La presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional ordenó a Ylonka Nacidit Perdomo abstenerse de realizar actos de intimidación, boicot u obstrucción contra las funciones teatrales programadas para los días 15, 16 y 17 de mayo de 2026, en medio de una disputa por derechos de autor y uso del nombre “Las Sufragistas”.
En la ordenanza, el tribunal consideró que existe una “contestación seria” sobre la titularidad y alcance de los derechos de propiedad intelectual reclamados por ambas partes, por lo que determinó que el conflicto de fondo debe ser conocido en otra jurisdicción y no en referimiento.
La corte señaló que aún debe definirse si el supuesto derecho de autor registrado por la demandante prevalece sobre el alegado nombre comercial registrado por la demandada, o si el término “Las Sufragistas” constituye un vocablo genérico que no puede ser objeto de apropiación exclusiva, conforme a la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial.
No obstante, el tribunal sostuvo que, aunque exista la controversia, eso no impide evaluar si las acciones atribuidas a la demandada representan una “turbación manifiestamente ilícita” o un daño inminente para las presentaciones teatrales anunciadas.
¿Qué dijo la justicia dominicana?
La decisión establece que, mientras no exista una sentencia definitiva que prohíba la obra o declare ilícita la actividad artística, la parte demandante mantiene el derecho de continuar con la explotación y representación de su creación.
Asimismo, la corte observó que la producción promovida utiliza el título “El primer voto de la mujer dominicana en 1942”, sin emplear el término “Las Sufragistas” ni referencias directas a Abigail Mejía en la denominación comercial de la puesta en escena.
El tribunal también indicó que las promociones depositadas en el expediente contienen referencias de carácter genérico e histórico, lo que, a su juicio, evidencia que la demandante ha intentado continuar sus actividades artísticas evitando provisionalmente los elementos cuestionados.
En consecuencia, acogió parcialmente la demanda en referimiento y ordenó a Ylonka Nacidit Perdomo abstenerse de cualquier acto de interferencia material que impida o perturbe la celebración de las funciones, sin limitar su derecho de ejercer acciones judiciales por las vías ordinarias ni expresar públicamente sus opiniones dentro de los límites legales y constitucionales.



La postura de Nacidit-Perdomo
La representación legal de la escritora, historiadora e investigadora Ylonka Nacidit-Perdomo remitió una comunicación al director de Acento, Fausto Rosario Adames, en la que cuestiona una afirmación contenida en el reportaje titulado “La batalla por ‘Las Sufragistas’: ¿puede alguien apropiarse del nombre de una conquista histórica de las mujeres dominicanas?”.
La carta, firmada por la abogada Vanahí Bello Dotel, señala específicamente un fragmento del reportaje en el que se afirma que una investigación “se apoyó en documentos y fotografías únicas de su archivo privado, cuya procedencia se desconoce”.
Según la comunicación, dicha expresión constituye una afirmación “sin sustento verificable” y plantea que la referencia afecta la reputación, credibilidad e integridad intelectual de Nacidit-Perdomo como investigadora y custodio de un archivo histórico construido durante décadas.
El argumento legal de Nacidit-Perdomo
La declaración pública de Nacidit-Perdomo descansa en dos pilares jurídicos. El primero es el registro del nombre comercial "Las Sufragistas" ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (Onapi), bajo el Certificado Núm. 806672, concedido el 3 de junio de 2024 y vigente hasta 2034, al amparo de la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial.
¿Puede ser comercial una conquista histórica?
El segundo es la protección automática de derechos de autor que otorga la Ley 65-00 desde la creación de la obra en 2003, sin necesidad de registro previo.
Esta protección cubre los derechos morales —irrenunciables e imprescriptibles— y los patrimoniales, incluyendo la autorización de obras derivadas como adaptaciones teatrales.
Nacidit-Perdomo agrega un elemento que, en su lectura, agrava la situación: afirma que Queliz ha reconocido expresamente su titularidad sobre la investigación y, aun así, ha continuado usando el nombre.
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