El fallo del Tribunal Constitucional sobre los horarios de venta de bebidas alcohólicas no significa que desde ahora se pueda comprar alcohol fuera del horario establecido. Aunque el TC declaró inconstitucional el Decreto 308-06, decidió diferir los efectos de su sentencia durante dos años. Durante ese período, las restricciones actuales continúan vigentes.
¿Qué decidió el Tribunal Constitucional?
El TC determinó que una restricción general y permanente sobre los horarios para vender bebidas alcohólicas debe establecerse mediante una ley aprobada por el Congreso Nacional. La decisión cuestiona el mecanismo utilizado para fijar esas reglas, no la posibilidad de que existan horarios para el expendio de alcohol. Por eso, el Poder Ejecutivo no podrá establecer de manera permanente esta regulación mediante un decreto.
¿Los horarios actuales siguen vigentes?
Sí. El Decreto continúa aplicándose durante el período de dos años concedido por el Tribunal. Esto significa que los establecimientos que venden bebidas alcohólicas deben seguir cumpliendo los horarios establecidos actualmente. La declaratoria de inconstitucionalidad, por sí sola, no produjo un levantamiento inmediato de la restricción.
¿Por qué el decreto sigue aplicándose si fue declarado inconstitucional?
El TC difirió los efectos de su decisión para evitar un vacío regulatorio mientras se prepara una nueva norma. De esta manera, el decreto mantiene temporalmente sus efectos mientras el Congreso trabaja en la legislación que deberá sustituirlo. El plazo establecido por el TC es de dos años.
¿Qué cambia entonces?
Cambia quién deberá establecer los horarios de manera permanente. A partir de la decisión, una regulación general de este tipo tendrá que ser aprobada por el Congreso Nacional mediante una ley y no por el Poder Ejecutivo a través de un decreto. La sentencia establece así una diferencia entre mantener temporalmente las reglas actuales y aprobar la regulación que regirá de forma permanente.
¿Puede el Poder Ejecutivo establecer restricciones especiales?
Sí, pero para situaciones temporales y específicas. La decisión mantiene la facultad del presidente de dictar medidas mediante decreto cuando existan circunstancias particulares, como períodos de asueto. Lo que queda fuera de esa facultad es utilizar un decreto para establecer una restricción general y permanente sobre los horarios de venta.
¿Qué tendrá que hacer el Congreso?
El Congreso Nacional deberá aprobar una ley que establezca los horarios para el expendio de bebidas alcohólicas. Tiene dos años para hacerlo, período durante el cual seguirá aplicándose el Decreto 308-06. Si no se aprueba una nueva legislación dentro del plazo establecido por el Tribunal, el decreto perderá vigencia al finalizar el diferimiento, según la guía elaborada a partir del fallo.
El Decreto 308-06 fue emitido en 2006 y regula el expendio de bebidas alcohólicas en establecimientos como colmados, discotecas, bares, casinos y otros centros de diversión. La acción directa de inconstitucionalidad fue presentada por Víctor Eddy Mateo Vásquez y quedó registrada con el expediente TC-01-2025-0050. El Tribunal Constitucional publicó la sentencia TC/0689/26 el 28 de julio de 2026.
Por ahora, la situación no cambia para quienes compran o venden bebidas alcohólicas: los horarios siguen vigentes. El cambio estará en la forma en que se establecerá la regulación en el futuro, ya que corresponderá al Congreso Nacional aprobarla mediante una ley.
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