Un informe de la Cámara de Cuentas revela que el 92 % de los funcionarios públicos, incluyendo tanto a designados por el Poder Ejecutivo como a los elegidos por voto popular, no ha presentado ni completado su declaración jurada de patrimonio al cierre del último cuatrimestre de 2025. Esta omisión, según el ente regulador, representa una violación directa a la Ley 311-14, la cual establece el Sistema Nacional de Declaraciones Juradas de Patrimonio.
Hasta el cierre de diciembre del pasado año, se identificó un total de 3,747 funcionarios bajo la obligación legal de presentar su declaración jurada de patrimonio ante la Cámara de Cuentas. Este registro contempla a todos los servidores gubernamentales, congresuales y municipales que han sido elegidos, reelegidos en sus cargos, designados mediante decreto o que han cesado en sus funciones desde el 16 de agosto de 2016, pero que aún no habían presentado su declaración al cierre del último cuatrimestre de 2025.
Según datos estadísticos consignados en el documento, de los 3,747 funcionarios que debieron presentar sus declaraciones de bienes ante la Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos, solo 64 (un escaso 2 %) cumplieron con el proceso.
El incumplimiento de la indicada legislación constituye una infracción legal que pudiera conllevar la inhabilitación para ejercer cualquier cargo o función pública por un periodo de cinco años. Esta sanción se aplicaría a funcionarios y servidores públicos que omitan la presentación obligatoria de su declaración de patrimonio, requisito que debe cumplirse tanto al asumir el cargo como al momento del cese de sus funciones, añade.
Asimismo, 557 declaraciones, equivalentes al 15 % del total, permanecen bajo observación tras detectarse inconsistencias financieras, omisiones patrimoniales o la ausencia de documentación probatoria esencial para validar la veracidad de los datos presentados.
En virtud del marco de la normativa en cuestión, la omisión dolosa, la falsedad o la declaración incompleta de bienes se tipifican como faltas graves. Estas conductas activan un régimen sancionatorio riguroso que conlleva la destitución definitiva, la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, multas proporcionales y el inicio de procesos penales con posibles penas privativas de libertad.
Conforme al artículo 15 de la normativa en cuestión, “(…) quien, en razón de su cargo, estuviere obligado por ley a presentar declaración jurada de bienes y falseare los datos que las referidas declaraciones deban contener, será sancionado con prisión de uno (1) a dos (2) años y multa de veinte (20) a cuarenta (40) salarios mínimos del Gobierno Central”.
La cifra más crítica corresponde a los 3,127 servidores públicos (83 %) que se encuentran en estado de incumplimiento total al no haber depositado su declaración ante la autoridad competente. Esta omisión abarca de forma transversal a titulares entrantes y salientes de instituciones centralizadas y autónomas, así como a alcaldes y regidores.
De acuerdo con el informe, un total de 3,747 servidores y exservidores públicos están obligados a presentar su declaración jurada de bienes. El desglose de los datos revela una marcada concentración en el ámbito municipal, donde el 94 % de los servidores obligados (2,965) corresponde a gobiernos locales.
En tal sentido, el artículo 16 de la misma legislación establece que cualquier funcionario obligado por esta ley está en el deber de probar el origen lícito de su patrimonio obtenido durante el ejercicio del cargo, en el momento en que le sea requerido por la autoridad competente. Ámbito que no exceptúa a los servidores municipales.
Por otro lado, el Gobierno central representa el 4.9 % de la muestra con 154 funcionarios, mientras que el sector descentralizado registra la participación más baja, con apenas el 0.2 % del total, lo que equivale a solo 7 funcionarios sujetos a este régimen de rendición de cuentas.
De acuerdo con el informe estadístico, el 99.5 % de los 3,127 funcionarios obligados a presentar declaraciones juradas (3,110 personas) son autoridades elegidas por voto popular. En cambio, solo el 0.5 % (16 servidores) corresponde a cargos designados por el Poder Ejecutivo. Esto evidencia que el incumplimiento de la normativa de transparencia se concentra en los representantes electos, como síndicos y regidores, principalmente.
En cuanto a los funcionarios cesantes, tanto del Gobierno central como de los ayuntamientos, la normativa en cuestión establece que el Ministerio Público tiene la facultad de iniciar una investigación por presunción de enriquecimiento ilícito del funcionario obligado a hacer la declaración jurada de patrimonio, en el caso de haber finalizado el período o haber sido removido del cargo sin cumplir con los requerimientos establecidos en el artículo 19 de la legislación mencionada.
Retención de salarios
Recientemente, el presidente Luis Abinader dispuso la suspensión del salario de varios funcionarios tras el vencimiento del plazo legal para la presentación de sus declaraciones juradas de patrimonio. Esta medida, amparada en el cumplimiento de la Ley 311-14, implica la suspensión de funciones y la retención de salarios para aquellos que no han transparentado sus bienes ante el órgano de control externo del Estado.
Por su parte, la Cámara de Cuentas de la República Dominicana se ha reunido con representantes de la Liga Municipal Dominicana, FEDOMU, FEDODIM, el Ministerio de Administración Pública y la Dirección de Ética. En estos encuentros, la institución ha reiterado que es obligatorio que las autoridades municipales presenten su declaración de bienes. Asimismo, advirtió sobre las posibles sanciones y problemas legales que enfrentarán quienes no cumplan el mandato legal.
Se ha dispuesto, asimismo, la suspensión de pagos a los funcionarios municipales que incumplieron con la presentación de su declaración jurada de bienes, estipulada en la Ley 311-14. A través de la Resolución 0001-2024, la Cámara de Cuentas formalizó la retención de las remuneraciones correspondientes a los servidores públicos en cargos de elección popular que no acataron el plazo legal establecido; sin embargo, esta parte de la resolución está por cumplirse.
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