La Oficina del Segundo Juzgado de la Instrucción de Azua impuso tres meses de prisión preventiva, como medida de coerción, a cuatro hombres acusados de robo y asociación de malhechores.

La medida le fue impuesta a los nombrados Emmanuel Peralta Rodríguez (Wally), Juan Carlos Castillo Solís, Raymi Falcón Félix y Ramón Antonio Arias Victoriano (Caulin), luego de que el Ministerio Público, representado por los fiscales Franklyn Vicente y Stalin Alexander Polanco, demostrara en audiencia que los imputados no cuentan con arraigos para conocer el proceso con una medida diferente a la prisión preventiva.

El Ministerio Público explica que Victoriano se presentó en horas de la madrugada a la casa de las víctimas, en el municipio Sabana Yegua, provincia Azua, conduciendo un vehículo de motor color gris, sin placa, acompañado de Peralta Rodríguez, Castillo Solís y Falcón Féliz.

Relata que, mientras Victoriano permanecía vigilante dentro del automóvil, los demás malhechores ingresaron a la vivienda, donde a punta de pistola amenazaron y amordazaron a tres personas.

Ante su posición de superioridad y dominio, los malhechores obligaron a las víctimas a entregarles cinco cadenas y dos guillos de oro de 14 quilates, tres relojes marcas Maserati, Diesel y Dolce & Gabbana, una pistola marca Arcus, calibre 9mm, la suma de doscientos mil pesos y dos teléfonos móvil marca Iphone, marchándose del lugar con estas pertenencias de las víctimas.

Durante las diligencias investigativas realizadas por el Ministerio Público y la Dirección Central de Investigaciones (Dicrim), división Azua, fueron realizados varios levantamientos que permitieron la identificación y posterior captura de los malhechores.

El Ministerio Público le ha dado la calificación jurídica provisional de violación a los artículos 265, 381, 382, 383, 384, 385 y 386 del Código Penal Dominicano, que castiga la asociación de malhechores y el robo agravado.

Por la decisión de la magistrada Dania Abreu, dictó la medida de coerción y ordenó su cumplimiento en la cárcel pública 19 de Marzo del municipio de Azua.

Prisión preventiva para mujer que intentó introducir drogas a Las Parras

Una jueza impuso tres meses de prisión preventiva a una mujer que intentó introducir drogas al Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Las Parras, del municipio San Antonio de Guerra.

Mercedes Ogando Montero deberá de cumplir la prisión preventiva en el CCR Najayo Mujeres, en la provincia San Cristóbal, mientras continúan las investigaciones.

El expediente instrumentado por el fiscal litigante Darío Almonte indica que su arresto se ejecutó en flagrante delito el sábado 6 de junio de 2026, alrededor de las 10:00 de la mañana, en el área del comedor del CCR-Las Parras.

Revela que, mientras estaba en el centro, la imputada presentó una actitud sospechosa al notar la presencia de los miembros de la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales (DGSPC).

Posteriormente, tras ingresar al centro penitenciario, acompañada de una hija menor de edad, fue sorprendida cuando intentaba pasarle una funda al privado de libertad Wilson Darío Volquez..

Resulta que, al ser requisada se le ocupó en su mano derecha una funda de papitas fritas  de color amarillo, conteniendo en su interior una porción de un polvo blanco, envuelta en funda plástica, la cual contenía una  porción de un vegetal verde.

Dichas sustancias fueron enviadas al Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif), donde se les practicó el análisis correspondiente y se determinó que correspondían a cocaína clorhidratada, con un peso de 131.46 gramos, y a Cannabis sativa (marihuana), con un peso de 20.74 gramos, según consta en el Certificado de Análisis Químico Forense del Inacif.

El fiscal litigante Tito Oseas González Ramírez, quien representó al Ministerio Público durante la audiencia, estableció con diferentes pruebas la vinculación de la procesada al caso.

La jueza Karen Casado, de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Santo Domingo Este, impuso la medida de coerción por la violación de los artículos 5 y 6, letras A; 28, 75 y 85, párrafo II, de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas.

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