En los últimos años, el Estado Dominicano ha insistido en fortalecer, como ejercicio muy positivo, los mecanismos de control y prevención en las compras públicas. La promulgación de nuevas leyes, la aprobación de reglamentos y la emisión de resoluciones específicas apuntan, al menos en el discurso, a prevenir irregularidades antes de que se conviertan en escándalos o procesos penales.

La Dirección General de Contrataciones Públicas de manera muy atinada, emitió la Resolución PNP-03-2022, mediante la cual se impulsa el Programa de Cumplimiento Regulatorio y se reconoce la figura del Oficial de Cumplimiento Regulatorio el cual aparenta que no se trata de una figura decorativa en el ambito normativo, sino un actor con capacidad de  actuar desde dentro del proceso, con criterio técnico, con conocimiento del procedimiento y con la responsabilidad de identificar riesgos, alertar desviaciones y fortalecer una verdadera cultura de cumplimiento.

El proposito detrás de esa decisión es claro: en compras públicas, la prevención no se logra al final del camino ni cuando el daño ya está hecho. El riesgo esta presente durante todo el proceso y por eso se crea una instancia especializada, con formación y criterio, llamada a intervenir activamente antes de que el problema ocurra.

De manera paralela, la ley y su reglamento de aplicación tambien reconocen la figura del veedor social, a quien se le asignan facultades específicas pero discretamente similares en cierto sentido a las del Oficial de Cumplimiento Regulatorio, como son: acceso a expedientes de contrataciones, asistencia y observación de los actos públicos del procedimiento, posibilidad de formular sugerencias y de denunciar irregularidades. De acuerdo a mi a parecer, ese rol es legítimo, necesario y cumple una función importante de control social y transparencia.

Hasta aquí, el diseño normativo es coherente. Cada figura tiene su espacio y su razón de ser.

El problema surge cuando, en la práctica o en el discurso público, se empiece diluir, adrede o no, la real diferencia de funciones entre las figuras antes mencionadas, y se presente a la veeduría social como sinónimo de control efectivo, o como garantía de que el proceso fue correcto, y/o como prueba de que “todo fue observado”, provocando asi el tener que enfrentar un riesgo muy serio y delicado, al confundir acceso con prevención, presencia con control, y, buena intención con capacidad real de detectar irregularidades.

Porque en compras públicas, la prevención no se logra con sellos personales ni con gestos simbólicos. Se logra con criterio, formación técnica y una verdadera cultura de cumplimiento. De no ser así, surgen preguntas incómodas, pero necesarias: ¿qué sentido real tiene la figura del veedor social dentro del proceso? ¿Es un mecanismo de prevención o una simple formalidad? ¿Un instrumento de transparencia o una distracción? ¿Un control efectivo o un argumento que podrá usarse mañana para justificar decisiones que hoy nadie cuestionó?

Cuando el sistema cuenta, al menos en el papel, con Oficiales de Cumplimiento formados para prevenir y advertir riesgos desde dentro, pero al mismo tiempo se recurre a figuras de alto prestigio social para “acompañar” procesos sin capacidad técnica de intervención, se crea una delicada ilusión de control. No porque las personas que puedan ser escogidas para este rol actúen de mala fe, ni que sea una pretension nuestra faltarle el respeto a su trayectoria personal y profesional, sino porque su sola presencia puede convertirse, hacia el futuro, en una especie de aprobación implícita.

Y es ahí donde aparece el mayor riesgo institucional: que, ante un escándalo posterior, alguien pueda decir que hubo veeduría, que el proceso fue observado, que nadie objetó; no como prueba de que el procedimiento fue correcto, sino como justificación futura de lo que nunca fue prevenido.

La veeduría social no es el problema. El problema es el uso que se le puede dar a la misma cuando se le atribuyan efectos que la propia ley no le asigna.

Confundir su rol con el del cumplimiento regulatorio no fortalece el sistema; lo debilita. Y debilitar el control en compras públicas es abrir la puerta a que los mismos errores que hoy el rumor publico con tanta insitencia señala, se repitan una y otra vez.

Pues si el objetivo real es prevenir, el camino está claro: fortalecer el cumplimiento, exigir que funcione donde debe funcionar y evitar que la veeduría social se convierta en un elegante sello gomigrafo que sirva mañana para justificar lo que hoy no se quiso ver.

Fausto Fernández

Abogado de profesión y oficio, labora en BIAGGI, S.R.L.como Abogado Asociado y Oficial de Cumplimiento. Miembro activo de la World Compliance Association (WCA) y del Colegio de Abogados de la República Dominicana.

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