Los sistemas electorales se componen de un conjunto de elementos que, combinados, traducen los votos en escaños, que es la esencia del sistema democrático representativo de partidos. Constituyen estos un conjunto de métodos que permiten convertir las preferencias políticas de los electores expresadas en votos en decisiones como la selección de sus representantes. De tal manera, los sistemas electorales son “herramientas indispensables para que la democracia representativa funcione” y “para que los electos cuenten con legitimidad de origen” [1] porque constituyen expresión de formación de los órganos de representación política a través de las elecciones.
En sentido general, los sistemas electorales pueden ser mayoritarios, proporcionales y mixtos. Nohlen y Reynoso Núñez advierten una diferencia fundamental entre la representación por mayoría y la representación proporcional. En la primera el candidato es electo tras alcanzar la mayoría, absoluta o relativa, de los votos; mientras que la segunda intenta reflejar una representación política lo más exacta posible, distribuyendo los escaños en proporción a la votación obtenida por cada partido.
En algunos sistemas mayoritarios se exige una mayoría absoluta o un porcentaje mínimo de los votos, y si el candidato más votado no logra obtener la mayoría requerida, es necesario realizar una segunda elección o ballotage; esto es más común en las elecciones presidenciales. En cierta medida, esto reduce la sobrerrepresentación que generan los sistemas de mayoría relativa al partido más votado; pero en ambos casos las fuerzas políticas minoritarias suelen obtener una representación muy inferior a la votación obtenida, pues solo obtienen escaños aquel o aquellos partidos que logren quedar en primer lugar en cada distrito electoral.
En dicha ocasión, se examinaba el método D’Hondt concluyendo que dicha fórmula matemática, por sí sola, no era la causante de la insatisfacción del principio de representación de las minorías, pues esto era el resultado de la interacción con otros elementos.
En los sistemas de mayoría, cuando se emplean circunscripciones plurinominales, la organización política que obtiene la mayor votación se queda con todos los escaños que la circunscripción concede. Este sistema se conoce como “suma cero” (caso EE. UU.)[2].
En cambio, en los sistemas proporcionales la escogencia se hace por medio de fórmulas que procuran la proporcionalidad en la distribución de los escaños, donde su adjudicación es consecuencia del porcentaje de votos de los partidos políticos; empleando fórmulas electorales de divisores, como D’Hondt, o de cocientes, como Hare[3].
También existen los sistemas electorales mixtos, cuando se combinan elementos de sistemas electorales distintos. “Estos se dan en aquellos casos en los que hay más de una clase de unidad electoral y a cada una de ellas se les anuda una fórmula electoral que obedece en cada caso a un principio matemático distinto, de tal modo que una parte de los escaños se eligen mediante un sistema mayoritario y otra u otras partes se eligen mediante representación proporcional”[4].
No obstante, hay quienes niegan la existencia de sistemas electorales mixtos. Nohlen y Reynoso Núñez afirman que solo existen sistemas de representación por mayoría y sistemas de representación proporcional, y que no hay posibilidad de mezclarlos. Aunque reconocen que entre estos dos hay sistemas que se corresponden en mayor o en menor medida con sus respectivos principios de representación[5].
Entre los elementos que integran los sistemas electorales están, al menos, las circunscripciones electorales; el tipo de voto y los métodos de asignación de escaños. Sin embargo, se destacan otros elementos vinculados a estos, como el tamaño del cuerpo representativo, ya que esto incide en la cantidad y el tamaño de las circunscripciones y, consecuentemente, en la efectividad de la fórmula electoral que se emplee, si se opta por un sistema electoral proporcional. De igual modo, si se opta por un sistema mayoritario, con distritos uninominales, será necesaria una asamblea con más representantes y, en consecuencia, mayor cantidad de distritos electorales para reducir la relación electores-representantes. Todas las variantes y combinaciones posibles de estos elementos, en alguna medida, inciden en los resultados electorales.
En la Sentencia TSE/0357/2024, el Tribunal Superior Electoral de República Dominicana tuvo la oportunidad de referirse al sistema electoral proporcional, expresando que “este diseño tiene variables que impactan su nivel de proporcionalidad, como son: (a) la fórmula matemática para asignar escaños; (b) el tamaño de la circunscripción electoral (a mayor número de escaños, mejora la función de representación de las minorías); (c) las barreras electorales; y, (d) el comportamiento electoral, pues por mencionar un ejemplo, la concentración de votos en pocos partidos, puede ser un factor que afecte los resultados electorales desproporcionales. Todas estas variables impactan el grado de cumplimiento del principio de representación buscado”[6]. En dicha ocasión, se examinaba el método D’Hondt concluyendo que dicha fórmula matemática, por sí sola, no era la causante de la insatisfacción del principio de representación de las minorías, pues esto era el resultado de la interacción con otros elementos.
En esa línea, Sartori afirma que la proporcionalidad de un sistema de representación proporcional no depende únicamente de la fórmula matemática aplicada para transformar votos en escaños, sino que “también está determinada más decisivamente por el tamaño del distrito electoral”[7]Asegurando que este es el factor más importante para establecer la proporcionalidad o desproporcionalidad del sistema de representación proporcional. Mientras mayor sea la circunscripción electoral, mayor proporcionalidad y viceversa.
Moreno Yanes asevera que el método D’Hondt, como se ha afirmado en otro lugar, es inversamente proporcional si los escaños que se disputan son menores a 10 y es peor mientras menos sean los escaños a distribuir. Citando a Pérez Royo afirma que esto produce una “desviación significativa de la proporcionalidad”[8].
Citas
[1] MORENO YANES, Jorge, Op. Cit., p. 18.
[2] Ibid, p. 19.
[3] Ibid, p. 20.
[4] MARTÍNEZ SOSPEDRA, Manuel, y URIBE OTALORA, Ainhoa, Op. Cit., p. 338.
[5] NOHLEN, Dieter, y REYNOSO NÚÑEZ, José, Sistemas Electorales y Partidos Políticos.
[6] TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL. Sentencia TSE/0357/2024, del 18 de junio de 2024, p. 18.
[7] SARTORI, Giovanni, Ingeniería constitucional comparada. Una investigación de estructuras, incentivos y resultados, FCE, 4ª Edición, México, 2016, p.36.
[8] MORENO YANES, Jorge, Op. Cit., p. 31.
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