Conforme a la Resolución 04-2019, Santo Domingo se subdivide en 6 circunscripciones; el Distrito Nacional, Santiago y San Cristóbal en 3 circunscripciones cada una; La Vega y Puerto Plata en 2 circunscripciones cada una. De mantenerse esta cantidad de subdivisiones, cada circunscripción de estas provincias tendrá en promedio entre 3 y 6 escaños.
En República Dominicana puede afirmarse que no existen circunscripciones electorales grandes, apenas unas pocas que quizás podrían catalogarse como medianas. La inmensa mayoría es pequeña, en las cuales se eligen solo dos, tres, cuatro o cinco representantes. Eso ha determinado situaciones en las que fueron electos diputados con menor cantidad de votos que otros, que no pudieron serlo porque al partido que los postulaba no le correspondieron escaños.
Tal circunstancia, que parece contradecir el principio democrático y, por ello, genera comprensibles reacciones atribuyendo a la misma una naturaleza injusta, ha significado entre los dominicanos una aversión al método D’Hondt, que es el usado para la distribución de los escaños a las distintas organizaciones partidarias, para luego seleccionar a los más votados de sus listas.
Se ha tratado de una crítica no del todo válida contra el referido método en tanto y en cuanto no es él el responsable de que algo como lo descrito ocurra. La causa esencial de tal distorsión es el tamaño de las circunscripciones desde el punto de vista de los escaños a ser elegidos. Es una verdad incontrovertible que, tanto en el indicado sistema como en otros, la mayor o menor proporcionalidad en los cargos de elección popular está directamente relacionada con el tamaño de las circunscripciones o distritos electorales: a mayor tamaño, mayores probabilidades de una mejor proporcionalidad, e inversamente.
El Tribunal Superior Electoral de República Dominicana conoció un expediente derivado de las elecciones congresuales del proceso electoral del 2024, que ilustra de forma muy elocuente todo lo afirmado en los párrafos anteriores.
En el sentido mencionado, la sentencia TSE/0357/2024, confirmada por la sentencia TC-0970-2025, demuestra de forma irrefutable, por un lado, el efecto distorsionador que ejerce el método de representación proporcional en las circunscripciones pequeñas; y por el otro, la falta de razón de quienes atribuyen a la fórmula matemática de repartición de los escaños —en el caso dominicano el método D’Hondt— el hecho de que no se genere una representación que refleje una concordancia ni siquiera mínima entre la votación obtenida y los escaños asignados. El caso se ejemplifica de la siguiente manera:
Se trataba de una circunscripción electoral donde debían distribuirse tres curules para la Cámara de Diputados. El partido más votado obtuvo 49.869 votos; el del segundo lugar, 16.086, y el tercero, 2.934. Por la aplicación del método D’Hondt, al partido más votado le corresponderían los tres puestos de elección popular debido a que sus cocientes, resultados de dividir su caudal de votos entre 1, 2 y 3, arrojaban las siguientes cifras: 49.869, 24.935 y 16.623. Como resulta fácil apreciar, el menor cociente de los tres (16.623) es mayor que los obtenidos por los dos partidos que le siguieron en votación. Eso explica por qué a esa organización partidaria le fueron otorgados los tres diputados.
Se debe resaltar que, por ser listas cerradas y desbloqueadas, el caudal de votos de los partidos se computa a partir de la sumatoria de los votos preferenciales obtenidos por sus candidatos individualmente. Resulta que una candidata del segundo partido más votado obtuvo una votación de 11.991 sufragios. En contraposición, un candidato del primer partido alcanzó la tercera curul con una votación de 2.537 votos, es decir, 9.454 sufragios menos que la candidata del segundo partido que no pudo convertirse en diputada. Además, quien le siguió en votación a la candidata más votada del segundo partido logró 2.948 votos, o sea, 411 más que el tercer diputado del partido más votado. En otras palabras, dos candidatos del segundo partido obtuvieron más votos que la persona que obtuvo la diputación en la tercera ronda de asignación al partido más votado.
La candidata que obtuvo 11.991 votos reclamaba al TSE la asignación de la curul alegando que el principio democrático y la proporcionalidad le favorecían, ya que, para ella, resultaba inconcebible que un candidato se alzara con la diputación cuando había otros dos postulantes que obtuvieron mayor votación.
El Tribunal rechazó la impugnación contra la resolución del órgano administrativo que distribuyó las diputaciones por considerar que el mismo había procedido de conformidad con el principio de legalidad, ya que la legislación dominicana, justa o injustamente, establecía ese mecanismo de asignación de escaños basado exclusivamente en una relación ineludible de votación partidaria y votos preferenciales. Al determinarse que a un solo partido le correspondían las tres diputaciones, se imponía atribuirles a sus tres candidatos las tres curules en juego, con independencia de que otros candidatos hubiesen obtenido más votos que uno o dos de los candidatos seleccionados.
Ahora bien, no se puede ser precipitado en la emisión de conclusiones respecto a la validez o no de la proporcionalidad en la representación en el ejemplo expuesto. No deja de tener una alta carga subjetiva afirmar que se trató de una mala o injusta proporcionalidad en la representación el hecho de haber escogido a una persona con menos votos que dos candidatos de un partido a quien no le correspondieron escaños.
Alegar algo como eso resulta arriesgado por el hecho de que la notoria superioridad en la votación del partido que quedó en primer lugar permite presumir, o en el peor escenario desconocer, cuál sería la preferencia de esa gran masa de electores respecto a sus deseos de quiénes debieran ocupar las tres diputaciones. Es decir, es perfectamente posible que, si los electores del partido ganador hubiesen tenido la oportunidad de elegir a los tres diputados de la jurisdicción, pudieron ser elegidos los mismos tres que a la postre se designaron como diputados.
Ahí se sintetiza el gran problema a ser resuelto por las decisiones que se tomen en un sistema electoral determinado, respecto a las circunscripciones electorales y el impacto que las mismas, junto a las demás variables que inciden, pueden tener en la representación en función de la trascendente relación de los votos obtenidos y la asignación de escaños para lograr, de esa forma, un sistema que se acerque, lo más posible, a la equidad.
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