La Junta Central Electoral (JCE) definió el nuevo esquema de distribución de la contribución económica del Estado a los partidos políticos para el segundo semestre de 2025, en cumplimiento de la sentencia TSE/0010/2025 del Tribunal Superior Electoral.
La referida resolución establece que los RD$ 750,000,000.00 restantes del monto total asignado en el Presupuesto General del Estado para el período julio-diciembre del 2025, serán repartidos entre las organizaciones políticas según el porcentaje de votos obtenidos en las elecciones generales celebradas en febrero y mayo 2024.
En ese orden, la JCE indicó que el 80% equivalente al monto de RD$ 600,000,000.00, será distribuido en partes iguales entre los partidos que hayan alcanzado más del 5 % de los votos válidos emitidos en los siete niveles de elección disputados en las elecciones ordinarias generales, celebradas en 2024.
| Partidos beneficiarios del 80 % |
| PRM |
| FP |
| PLD |
Asimismo, un 12 % equivalente a la suma de RD$ 90,000,000.00, que será distribuido en partes iguales entre los partidos que hayan alcanzado más del 1 % y menos del 5 % de los votos válidos emitidos en los siete niveles de elección disputados en las elecciones ordinarias generales.
| Partidos beneficiarios del 12 % |
| PRD |
| PRSC |
| DxC |
| PP |
| BIS |
De igual forma, un 8 % equivalente a RD$ 60,000,000.00, distribuidos entre los partidos que hayan alcanzado entre 0.01 % y 1 % de los votos válidos emitidos, donde se incluirán aquellas organizaciones políticas que aún conservan su personería jurídica ante la JCE y las de nuevo reconocimiento posterior a esas elecciones.
| Partidos beneficiarios del 8 % |
| PUN |
| JS |
| Alpaís |
| PRSD |
| PCR |
| Gens |
| Moda |
| PHD |
| APD |
| PPG |
| PED |
| OD |
| PQDC |
| PLR |
| FAMP |
| PRI |
| PAL |
| PPC |
| PDP |
| UDC |
| Pasove |
| PDI |
| PNVC |
| FNP |
| CN |
| MIUP |
| MCNPC |
| MA |
| MHI |
| MCC |
| CCD |
| Minco |
La JCE destacó que los partidos, agrupaciones y movimientos políticos reconocidos recibirán la contribución económica del Estado según los términos que establece la Ley No. 33-18, de manera individual, en atención al criterio establecido para la distribución de la Contribución Económica del Estado a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos reconocidos y conforme al contenido del artículo 61.
Además, estableció que la asignación mensual de los recursos económicos distribuidos a cada partido, agrupación y movimiento político se realizará para garantizar la inversión de los recursos del Estado establecida por el artículo Núm. 62 de la Ley Núm. 33-18.
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