La Junta Central Electoral (JCE) definió el nuevo esquema de distribución de la contribución económica del Estado a los partidos políticos para el segundo semestre de 2025, en cumplimiento de la sentencia TSE/0010/2025 del Tribunal Superior Electoral.

La referida resolución establece que los RD$ 750,000,000.00 restantes del monto total asignado en el Presupuesto General del Estado para el período julio-diciembre del 2025, serán repartidos entre las organizaciones políticas según el porcentaje de votos obtenidos en las elecciones generales celebradas en febrero y mayo 2024.

En ese orden, la JCE indicó que el 80% equivalente al monto de RD$ 600,000,000.00, será distribuido en partes iguales entre los partidos que hayan alcanzado más del 5 % de los votos válidos emitidos en los siete niveles de elección disputados en las elecciones ordinarias generales, celebradas en 2024.

Partidos beneficiarios del 80 %
PRM
FP
PLD

Asimismo, un 12 % equivalente a la suma de RD$ 90,000,000.00, que será distribuido en partes iguales entre los partidos que hayan alcanzado más del 1 % y menos del 5 % de los votos válidos emitidos en los siete niveles de elección disputados en las elecciones ordinarias generales.

Partidos beneficiarios del 12 %
PRD
PRSC
DxC
PP
BIS

De igual forma, un 8 % equivalente a RD$ 60,000,000.00, distribuidos entre los partidos que hayan alcanzado entre 0.01 % y 1 % de los votos válidos emitidos, donde se incluirán aquellas organizaciones políticas que aún conservan su personería jurídica ante la JCE y las de nuevo reconocimiento posterior a esas elecciones.

Partidos beneficiarios del 8 %
PUN
JS
Alpaís
PRSD
PCR
Gens
Moda
PHD
APD
PPG
PED
OD
PQDC
PLR
FAMP
PRI
PAL
PPC
PDP
UDC
Pasove
PDI
PNVC
FNP
CN
MIUP
MCNPC
MA
MHI
MCC
CCD
Minco

La JCE destacó que los partidos, agrupaciones y movimientos políticos reconocidos recibirán la contribución económica del Estado según los términos que establece la Ley No. 33-18, de manera individual, en atención al criterio establecido para la distribución de la Contribución Económica del Estado a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos reconocidos y conforme al contenido del artículo 61.

Además, estableció que la asignación mensual de los recursos económicos distribuidos a cada partido, agrupación y movimiento político se realizará para garantizar la inversión de los recursos del Estado establecida por el artículo Núm. 62 de la Ley Núm. 33-18.

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