Aunque podría parecer una coincidencia inducida, a propósito de la más reciente embestida de los efectos reales del cambio climático, la puesta en marcha del proceso de implementación de los planes municipales de ordenamiento territorial en por lo menos 60 municipios, es un hecho trascendente que deberá marcar un antes y un después en la República Dominicana.
La iniciativa anunciada por el ministro de la Presidencia, José Ignacio Paliza, durante el lanzamiento del Plan Municipal de Ordenamiento Territorial de Puerto Plata, responde a la necesidad de establecer y aplicar normas claras para organizar el uso racional del territorio y apoyar la gestión urbana, económica y ambiental en las principales comunidades del país.
Paliza informó que tanto el plan de Puerto Plata, como los demás pendientes de presentación, serán sometidos a un proceso de "socialización" que incluye vistas públicas, donde ciudadanos y sectores interesados podrán opinar antes de su eventual aprobación por los respectivos consejos de regidores.
Explicó que ya están listos los planes de ordenamiento territorial de Verón (La Altagracia) y Ocoa (San José de Ocoa), y para la próxima semana se prevé presentar los de San Cristóbal y Neyba (Bahoruco), en la continuidad de la programación establecida.
La clave está en la voluntad política
La Ley de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Urbanos fue sometida originalmente al Congreso el 30 de octubre del 2003, debiendo esperar casi 20 años y 6 administraciones de gobierno para su aprobación definitiva, decisión finalmente ocurrrida el 22 de diciembre del 2022, 7 meses después que el presidente Luis Abinader solicitara públicamente al Congreso que el proyecto fuera declarado de emergencia.
Tan pronto se produjo su promulgación, se procedió a la elaboración del borrador del Reglamento de aplicación, a cargo del Viceministerio de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Regional del Ministerio de Economía para ser sometido a las vistas públicas legislativas, además de ser socializado con diversos sectores en un proceso liderado por la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
En este último proceso participaron importantes instituciones del Gobierno, tales como los Ministerios de la Presidencia, Medio Ambiente, Turismo, Vivienda y Edificaciones, así como representantes de asociaciones vinculadas a temas municipales, sociales y empresariales llamadas a ser a impactadas por la norma.
El Reglamento de Aplicación de la nueva ley 368-22 fue aprobado mediante el decreto 396-25 del 22 de julio del 2025 y en apenas 8 meses a partir de su promulgación ya se ha iniciado la implementación de los Planes Municipales de Ordenamiento Territorial, llamados a revertir la informalidad urbana asociada al intenso y sostenido proceso migratorio interurbano que se ha registrado en el país en las últimas décadas y a la proliferación de comunidades informales en nuestras principales ciudades.
A la nueva Ley de Ordenamiento Territorial se agrega otra acción fundamental impulsada por la actual gestión del presidente Abinader a través del Plan Nacional de Titulación de Terrenos del Estado, que en los últimos seis años ha entregado gratuitamente más de 163 mil títulos propiedad en todo el territorio nacional, con otros 115 mil pendientes de expedición en los próximos meses, que deberá constituirse en un efectivo soporte para revertir el grave problema de informalidad que ha caracterizado el desarrollo y expansión de nuestras comunidades urbanas.
Los ayuntamientos tienen la palabra
Pero si bien es cierto que los Planes Municipales de Ordenamiento Territorial deberán ser aprobados por los respectivos consejos de regidores de cada ayuntamiento, con el soporte técnico del Viceministerio de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Regional del Ministerio de Presidencia y de una misión especializada del Banco Mundial, los gobiernos locales ni siquiera tienen que esperar la culminación de este proceso para asumir la responsabilidad de ordenar el uso de suelo y ordenar el desarrollo urbano.
No hay que olvidar que desde hace muchas décadas existen otras normativas puntuales que facultan a los ayuntamientos a regular todos los aspectos que tienen que ver la misma competencia que reafirma la Ley de Ordenamiento Territorial. A saber:
Ley 675 sobre urbanización y Ornato Público y Construcciones, promulgada el 31 de agosto de 1944.
Leyes 3455 y 3456 de Organización de los Municipios y del Distrito Nacional, promulgadas el 21 de diciembre de 1952.
Ley 6232, de Planeamiento Urbano, de 1963, que establece un proceso de Planificación Urbana en la República Dominicana.
Ley 176-07, del año 2007, sobre ordenamiento del territorio, planeamiento urbano, gestión del suelo y disciplina urbanística.
Ley 64-00; sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, del año 2000, que otorga facultad a los ayuntamientos para planificar y regular los asentamientos humanos.
Ley 1-12 o Estrategia Nacional de Desarrollo, del 2012, que establece un marco de referencia para el desarrollo sostenible y la planificación urbana.
Las herramientas legales para regular el uso de suelo existen desde la creación del primer ayuntamiento de Las Américas, fundado el 24 de abril de 1494, en la Villa de La Isabela, hoy municipio de La Isabela.
Por cierto, el Solar de Las Américas, como también se define el legado histórico conservado en la pequeña comunidad fundada por Cristobal Colón durante su segundo viaje a la Isla, está pendiente de ser declarado patrimonio cultural de la humanidad por la UNESCO, según iniciativas encaminadas por el Ministerio de Cultura de la República Dominicana.
Finalmente conviene precisar que hablar de voluntad política, no se limita solo al firme y consistente compromiso del presidente Abinader de rescatar una herramienta esencial para organizar la vida en sociedad, sino también al deber primario de los gobiernos municipales de utilizar sus propias facultades legales para hacer cumplir las normas que hagan posible el desarrollo armónico y sostenible que demandan nuestras comunidades.

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