El Comité Institucional Codiano (CIC) aclaró públicamente que no todos los contratistas del Estado con trabajos pendientes de pago carecen de contrato, como se ha planteado en el objeto de la ley actualmente observada que ordena el pago de la denominada “deuda vieja” a constructores de obras estatales.
La entidad sostuvo que en la redacción del proyecto se incurrió en una narrativa errónea, al presentar la deuda acumulada como si respondiera a una única situación jurídica, cuando en realidad existen escenarios distintos.
En declaraciones remitidas a la prensa, el arquitecto Emiliano Familia y los ingenieros Aníbal Rincón, Samuel Peña, Nelson Núñez, Félix Micelli, Fausto Rosario, Eugenio Matos y Miguel Liberato explicaron que en la ley observada se identifican al menos tres grupos de contratistas con realidades jurídicas diferentes.
Los directivos calificaron esta situación como una grave injusticia administrativa y reiteraron que el objeto de la ley debe establecer que “se reconoce, valida y ordena el pago diferenciado de deudas del Estado a contratistas por obras ejecutadas”.
Indicaron que un primer grupo cuenta con contratos, pero ejecutó obras que exceden el 25 % permitido por la ley, además de trabajos fuera de los límites contractuales, realizados por instrucciones verbales o por necesidades sobrevenidas del Estado.
Precisaron que un segundo grupo lo integran más de 400 constructores que realizaron labores de mantenimiento correctivo en centros educativos sin contrato formal, atendiendo órdenes administrativas.
En tanto, un tercer grupo, aglutinado en el Comité Institucional Codiano, posee contratos válidos y no ha cobrado debido a que las instituciones contratantes extraviaron documentos que ellas mismas producen y que son requeridos por el Ministerio de Hacienda para tramitar los pagos.
Los directivos calificaron esta situación como una grave injusticia administrativa y reiteraron que el objeto de la ley debe establecer que “se reconoce, valida y ordena el pago diferenciado de deudas del Estado a contratistas por obras ejecutadas”.
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