento del Marco Nacional de Interoperabilidad y Gobernanza de Datos de la Administración Pública.
La disposición regula el intercambio seguro, estandarizado, trazable y oportuno de datos, documentos electrónicos e información entre las instituciones estatales. El Gobierno lo presentó públicamente como una herramienta para reducir la duplicidad documental y simplificar los servicios públicos.
El decreto incorpora el principio de “una sola vez”, según el cual ninguna institución debe pedirle a una persona informaciones, documentos o certificaciones que se encuentren disponibles en otra entidad y puedan obtenerse legalmente mediante mecanismos de interoperabilidad.
También ordena a las instituciones abstenerse de requerir documentos disponibles en otra dependencia pública, siempre que puedan ser consultados de manera lícita mediante los sistemas habilitados.
Para ello, establece una Plataforma Única de Interoperabilidad, un catálogo de interfaces digitales, fuentes oficiales para cada tipo de dato, registros de auditoría, perfiles de acceso, medidas de ciberseguridad y reglas sobre clasificación, actualización y protección de la información.
El Ministerio de Administración Pública (MAP) tendrá la rectoría del sistema, mientras la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC) será responsable de desarrollar y operar la plataforma.
La Contraloría General de la República deberá auditar el cumplimiento del marco y verificar los mecanismos de trazabilidad, mientras cada institución conservará la responsabilidad sobre la información bajo su custodia.
Un marco de 2022 que fue sustituido sin un balance detallado
El Decreto 403-26 no constituye el primer intento de conectar los sistemas estatales.
En febrero de 2022, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 92-22, que ya había establecido un Marco Nacional de Interoperabilidad Gubernamental para facilitar el intercambio de información entre instituciones y medir los avances alcanzados.
El nuevo reglamento deroga completamente esa disposición, además de eliminar partes del Decreto 707-22, relacionado con el programa Gobierno Eficiente, conocido como Burocracia Cero, y sustituir el Decreto 316-24, vinculado con la interoperabilidad requerida para el Registro Civil.
El texto del Decreto 403-26 reconoce la existencia del marco anterior, pero no ofrece una evaluación detallada de sus resultados, las metas alcanzadas, los obstáculos encontrados, las inversiones realizadas ni las razones específicas por las cuales fue insuficiente.
Tampoco identifica cuáles instituciones avanzaron, cuáles permanecieron rezagadas o qué responsabilidades se derivaron de los posibles incumplimientos.
En marzo de 2025, el MAP también había emitido la Resolución 073-2025, con nuevos lineamientos para la interoperabilidad y la gobernanza de datos. Esa medida incluía instrumentos técnicos y un comité interinstitucional para coordinar su aplicación.
La sucesión de normas plantea si el principal problema era realmente la ausencia de regulación o la falta de ejecución, coordinación, recursos tecnológicos y seguimiento efectivo.
Casi 13 años de distancia entre el derecho y su aplicación
La necesidad de reglas técnicas puede justificar la emisión de un decreto, pero no explica por sí sola la demora acumulada.
Desde 2013, los ciudadanos tenían legalmente reconocido el derecho a no presentar documentos que ya estuvieran en poder de la Administración. Pese a ello, ha continuado siendo habitual que una persona obtenga una certificación en una institución para entregarla físicamente o cargarla en la plataforma de otra dependencia estatal.
En la práctica, el ciudadano ha seguido funcionando como mensajero entre oficinas que no comparten adecuadamente sus registros.
El propio Decreto 403-26 reconoce que la fragmentación de los sistemas, la duplicidad de los registros y la ausencia de mecanismos estandarizados han generado cargas innecesarias para las personas y mayores costos operativos para el Estado.
Ese diagnóstico funciona también como admisión de una brecha institucional: la existencia de la Ley 107-13 no fue acompañada durante casi 13 años por las condiciones suficientes para garantizar plenamente su cumplimiento.
No existe una fecha única para dejar de pedir los documentos
La aprobación del decreto tampoco significa que, desde su publicación, todas las instituciones estén preparadas para dejar de exigir documentos repetidos.
El artículo 45 ordena una adecuación progresiva. Cada entidad deberá presentar al MAP un plan institucional con cronograma, prioridades, registros fundamentales, fuentes oficiales, servicios interoperables y necesidades de ajuste tecnológico.
El MAP podrá aprobar cronogramas por sectores o áreas prioritarias. Sin embargo, el decreto no establece una fecha única y obligatoria en la que todas las dependencias deberán estar conectadas ni un plazo general para que los ciudadanos dejen definitivamente de trasladar documentos entre instituciones.
La aplicación dependerá, por tanto, de planes posteriores, normas complementarias, capacidades presupuestarias y procesos de integración que pueden desarrollarse a ritmos diferentes.
El riesgo es que el principio de “una sola vez” vuelva a quedar reconocido en una norma, pero su cumplimiento varíe según la capacidad tecnológica de cada organismo.
El decreto tampoco crea sanciones específicas
Otro punto pendiente es qué ocurrirá cuando una institución continúe solicitando información que puede obtener mediante interoperabilidad.
El artículo 47 establece que los incumplimientos podrán dar lugar a observaciones, requerimientos de adecuación, planes correctivos y otras consecuencias administrativas previstas en el ordenamiento vigente.
No obstante, el decreto no establece nuevas multas, plazos sancionadores ni penalidades concretas para las instituciones o funcionarios que ignoren sus obligaciones.
Esa limitación responde parcialmente a la jerarquía normativa. La Ley 107-13 determina que la potestad sancionadora de la Administración solo puede ejercerse mediante una habilitación legal expresa y que las infracciones y sanciones deben estar establecidas en una ley.
Un decreto no puede crear por sí solo castigos que el Congreso no haya autorizado. Pero la ausencia de consecuencias específicas deja abierta la duda sobre la capacidad real del MAP para obligar a las instituciones rezagadas a cumplir los cronogramas.
El intercambio de datos también plantea riesgos
Conectar bases de datos públicas puede reducir trámites, pero también amplía los riesgos de accesos indebidos, filtraciones, errores compartidos entre instituciones o utilización de información para finalidades distintas de aquellas que justificaron su recopilación.
El Decreto 403-26 incorpora principios de minimización de datos, finalidad legítima, proporcionalidad, privacidad, seguridad y trazabilidad. También exige que los accesos cuenten con una base jurídica y que cada consulta pueda ser reconstruida y auditada.
La disposición prohíbe interpretar la interoperabilidad como una autorización automática para acceder a cualquier información. Los datos personales, confidenciales, reservados o sensibles deberán continuar sujetos a las restricciones previstas en las leyes.
No obstante, la efectividad de esas garantías dependerá de la calidad de los controles, la actualización de los sistemas, la capacidad de supervisión y las medidas adoptadas cuando ocurra un incidente.
El reto no será únicamente que las instituciones compartan información, sino que lo hagan sin debilitar la privacidad, la seguridad ni el control de los ciudadanos sobre sus datos.
¿Qué pasó con la Consultoría Jurídica?
¿Se le olvidó a esa dependencia la Ley 107-13? El Decreto 403-26 la cita expresamente entre sus fundamentos y reconoce que esa legislación exige una Administración orientada al debido proceso, la transparencia, la razonabilidad y la tutela efectiva de derechos.
La Consultoría Jurídica tiene entre sus funciones responder las consultas del presidente y los ministros, además de redactar y someter a consideración del mandatario proyectos de leyes, decretos, reglamentos y otras disposiciones ejecutivas.
Por tanto, corresponde preguntar qué revisión jurídica se realizó, por qué se consideró insuficiente el marco de 2022, cuáles estudios sustentaron su sustitución y qué garantías impedirán que el nuevo decreto se convierta en otra norma de aplicación parcial.
Entonces, si ya existía la ley, ¿para qué el decreto?
La respuesta más directa es que la Ley 107-13 establece qué debe respetar el Estado, mientras el Decreto 403-26 intenta definir cómo hacerlo posible mediante tecnología, coordinación y controles.
El decreto no sustituye la ley, no elimina sus obligaciones ni crea por primera vez el derecho a no presentar documentos repetidos. Su función es desarrollar una estructura operativa para que las instituciones puedan cumplir el mandato legal.
Pero reconocer que el decreto puede ser necesario no obliga a ignorar la demora ni las fallas anteriores.
Su aprobación confirma que, luego de casi 13 años, un marco de interoperabilidad promulgado en 2022, programas de simplificación y nuevas resoluciones administrativas, el Estado todavía no había conseguido aplicar de manera uniforme un derecho reconocido desde la administración de Danilo Medina.
La verdadera novedad no es que el ciudadano tenga derecho a no entregar nuevamente sus documentos. Ese derecho ya existía. La novedad es que el Gobierno promete contar ahora con una plataforma y reglas comunes para intentar garantizarlo.
El éxito del Decreto 403-26 no podrá medirse por su publicación ni por los anuncios oficiales, sino por el momento en que las personas dejen realmente de recorrer instituciones cargando documentos que el propio Estado ya tiene.
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