El presidente de la República, Luis Abinader, declaró este domingo 12 de abril de 2026 el estado de emergencia regional en cinco provincias y el Distrito Nacional, como consecuencia de los daños y afectaciones causadas por una vaguada asociada a un sistema de baja presión en varios niveles de la troposfera, combinada con un alto contenido de humedad, que ha impactado severamente el territorio nacional.

La disposición está contenida en el Decreto número 234-26, firmado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, y abarca las provincias de Puerto Plata, Espaillat, Valverde, Santiago, Santo Domingo y el Distrito Nacional.

Daños en agricultura, viviendas e infraestructura

Según el informe remitido por la Comisión Nacional de Emergencias (CNE) —con fecha del propio 12 de abril—, el fenómeno atmosférico ha generado daños significativos en la agricultura, las infraestructuras viales, las viviendas y otros sectores, creando un escenario de alto riesgo para la vida, la seguridad humana y la continuidad de los servicios públicos esenciales en las zonas afectadas.

El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) había advertido previamente sobre los inminentes efectos del sistema meteorológico, que se manifestó con aguaceros intensos y frecuentes, tormentas eléctricas y fuertes ráfagas de viento en las provincias declaradas bajo alerta.

Marco legal de la declaratoria

La declaratoria se sustenta en la Ley núm. 147-02 sobre Gestión de Riesgos, que faculta al presidente de la República a emitir este tipo de decreto con la previa recomendación de la CNE. En este caso, dicha recomendación fue formalizada mediante la comunicación CNE-0041-2026.

El decreto fue dictado en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

El Ejecutivo podrá ajustar la calificación

El Artículo 2 del decreto establece que el Poder Ejecutivo podrá modificar la calificación de la situación de emergencia y las disposiciones del régimen especial aplicable, mientras no se declare el retorno a la normalidad, conforme al párrafo I del artículo 23 de la Ley núm. 147-02.

La disposición fue enviada al Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Presupuesto, la Contraloría General de la República, la Comisión Nacional de Emergencias y la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y ejecución.

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