El Ministerio Público inició su turno de réplica a los alegatos de la defensa en el juicio de fondo del caso Coral, al rechazar los planteamientos sobre la presunta extinción de la acción penal por vencimiento de plazos y defender la legalidad del desarrollo del proceso.
Durante su intervención, la fiscal Mirna Ortiz argumentó que los plazos procesales deben analizarse bajo el criterio de “plazo razonable” y no de forma estrictamente matemática, especialmente en casos complejos como el que se conoce.
Explicó que el legislador no pudo prever que procesos de gran magnitud, como el caso Coral, pudieran extenderse más allá de los cuatro años establecidos en la norma, por lo que corresponde a los tribunales evaluar las circunstancias particulares de cada expediente.
Ortiz sostuvo que los retrasos registrados durante el proceso no son atribuibles al Ministerio Público ni al sistema de justicia, sino que, en su mayoría, responden a solicitudes, incidentes y garantías planteadas por las propias defensas técnicas para salvaguardar el derecho de defensa de los imputados.
En ese sentido, citó decisiones previas del propio tribunal en las que se establece que no existe evidencia de que los aplazamientos hayan sido provocados por el órgano acusador o los querellantes.
La fiscal cuestionó, además, que las defensas pretendan beneficiarse de las mismas dilaciones que, según dijo, han contribuido a generar.
“¿Puede una persona provocar dilaciones y luego beneficiarse de ese mismo retraso?”, planteó ante el tribunal.
Asimismo, defendió la prórroga solicitada por el Ministerio Público durante la fase de investigación, al señalar que se trata de una facultad legal autorizada por la normativa procesal penal y avalada por el tribunal, por lo que no puede considerarse una dilación indebida.
Ortiz también indicó que las defensas han solicitado ampliaciones de plazos en distintas etapas del proceso, lo que evidencia, a su juicio, una aplicación selectiva de los criterios legales según convenga a sus intereses.
En su argumentación, insistió en que los plazos legales deben interpretarse conforme a la razonabilidad del caso y no como límites absolutos desligados del contexto, especialmente en procesos complejos con múltiples imputados, pruebas y actuaciones.
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