El artículo 255 de la Constitución establece como misión de la Policía Nacional salvaguardar la seguridad ciudadana, prevenir el delito y mantener el orden público. Es un mandato categórico, no programático: la norma no sugiere, ordena. Sostengo que toda reforma seria de la seguridad pública se juega en tres planos sucesivos -el normativo, el operativo y el institucional- y que el debate dominicano se agota en el primero, como si aprobar una ley bastara para satisfacer también los otros dos. La reforma a la Ley Orgánica de la Policía Nacional reaviva esa reducción: se discute su articulado, pero poco su capacidad real de modificar la conducta de quienes debe regir. Esa brecha, no el trámite congresual, es el objeto de esta reflexión.

Diecisiete instrumentos, un solo cumplimiento

La propia Ley 590-16, vigente desde el 15 de julio de 2016, ilustra la distancia entre esos planos. En lo normativo, el texto previó una arquitectura de diecisiete instrumentos -un Reglamento de Aplicación general y dieciséis reglamentos internos, sobre uso de la fuerza, armas, ascensos, uniforme y régimen disciplinario-, con plazo de seis meses desde la promulgación, vencido en enero de 2017. En lo operativo, el Reglamento de Aplicación no entró en vigor sino hasta el 14 de enero de 2022, mediante el Decreto 20-22: casi cinco años y medio de mora. El Consejo Superior Policial aprobó apenas algunos de los dieciséis reglamentos pendientes —entre ellos el del uso de la fuerza—, mientras el resto permanecía suspendido. El dato no es noticia, sino síntoma: una reforma puede tener pleno respaldo normativo y carecer, durante años, de la traducción operativa que la haga exigible -letra vigente, pero en buena medida letra muerta.

El plano institucional

Falta, todavía, el tercer plano: el institucional, la interiorización de esas reglas en la cultura corporativa. La norma es condición necesaria, no suficiente: el derecho no es causa eficiente de la cultura institucional, es su marco de posibilidad. Las instituciones formales son reglas del juego que estructuran incentivos, no generadoras automáticas de comportamiento (Douglas North, 1990). En clave weberiana, la autoridad legal-racional requiere que esas reglas existan, pero su interiorización como cultura es posterior a la promulgación, nunca simultánea. Confundir la sanción de la norma con la conclusión del proceso es el error del normativismo ingenuo.

Ese error tiene un riesgo político concreto: el del derecho simbólico -agotar el debate en el voto del hemiciclo, como si aprobar la norma resolviera también lo operativo y lo institucional. Las leyes sancionadas bajo presión de una demanda social de reacción inmediata arriesgan convertirse en comunicación política antes que en transformación real, cuando no se acompañan de reglamentación oportuna, supervisión externa y rendición de cuentas efectivas. Una reforma que se agote en su articulado, por sofisticado que sea, corre ese riesgo con particular intensidad: el uso legítimo de la fuerza es lo que menos tolera la distancia entre texto y práctica.

Un proyecto que repite el patrón

Una última precisión: el propio proyecto de reforma no escapa a esa lógica. El Poder Ejecutivo lo depositó en el Senado el 8 de diciembre de 2025; a la fecha, lleva cerca de nueve meses en el Congreso sin aprobación definitiva. Es de justicia reconocer el compromiso del Senado, que en julio aprobó la pieza en primera lectura con veinticuatro de veintisiete votos, tras más de cinco horas de lectura íntegra de sus trescientos quince artículos -un ejercicio de responsabilidad que contrasta con la lentitud del trámite en su conjunto. Ese mismo compromiso corresponde exigir ahora a la Cámara de Diputados, para que la iniciativa concebida contra la mora regulatoria no termine repitiendo, a menor escala, el patrón que denuncia.

Esto no descalifica el esfuerzo legislativo: la reforma normativa es la herramienta indispensable para iniciar la transformación operativa e institucional, aunque no la sustituya. Sin marco legal no hay punto de apoyo para exigir después reglamentación oportuna, formación, supervisión y control; con él, al menos, existe una vara para medir la distancia entre lo prometido y lo cumplido. La reforma a la Ley 590-16 debe entenderse, entonces, no como el punto de llegada de la modernización policial, sino como el primero de tres planos por recorrer: lo que decida si se completan los otros dos no ocurrirá en el Congreso Nacional, sino después, en la reglamentación oportuna, la formación sostenida y el tiempo -siempre más largo que el de la política- que exige toda transformación institucional genuina.

Carlos Salcedo Camacho

Abogado

Abogado, litigante, asesor jurídico, estratégico e institucional de diversas personas, empresas e instituciones. Dirige desde 1987 su firma de abogado, Salcedo y Astacio, con oficinas en Moca y Santo Domingo. Tiene varios diplomados, postgrados y maestrías, en diversas ramas del derecho, como la constitucional, corporativa, penal y laboral. Autor y coautor de varias obras de derecho y en el área institucional. Columnista y colaborador de las revistas Estudios Jurídicos, Ciencias Jurídicas y Gaceta Judicial y periódicos nacionales y de obras internacionales como el Anuario de Derecho Constitucional, de la Fundación alemana Konrad Adenauer. Desde el año 2010 es articulista fijo del periódico El Día. Ha sido redactor y coredactor de diversas, leyes y reglamentos. Ha sido profesor en la PUCMM y en diversas universidades, tanto en grado como en maestrías. Conferencista en el país y en el extranjero, en diferentes ramas de las ciencias jurídicas y sociales. Fue Director Ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) (2001-2003). Director Estratégico del Senado de la República y Jefe del Gabinete del Presidente del Senado de la República (2004-2006). Fue asesor ejecutivo y el jefe del Gabinete del Ministerio de Cultura (2012-2016).

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