La epidemia de accidentes de tránsito de los últimos meses, así como el notorio y claro deterioro de las infraestructuras viales más la relajación sin precedente de las normas de tránsito han propiciado, nuevamente, la conversación sobre la necesidad de revisar la ley núm. 63-17, sobre movilidad, tránsito, transporte terrestre y seguridad vial. Esto viene producto de las declaraciones casi coordinadas de la ministra de interior y el actual director de la INTRANT que propugnan por una especie de extensión de la prescripción de las multas y un endurecimiento de las sanciones ya previstas.
En realidad, la ley núm. 63-17 es un acto legislativo bien completo, que actualizó significativamente nuestra normativa de tránsito y que, en sintonía con los principios de una economía social de mercado, creó al INTRANT como ente regulador general de la seguridad vial y el transporte de pasajeros.
La ley núm. 63-17 es sólida en cuanto a las reglas del tránsito de vehículos de motor, de los derechos que tienen tanto los conductores como los peatones, actualiza el marco jurídico de seguridad vial y distribuye las competencias de la gestión del tráfico y el tránsito entre el INTRANT y los ayuntamientos, e institucionaliza a la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT).
El problema del tránsito y de la seguridad vial no se resuelve con una modificación a la ley núm. 63-17, no se trata de un tema puramente legislativo. La ley es buena. La ley funcionaría para disminuir los accidentes y ordenar mejor el tráfico y tránsito de vehículos. Apelar a la modificación legislativa es confesar la incapacidad operativa y administrativa para hacer frente al caos que nos arropa.
Más que una modificación a la ley núm. 63-17, lo que se necesita es voluntad y la definición de un plan de acción claro de cumplimiento normativo, para lo cual se requiere que el INTRANT, como órgano rector del tránsito, en coordinación con los ayuntamientos y el Ministerio de Interior, comiencen a trazar nuevas líneas de actuación que se ejecutarían con agentes de la DIGESETT y si se quiere, hasta con policías municipales.
Sería interesante disolver la DIGESET y que las funciones de fiscalización pasen a manos de la policía municipal en tanto que los ayuntamientos son quienes mejor les compete la ordenación del tránsito.
La clave para poder ordenar el tránsito es verdaderamente ejercer una labora de fiscalización y control seria, acompañada de una campaña masiva y viral de concienciación sobre seguridad vial. En estos momentos tenemos nada y por eso el desorden reina en todas las vías del país.
Podemos endurecer las sanciones y establecer mejores mecanismos de cobro de las multas; pero no servirá si se mantiene la política actual de no hacer frente al caos, de dejar pasar las cosas porque muchos conductores son padres de familias, por seguir siendo tolerantes con la cultura de conducir tomando alcohol y otras sustancias. El tema del tránsito se va comenzar a resolver, a ordenarse, cuando se quiera poner un enfoque serio en las políticas públicas desarrolladas en las normativas técnicas y reglamentos de la ley núm. 63-17. Voluntad y gerencia.
Claro, como cualquier ley, la 63-17 debe ser revisada para mejorarla. Yo siempre he entendido que las infracciones de tránsito que no conlleven lesiones o daños a la propiedad no deberían ser contravenciones, sino sanciones administrativas, con un procedimiento administrativo sancionador especial y expedito que permita a la gente sentir el costo de una multa.
Igualmente sería interesante disolver la DIGESET y que las funciones de fiscalización pasen a manos de la policía municipal en tanto que los ayuntamientos son quienes mejor les compete la ordenación del tránsito.
Pero la revisión de esta normativa, que es importante hacerlo, no traerá consigo un mejoramiento de las condiciones del tránsito ya que eso es un asunto vinculado a la gestión y la gerencia de las instituciones encargadas.
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