El Tribunal Superior Electoral declaró inadmisible una acción de amparo contra el Partido Revolucionario Moderno (PRM), su presidente, José Ignacio Paliza, Alfredo Herrera y Rafael Burgos Gómez, incoada por la regidora del distrito municipal de San Luis-San Isidro Alba Luz Pérez de Arias.
Pérez de Arias argumentó que el PRM y su presidente Paliza violentaron sus derechos como perremeísta a lo interno de esa organización.
Que reclame en existencia de otra jurisdicción

Los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente; Pedro Pablo Yermenos Forastieri y Lenis Rosángela García Guzmán, jueces titulares, declararon la acción inadmisible al verificarse la existencia de otra vía jurisdiccional idónea para reclamar los derechos alegadamente vulnerados, dijo el tribunal en una nota.
La decisión fue adoptada en virtud de lo dispuesto en el artículo 70, numeral 1, de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, así como en el artículo 132, numeral 1, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
Dicha vía corresponde a la impugnación contra actuaciones partidarias concretas, prevista en el artículo 12, numeral 2, de la Ley 39-25 y reglamentada en el artículo 95 del referido reglamento.
El Tribunal otorgó además al caso la calificación jurídica correcta, en atención a los argumentos y conclusiones expuestos en la instancia de apoderamiento, y en consecuencia lo conoció como una acción de amparo ordinario.
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