La defensa del mayor del Ejército Raúl Alejandro Girón Jiménez, Rubén Jean Carlos Martínez, solicitó al tribunal tomar en cuenta el cómputo de la medida de coerción que le fue impuesta a su defendido, conforme a la resolución núm. 06-21-S-M-D-S-00628, emitida el 5 de mayo de 2021 por el Décimo Juzgado de la Instrucción.
El abogado planteó que dicho cómputo debe ser considerado como punto de partida ante una eventual imposición de pena.
En cuanto a la multa solicitada por el Ministerio Público, equivalente a 200 salarios mínimos, la defensa la calificó de desproporcional, por lo que —a su juicio— no se ajusta a los principios de razonabilidad y proporcionalidad de la sanción penal.
Asimismo, sostuvo que la finalidad de la pena no es únicamente punitiva, sino también de reinserción social. En ese sentido, destacó que su defendido ha mantenido un comportamiento adecuado y ha suscrito un acuerdo con el Estado dominicano, lo que evidencia su disposición de reinsertarse en la sociedad.
La defensa solicitó al tribunal ponderar lo establecido en los artículos 32, 55, 69 y 74 de la Constitución, así como las disposiciones del artículo 345 del Código Procesal Penal relativas a la determinación de la pena.
Respecto a la multa, pidió que no se disponga su imposición o, en su defecto, que se declare la no exigibilidad de su pago en las condiciones planteadas por el órgano acusador, conforme al artículo 346.
Sobre el decomiso de bienes, la defensa argumentó que las pruebas materiales identificadas —como los pasaportes depositados ante el tribunal— son documentos personales, por lo que no pueden ser objeto de incautación.
De igual forma, en relación con las pruebas marcadas con los números 56 y 148, sostuvo que no existe base legal suficiente para su decomiso. Afirmó que los montos señalados, incluyendo una suma aproximada de RD$ 7,800,000, tienen origen en operaciones financieras lícitas, respaldadas por documentación bancaria, específicamente un préstamo otorgado el 15 de octubre de 2020.
En cuanto al acuerdo suscrito entre el imputado Raúl Alejandro Girón Jiménez y el Estado dominicano, el abogado del Estado indicó que las pretensiones civiles están directamente vinculadas a ese convenio. Explicó que cualquier indemnización que pudiera derivarse, en caso de una eventual condena, deberá regirse por lo pactado entre las partes.
Precisó, además, que dicho acuerdo tiene carácter estrictamente particular, por lo que no genera efectos ni obligaciones para los demás implicados en el proceso que no participaron en su negociación ni suscripción.
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