La Suprema Corte de Justicia (SCJ) cerró la puerta a un intento de SGACEDOM de congelar los efectos de una sentencia que le resultó adversa: la Tercera Sala rechazó la demanda en suspensión de ejecución interpuesta por la Sociedad General de Autores, Compositores y Editores Dominicanos de Música, Inc., lo que significa que el fallo que anuló varios artículos de sus estatutos tiene plena vigencia mientras se resuelve el recurso de casación.

¿Qué decidió la Suprema Corte y por qué importa?

Mediante la resolución número 033-2026-SRES-00637, el juez presidente de la Tercera Sala, Manuel Ramón Herrera Carbuccia, rechazó la solicitud de SGACEDOM de suspender la ejecución de la sentencia 0030-02-2026-SSEN-00152, dictada el 12 de marzo de 2026 por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo.

Esa sentencia había declarado la nulidad de los artículos 9 (literales b y c), 10, 11, 21 (parte capital), 29 (párrafo I) y 40 de los estatutos de SGACEDOM, disposiciones que, según los socios demandantes, establecían una diferencia de trato injustificada entre los llamados socios administrados y los socios activos, dejando a los primeros prácticamente al margen de la gestión de la entidad.

¿Cuál fue el argumento de la SCJ para rechazar la suspensión?

El tribunal fue contundente: SGACEDOM no logró demostrar el perjuicio irreparable que exige la ley para justificar una medida de ese tipo. En el considerando decisorio, la Tercera Sala señaló que la entidad se limitó a invocar de forma abstracta posibles daños graves, sin exponer concretamente cuáles serían ni aportar causas particulares que justificaran la suspensión.

"Dicha parte se limita a invocar las irregularidades y violaciones que imputa en su recurso de casación a la sentencia objeto de la demanda y a plantear en forma abstracta que su ejecución puede ocasionar graves perjuicios, pero no plantea ninguna causa particular que justifique especialmente su suspensión ni expone concretamente cuáles son los daños irreparables que pretende prevenir". 

Fallo de la Suprema Corte de Justicia

En otras palabras: argumentar que una sentencia es incorrecta no equivale a demostrar que ejecutarla causará un daño irreversible. Esa distinción, que parece técnica, tiene consecuencias prácticas inmediatas.

¿Quiénes demandaron y qué reclamaban?

La demanda original fue interpuesta por seis socios de SGACEDOM: Fredys Reyes Álvarez, Nelson Andrés Morel Estévez, Alejandro Montero Lorenzo, Santiago Delgado Veloz, Guillermo López Rijo y Leonel Molina Ureña. Su argumento central era que los estatutos impugnados configuraban una desigualdad estructural: mientras los socios activos participaban plenamente en la toma de decisiones, los socios administrados quedaban excluidos de la gestión real de la entidad que, en teoría, existe para representarlos.

El Tribunal Superior Administrativo les dio la razón en marzo. SGACEDOM recurrió en casación y, paralelamente, solicitó que se suspendiera la ejecución del fallo mientras el recurso se resolvía. La SCJ acaba de negar esa suspensión.

¿Qué pasa ahora con SGACEDOM?

La entidad tiene aún abierto el recurso de casación, pero ese recurso no suspende automáticamente la ejecución de la sentencia recurrida, por mandato expreso de la Ley 2-23 sobre Procedimiento de Casación. Al rechazarse además la solicitud de suspensión, la sentencia del Tribunal Superior Administrativo conserva toda su fuerza jurídica desde ya.

Eso implica que los artículos anulados de los estatutos de SGACEDOM no pueden aplicarse mientras el caso no se resuelva definitivamente en casación, lo que obliga a la sociedad a operar —al menos en los aspectos regulados por esas disposiciones— bajo un marco estatutario parcialmente modificado por orden judicial.

¿Qué es SGACEDOM y por qué este fallo trasciende lo jurídico?

SGACEDOM es la principal sociedad de gestión colectiva de derechos de autor en música de la República Dominicana. Administra el cobro y distribución de regalías generadas por la ejecución pública de obras musicales, lo que la convierte en un actor central para miles de compositores, intérpretes y editores dominicanos.

Las disputas internas sobre la gobernanza de estas entidades no son nuevas en la región. En varios países latinoamericanos, las sociedades de gestión colectiva han enfrentado cuestionamientos por estructuras estatutarias que concentran el poder en grupos reducidos de socios, en detrimento de la mayoría de los representados. El caso de SGACEDOM sigue ese patrón: la distinción entre socios activos y administrados es precisamente el mecanismo que el tribunal consideró discriminatorio.

La decisión de la SCJ, aunque procesal, envía una señal clara: las entidades de gestión colectiva no están exentas del escrutinio judicial sobre sus estructuras internas de poder.

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