La Junta Central Electoral (JCE) definió el nuevo esquema de distribución de la contribución económica del Estado a los partidos políticos para el segundo semestre de 2025, en cumplimiento de la sentencia TSE/0010/2025 del Tribunal Superior Electoral.
La referida resolución establece que los RD$ 750,000,000.00 restantes del monto total asignado en el Presupuesto General del Estado para el período julio-diciembre del 2025, serán repartidos entre las organizaciones políticas según el porcentaje de votos obtenidos en las elecciones generales celebradas en febrero y mayo 2024.
En ese orden, la JCE indicó que el 80% equivalente al monto de RD$ 600,000,000.00, será distribuido en partes iguales entre los partidos que hayan alcanzado más del 5 % de los votos válidos emitidos en los siete niveles de elección disputados en las elecciones ordinarias generales, celebradas en 2024.
Partidos beneficiarios del 80 % |
PRM |
FP |
PLD |
Asimismo, un 12 % equivalente a la suma de RD$ 90,000,000.00, que será distribuido en partes iguales entre los partidos que hayan alcanzado más del 1 % y menos del 5 % de los votos válidos emitidos en los siete niveles de elección disputados en las elecciones ordinarias generales.
Partidos beneficiarios del 12 % |
PRD |
PRSC |
DxC |
PP |
BIS |
De igual forma, un 8 % equivalente a RD$ 60,000,000.00, distribuidos entre los partidos que hayan alcanzado entre 0.01 % y 1 % de los votos válidos emitidos, donde se incluirán aquellas organizaciones políticas que aún conservan su personería jurídica ante la JCE y las de nuevo reconocimiento posterior a esas elecciones.
Partidos beneficiarios del 8 % |
PUN |
JS |
Alpaís |
PRSD |
PCR |
Gens |
Moda |
PHD |
APD |
PPG |
PED |
OD |
PQDC |
PLR |
FAMP |
PRI |
PAL |
PPC |
PDP |
UDC |
Pasove |
PDI |
PNVC |
FNP |
CN |
MIUP |
MCNPC |
MA |
MHI |
MCC |
CCD |
Minco |
La JCE destacó que los partidos, agrupaciones y movimientos políticos reconocidos recibirán la contribución económica del Estado según los términos que establece la Ley No. 33-18, de manera individual, en atención al criterio establecido para la distribución de la Contribución Económica del Estado a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos reconocidos y conforme al contenido del artículo 61.
Además, estableció que la asignación mensual de los recursos económicos distribuidos a cada partido, agrupación y movimiento político se realizará para garantizar la inversión de los recursos del Estado establecida por el artículo Núm. 62 de la Ley Núm. 33-18.
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