La Sociedad Dominicana de Oncología Médica (Sodom) advirtió que en el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) se prepara una medida que, según la entidad, podría representar un fuerte impacto para los pacientes con cáncer y otras patologías crónicas.

La organización explicó que la modificación de la Resolución 553-02 obligaría a los pacientes a presentar una Carta de No Cobertura, emitida por las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), como requisito para la compra de medicamentos de alto costo.

De acuerdo con la entidad médica, esta medida sumaría burocracia innecesaria y podría afectar el acceso oportuno a tratamientos, reduciendo el tiempo disponible para que los pacientes reciban sus medicamentos.

La Sodom sostuvo que la Dirección de Medicamentos de Alto Costo (DAMAC) y la DIDA no cuentan con estructuras legales ni financieras para asumir el control de la venta de estos medicamentos.

Asimismo, señaló que ambas instituciones no son prestadoras de servicios de salud, por lo que, a su juicio, no estarían facultadas para encargarse de la comercialización de los citados fármacos.

La sociedad médica consideró que la resolución que se pretende aprobar en el CNSS sería arbitraria, al no contemplar regulaciones claras ni plazos que protejan a los pacientes. Además, advirtió que la obligatoriedad absoluta de este requisito, sin salvaguardas, podría afectar derechos fundamentales relacionados con la vida y la salud.

En ese sentido, la entidad afirmó que cualquier regulación debe diseñarse bajo el principio de equilibrio entre la sostenibilidad del sistema y la protección efectiva de los pacientes.

“Desmembrar la Ley 87-01 y alterar la estructura de aseguramiento actual es algo que debe pensarse cuidadosamente antes de establecer medidas excesivas que podrían generar mayor complejidad en el sistema, retrasos en los tratamientos y un posible aumento de la mortalidad”, indicó la organización.

La Sodom recordó que la Ley 87-01 establece una separación de funciones entre la rectoría del sistema de seguridad social, el aseguramiento, la prestación de servicios y la administración de programas especiales.

En ese contexto, explicó que la Dirección de Medicamentos de Alto Costo (DAMAC) es una dependencia administrativa y técnica de gestión directa del Estado, adscrita al Ministerio de Salud Pública, y no una institución autónoma o descentralizada.

Añadió que la base legal de la DAMAC se sustenta en la Ley 42-01, correspondiente al Ministerio de Salud Pública, y que su estructura ha sido reorganizada mediante decretos y resoluciones recientes, incluyendo la creación de su Comité Administrador en 2022 para fortalecer la transparencia y los procesos de compra.

La organización también indicó que la DAMAC no posee personalidad jurídica propia ni patrimonio independiente, ya que opera bajo el RNC y el presupuesto asignado al Ministerio de Salud Pública.

Finalmente, la Sodom cuestionó la viabilidad operativa de la medida planteada.

“No alcanza la imaginación para visualizar cómo se manejarían presupuestos, autorizaciones, inventarios, trazabilidad y distribución de medicamentos que, de forma obligatoria, deberían ser adquiridos por todos los pacientes del país y de todas las ARS, aun teniendo cobertura, a través del citado programa”, concluyó.

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