Todos los empleados públicos de los órganos de administración del Estado tienen derecho a un descanso luego de una jornada laboral continua de un año; disfrutar de este periodo les permite recargar energías e integrarse en mejores condiciones para el trabajo productivo. De ahí que las vacaciones se consideran como el cese de labores remuneradas, con el propósito de que estos recuperen fuerzas y condiciones normales de trabajo y puedan así alcanzar el rendimiento óptimo para el logro de los objetivos y metas durante el próximo año de labor.

Cuando el empleado público es desvinculado tiene derecho a recibir el pago de sus vacaciones siempre que haya trabajado mínimo seis meses; este cálculo se realiza en base al último salario devengado y de acuerdo con el promedio de días laborales mensuales del sector público, equivalente a 21.67 cuyo coeficiente se multiplica por el número de días de vacaciones. (Decreto 523-09, art.63-64)

La ley No.41-08 de función pública, articulo 55, párrafo I, establece que la duración de las vacaciones se computará a favor del beneficiario todo el tiempo de servicio que este haya prestado, de modo continuo o no, a cualquier organismo del sector público, sea a nivel central como instituciones descentralizadas y autónomas; el párrafo III indica que cuando se trate de suspensión de un servidor para fines de investigación administrativa, contenciosa-administrativa o judicial, de interés institucional, a dicho servidor se le computará como tiempo de servicio , a efectos de calcular la duración de sus vacaciones, el periodo que cubra dicha investigación. El párrafo IV indica que las vacaciones no pueden ser suspendidas o disminuidas a consecuencia de las faltas de asistencias del servidor público, cuando estas hayan ocurrido por enfermedad u otra causa justificada.

Compete a las oficinas de gestión humana elaborar un calendario de programación durante el último trimestre del año anterior, con la finalidad de que se reasignen las tareas y responsabilidades a cargo de esos funcionarios; en adición, se procura que las vacaciones sean tomadas dentro del periodo de tres meses siguientes a la fecha en que se haya adquirido el derecho a disfrutarla y notificadas por lo menos con un mes de anticipación a la fecha en que han de iniciarse.

Entiendo que el legislador fue muy pretencioso al incorporar en el Decreto 523-09, el art. 61, cito: “ Si durante el disfrute de las vacaciones el funcionario o servidor público sufre alguna enfermedad, accidente grave o causa de fuerza mayor que constituya motivo de licencia, las vacaciones serán postergadas al presentar el documento que avale la licencia médica o el documento de que se trate”, al respecto cabe preguntarse, ¿quien determina las condiciones antes citadas?, ¿podrán reportarse como enfermedad profesional o accidente de trabajo a la luz de la Ley 87-01 y su reglamento de aplicación?

Al observar las leyes y sus normas complementarias en el caso del sector privado, específicamente la Ley 11-92 (Código de Trabajo), se establece al respecto, artículo 51, -causas de suspensión de los efectos del contrato de trabajo-, el numeral 6 indica entre otras causas: La enfermedad contagiosa del trabajador o cualquier otra que lo imposibilite temporalmente para el desempeño de sus labores. Lo interesante es que la suspensión de los efectos del contrato de trabajo implica que el trabajador queda liberado de prestar sus servicios y el empleador de pagar la retribución convenida, salvo disposición contraria a la Ley, el convenio colectivo de las condiciones de trabajo o el contrato.

En el caso de la especie, la experiencia me ha demostrado que el empleador privado se circunscribe al trámite de las licencias médicas en Tesorería de la Seguridad Social y el trabajador asume un papel activo para que este proceso se complete de manera satisfactoria, por el contrario, en las instituciones públicas, como el servidor ya tiene garantizado el pago, este procedimiento se desvanece.