En el sistema tributario dominicano, la mora no es simplemente una consecuencia del incumplimiento: es una pieza central del diseño normativo. Los artículos 26 y 27 del Código Tributario de la República Dominicana establecen un recargo de 10 % el primer mes y 4 % adicional por cada mes o fracción posterior, al que se suma el interés indemnizatorio correspondiente, actualmente fijado en 1.10 % mensual. El propósito es claro: desincentivar el retraso y proteger el crédito fiscal del Estado. Desde esa perspectiva, la severidad del régimen parece coherente con la necesidad de disciplina tributaria.

La discusión adquiere otra dimensión cuando el contribuyente no simplemente deja de pagar, sino que ejerce su derecho de defensa frente a una determinación administrativa de la Dirección General de Impuestos Internos. Conforme al régimen vigente, la interposición de un Recurso de Reconsideración suspende la exigibilidad del pago y la aplicación de los recargos por mora mientras la Administración decide. Sin embargo, dicha suspensión no detiene la generación del interés indemnizatorio, que continúa acumulándose desde el vencimiento original hasta el pago efectivo.

En términos prácticos, esto implica que quien impugna asume un costo financiero progresivo mientras espera una decisión administrativa. El 1.10 % mensual (equivalente a más de un 13 % anual) se acumula automáticamente sobre la suma discutida. El tiempo, aun cuando forma parte del debido proceso, se convierte así en una variable económica determinante.

El Estado tiene derecho a resguardar su crédito. Esa premisa no está en discusión. La cuestión relevante es cómo se equilibra esa protección con el ejercicio efectivo del derecho de defensa. ¿Debe el simple hecho de impugnar una determinación generar un costo creciente, incluso cuando la controversia versa sobre una discrepancia técnica o interpretativa legítima?

El sistema distingue entre suspensión procesal y efectos financieros. Se detiene el cobro coactivo, pero no desaparece el efecto económico del tiempo. En consecuencia, aunque el contribuyente no pueda ser ejecutado mientras su recurso está pendiente, la deuda potencial continúa encareciéndose.

En la práctica, muchos contribuyentes enfrentan una disyuntiva silenciosa: pagar para evitar la acumulación de intereses, aun cuando consideren que la determinación es discutible, o sostener la controversia asumiendo un costo financiero que crece mes a mes. El régimen no impide defenderse; establece que el transcurso del tiempo tiene consecuencias económicas.

En otras jurisdicciones, el debate sobre enforcement tributario ha evolucionado hacia esquemas que incorporan criterios de proporcionalidad y graduación, alineados con estándares promovidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. No se trata de debilitar la potestad tributaria, sino de armonizarla con principios de razonabilidad y debido proceso. Un sistema fiscal sólido no solo recauda; también genera confianza.

La recurrencia de facilidades de pago añade otra capa a la reflexión. Si periódicamente se requiere aliviar cargas acumuladas para viabilizar la regularización de deudas, quizás convenga examinar si el diseño estructural del régimen ordinario logra el equilibrio adecuado entre disciplina fiscal y cultura de cumplimiento voluntario. Un sistema severo puede disuadir; uno percibido como desproporcionado puede erosionar legitimidad.

La fortaleza institucional no radica únicamente en la capacidad de exigir el cumplimiento, sino en la calidad de reglas que resisten el análisis técnico y generan confianza. En materia tributaria, la legitimidad es tan valiosa como la recaudación misma.

Montserrat Viñals

Montserrat Viñals Prestol es abogada especializada en consultoría de negocios en las áreas corporativa y fiscal. Con más de 16 años de experiencia, ha enfocado su práctica en derecho corporativo, tributario, aduanero, cumplimiento normativo en prevención de lavado de activos, fideicomisos, inversión extranjera, zonas francas y regímenes especiales. Es miembro del Colegio de Abogados de la República Dominicana, y del Consejo Nacional de Consultores Impositivos (CONACI).

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