Cuatro años después de que la bailarina y actriz Patricia Antonia Ascuasiati Domínguez muriera atropellada en la Autopista Duarte, la justicia dominicana emitió su veredicto: María Luisa Ventura Garrido, conocida como Mary Louise Ventura, fue condenada a 10 años de prisión por el homicidio de su colega. El fallo, dictado por el Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de Villa Altagracia, cierra un proceso judicial que mantuvo en vilo al mundo artístico del país, pero deja abierta una pregunta incómoda: ¿fue suficiente?
La condena y la brecha con lo pedido por la Fiscalía
Los jueces Massiel Ivette Alonzo Rodríguez, Ana Hernández y Kenty Nuesi acogieron la acusación presentada por el Ministerio Público y declararon culpable a Ventura Garrido por la muerte de Ascuasiati, en violación a los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano, que tipifican el homicidio.
Sin embargo, el tribunal fijó una pena de 10 años de prisión, exactamente la mitad de los 20 años que había solicitado la Fiscalía de Villa Altagracia. La diferencia entre lo pedido y lo impuesto no es un detalle menor: refleja la valoración que los jueces hicieron de los hechos y las circunstancias del caso, aunque el tribunal no hizo pública, al momento de este reporte, una explicación detallada de los criterios que motivaron la reducción.
El fiscal José Andrés Fernández Javier tuvo a cargo tanto la investigación como la litigación del caso.
Lo que ocurrió en el kilómetro 40
Según estableció la Fiscalía durante el juicio, el 15 de febrero de 2022, alrededor de las 4:00 de la tarde, ambas mujeres regresaban a Santo Domingo a bordo de un sedán blanco conducido por Ventura Garrido. El trayecto transcurría por el kilómetro 40 de la Autopista Duarte, en el municipio de Villa Altagracia, provincia San Cristóbal.
En un momento del viaje, Ascuasiati le pidió a su acompañante que detuviera el vehículo. La razón: advertirle que conducía de manera temeraria y ofrecerse a tomar el volante para el resto del recorrido. Ventura Garrido detuvo el automóvil a la derecha de la vía. Ascuasiati descendió con la intención de rodear el frente del carro para llegar a la puerta del conductor. Fue en ese instante cuando el vehículo la embistió.
La bailarina fue trasladada a un centro de salud de Santo Domingo en estado crítico. Sobrevivió 22 días. Falleció el 9 de marzo de 2022, luego de ser sometida a varias intervenciones quirúrgicas.
Una vida dedicada al arte dominicano
Patricia Ascuasiati no era una figura anónima. Con más de 35 años de trayectoria, fue una de las voces más importantes de la danza y el teatro dominicano. Miembro del Ballet Santo Domingo —dirigido por la maestra Irmgard Despradel—, también dirigió la Escuela Nacional de Danza entre 2004 y 2008. Su obra abarcó la coreografía, la actuación, la producción teatral y televisiva, y en sus últimos años incursionó en la escritura de guiones cinematográficos.
Su muerte conmocionó al mundo cultural del país y generó un debate sobre la impunidad y la responsabilidad en los accidentes de tránsito con resultado de muerte. La condena de este jueves reactiva ese debate, aunque con el signo de una pena que muchos en el sector artístico podrían considerar insuficiente.
Contexto legal
Los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano, bajo los cuales fue condenada Ventura Garrido, establecen el marco jurídico del homicidio voluntario en el país. La aplicación de estos artículos —y no los relativos a homicidio culposo o accidentes de tránsito— indica que la Fiscalía logró convencer al tribunal de que la conducta de la acusada superó la negligencia y constituyó un acto intencional o con dolo eventual. Aun así, la pena impuesta se ubica en el umbral mínimo del rango posible.
Compartir esta nota