El Tribunal Superior Administrativo (TSA) ordenó la terminación de las concesiones mineras otorgadas a Falconbridge Dominicana (Falcondo) para la explotación de Quisqueya I, luego de determinar que la empresa incumplió obligaciones esenciales relacionadas con la actividad extractiva y la entrega de información requerida por las autoridades.
La Segunda Sala del TSA acogió la acción presentada por el Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (Fonper), en representación del Estado dominicano, y dispuso el fin de los contratos de concesión suscritos en 1956 y 1969.
La decisión está contenida en la sentencia núm. 0030-03-2026-SSEN-00332, emitida el 12 de agosto de 2026 y c onocida hoy.
Los contratos corresponden a Quisqueya I, una extensión de 22,392 hectáreas localizada entre las provincias La Vega y Monseñor Nouel.
La decisión judicial pone fin a una concesión minera que se mantuvo vigente durante varias décadas y que está vinculada a la explotación de yacimientos de níquel en esa zona del país.
Paralización de las operaciones fue determinante

Ferroníquel Falcondo
Uno de los elementos considerados por el tribunal fue la suspensión de las operaciones productivas.
De acuerdo con una certificación de la Dirección General de Minería citada en el proceso, las actividades de explotación de Quisqueya permanecen detenidas desde el 17 de noviembre de 2023.
A esta paralización se sumó la falta de entrega de varios documentos exigidos por la normativa minera.
Según lo establecido en la sentencia, Falcondo no presentó los informes semestrales de progreso correspondientes a 2023, 2024 y 2025, ni los informes anuales de operaciones correspondientes a 2023 y 2024.
Obligaciones económicas, laborales y técnicas
El TSA también consideró acreditados incumplimientos relacionados con obligaciones económicas y laborales, además de la falta de entrega de información técnica requerida por la legislación.
Para los jueces, estas obligaciones no son accesorias, sino que están vinculadas con el propósito mismo de una concesión minera: permitir el aprovechamiento efectivo de los recursos otorgados por el Estado bajo condiciones determinadas y con supervisión de las autoridades.
La falta de información también limita la capacidad del Estado para verificar las condiciones en que se desarrolla una actividad que involucra recursos naturales de propiedad nacional.
El interés general pesó en la decisión
El tribunal consideró que la paralización prolongada de la concesión incidía en el interés general relacionado con el aprovechamiento de los recursos minerales del país.
Desde esa perspectiva, el TSA concluyó que los incumplimientos alcanzaban un nivel de gravedad suficiente para justificar la terminación de los contratos.
La sentencia no se limita, por tanto, a constatar que las operaciones estaban detenidas, sino que relaciona esa inactividad con las obligaciones asumidas por la empresa al recibir la concesión y con la responsabilidad del Estado de administrar los recursos mineros.
Una decisión con impacto sobre la minería dominicana
La resolución abre un nuevo capítulo en torno al futuro de los yacimientos comprendidos en Quisqueya I y al destino que tendrán esas áreas tras la terminación de las concesiones.
El caso también vuelve a poner en discusión las condiciones bajo las cuales el Estado dominicano concede derechos para explotar recursos naturales y los mecanismos disponibles para recuperar esas concesiones cuando las obligaciones establecidas no son cumplidas.
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