Las organizaciones que presentaron ante el Tribunal Constitucional (TC) una acción directa de inconstitucionalidad contra varias disposiciones de la Ley 74-25 reiteraron que la incorporación de las tres causales para la interrupción del embarazo es compatible con la Constitución dominicana, mientras el recurso permanece pendiente de decisión.

La Alianza Cristiana Dominicana, Católicas por el Derecho a Decidir República Dominicana y Rosa Herminia Hernández, madre de Rosaura Almonte Hernández, conocida como «Esperancita», sostienen que la protección constitucional de la vida desde la concepción no debe interpretarse de manera aislada, sino en conjunto con otros derechos fundamentales, entre ellos la vida, la salud, la dignidad humana, la igualdad y la integridad personal.

Una acción que sigue pendiente ante el Tribunal Constitucional

Tribunal Constitucional (Fuente externa).

El planteamiento de las organizaciones se produce en momentos en que la acción directa de inconstitucionalidad presentada contra disposiciones del nuevo Código Penal continúa pendiente de decisión por parte del Tribunal Constitucional.

El recurso cuestiona los artículos 106, 107, 108 y 111 de la Ley 74-25, así como la expresión «fuera de la eximente del artículo 111», contenida en el artículo 110.

Las accionantes consideran que esas disposiciones mantienen una criminalización de la interrupción del embarazo que puede entrar en conflicto con derechos fundamentales de mujeres, adolescentes y niñas.

Las organizaciones no plantean que el artículo 37 de la Constitución sea eliminado ni modificado. Su argumento es que esa disposición, que establece la protección del derecho a la vida desde la concepción, debe ser interpretada conjuntamente con las demás garantías constitucionales.

En particular, invocan el artículo 74.4 de la Constitución, que establece como criterio de interpretación de los derechos fundamentales la armonización de los bienes jurídicos protegidos y la búsqueda de la protección más favorable a la persona.

El debate sobre derechos en conflicto

Desde esa perspectiva, las accionantes consideran que las tres causales constituyen circunstancias excepcionales en las que pueden entrar en tensión distintos derechos constitucionalmente protegidos.

Su posición es que una interpretación que otorgue protección absoluta a uno de esos derechos sin considerar los demás podría terminar afectando garantías fundamentales de las mujeres, adolescentes y niñas involucradas en situaciones de embarazo que encajen en alguno de esos supuestos.

El equipo jurídico de las organizaciones sostiene, además, que la Constitución no establece una jerarquía general entre los derechos fundamentales y que, ante eventuales conflictos, corresponde recurrir a criterios como razonabilidad, proporcionalidad y favorabilidad.

«La protección de la vida en gestación debe interpretarse de forma armónica con la vida, la salud, la dignidad y la integridad de las mujeres, adolescentes y niñas», plantearon las organizaciones.

El argumento central, por tanto, no es que la Constitución deje de proteger la vida en gestación, sino que esa protección debe coexistir con los derechos fundamentales de las mujeres que también están expresamente reconocidos por la Carta Magna.

Los casos que las organizaciones presentan como antecedentes

En defensa de su posición, las accionantes vuelven a citar casos de mujeres y adolescentes que, según sostienen, evidenciaron las dificultades que puede generar la falta de claridad jurídica para el personal médico ante embarazos de alto riesgo.

Entre ellos mencionan a Rosaura Almonte Hernández, «Esperancita», quien murió en 2012 después de que no recibiera, según las organizaciones, atención médica oportuna durante un embarazo; Damaris Mejía, también en 2012; Carmen Dionelys Martínez Bonilla, en 2018, y Winifer Núñez Beato, en 2021.

Para las entidades accionantes, estos casos muestran las consecuencias que puede tener un marco jurídico que genere incertidumbre sobre las decisiones médicas cuando están comprometidas la vida o la salud de una paciente.

Los casos son presentados como parte de su argumentación ante el TC, pero no constituyen por sí mismos una decisión del tribunal ni una determinación judicial sobre la constitucionalidad de las tres causales.

Una controversia que enfrenta posiciones jurídicas opuestas

La acción forma parte de una disputa jurídica y política que se intensificó con la aprobación de la Ley 74-25, que establece el nuevo Código Penal dominicano.

Mientras las organizaciones accionantes consideran que determinadas disposiciones del Código Penal pueden vulnerar derechos fundamentales al mantener la penalización de la interrupción del embarazo en circunstancias excepcionales, sectores contrarios a las tres causales defienden una interpretación estricta del artículo 37 de la Constitución.

Diputados que se oponen a la despenalización han reclamado al Tribunal Constitucional que respete las competencias del Congreso y han sostenido que la protección de la vida desde la concepción está expresamente establecida en la Carta Magna.

La controversia, por tanto, no se limita a la interpretación del Código Penal. También plantea hasta dónde puede llegar una interpretación constitucional de los derechos fundamentales cuando entran en tensión la protección de la vida prenatal y los derechos de las mujeres embarazadas.

Referencias al derecho comparado

Las organizaciones también recurren al derecho comparado para sustentar su posición. Citan los casos de Ecuador y Chile, países cuyas constituciones reconocen la protección de la vida desde la concepción o contienen disposiciones relacionadas con ella, pero cuyos ordenamientos jurídicos contemplan determinadas excepciones para la interrupción del embarazo.

El argumento de las accionantes es que el reconocimiento constitucional de la vida prenatal no necesariamente impide que el legislador establezca excepciones cuando existen otros derechos fundamentales en juego.

La referencia internacional, sin embargo, forma parte de la argumentación presentada por las organizaciones y no implica que esos precedentes determinen el resultado de la acción en República Dominicana. La decisión corresponde al Tribunal Constitucional conforme al ordenamiento jurídico dominicano.

Qué pide la acción al Tribunal Constitucional

La acción directa de inconstitucionalidad solicita al TC examinar varias disposiciones del nuevo Código Penal y determinar si son compatibles con la Constitución.

Las organizaciones sostienen que su objetivo no es eliminar la protección constitucional de la vida desde la concepción, sino lograr que el artículo 37 sea interpretado de manera sistemática junto con el resto de los derechos fundamentales.

El punto de fondo que deberá resolver el tribunal es, por tanto, cómo deben armonizarse esas garantías cuando entran en conflicto en situaciones concretas relacionadas con el embarazo.

Mientras el Tribunal Constitucional no emita su decisión, los argumentos de las organizaciones accionantes constituyen una de las posiciones dentro de una controversia constitucional que enfrenta interpretaciones distintas sobre el alcance de la protección de la vida y los derechos fundamentales de las mujeres.

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