La religión cristiana y las normativas de la sociedad del Mundo Occidental, tienen por regla y ética moral, que una persona peca por palabra, acto y deseo contrario a la ley eterna, los mandamientos de Dios, por quebrantar la humana relación con el prójimo, o faltar al cumplimiento del propio deber y, a las obligaciones virtuales particulares.
Pecar es una infracción moral, es quebrantar, violar las prescripciones, incumplir el estándar establecido por las leyes cívicas, las ordenanzas sociales, o no hacer el bien y, pues, el que peca, paga por su delito.
Se peca por soberbia, avaricia, ira, envidia, lujuria, gula, pereza, o porque le da la gana hacer lo indebido. Pecar es hacer lo contrario a las ordenanzas establecidas.
Para los hebreos tradicionales, el V de los diez mandamientos era lo aceptado, y dice así: lo que hace un progenitor, será pagado por sus descendientes hasta la tercera generación. (Éxodo 20:5).
Esta forma de pensar de los hebreos fue modificada por las declaraciones de los profetas Jeremías 31: 29-30, y Ezequiel 18: 1-20. Los dos iluminados manifestaron que el Señor Dios se dirigió a ellos y les dijo: “En Israel no se debe repetir el refrán que dice: los padres comen uvas agrias y a los hijos se le destemplan los dientes” [les da dentera]). (Ezequiel 18: 2); además se recalcó que: “Sólo aquel que peque morirá. Ni el hijo ha de pagar por los pecados del padre, ni el padre por los pecados del hijo. El justo recibirá el premio a su justicia; y el malvado, el castigo a su maldad”. (Ezequiel 18: 20).
Esta posición de los profetas Jeremías y Ezequiel fue reforzada por el mismo Jesús el Cristo, (Juan 9:1-6), cuando trató a un hombre que había nacido ciego. Sus discípulos le preguntaron. –¿Maestro, por qué nació ciego este hombre? ¿Por el pecado de sus padres o por su propio pecado? El Maestro de Galilea respondió en forma enfática, diciendo: “Ni por su propio pecado ni por sus padres”. Podemos entender que las cosas malas que le pasa a alguien, no es castigo o retaliación divina por una conducta, una acción indecorosa, o por represalia celestial por los pecados de los padres, abuelos o bisabuelos.
Por hoy, la responsabilidad personal se refiere a la obligación de acatar y responder por las consecuencias de nuestras acciones.
Hay otros ámbitos que tratan el concepto de la responsabilidad personal. Entre estos podemos ir a la filosofía de Immanuel Kant quien argumentó que, “cada cual es dueño de sus actos y responsable de ellos ante sí mismo.”
En el ambiente jurídico, “se entiende que la persona que ejecuta un acto libre se hace responsable de cargar las consecuencias de sus actos”.
La entidad o ambiente en que existe el sujeto, puede ser el núcleo familiar (la madre y el padre para comenzar), la agrupación más cercana a la persona (los hermanos, los otros miembros de la familia), el vecindario, la colectividad barrial, el grupo con que se relaciona, la tribu a la que pertenece, el conglomerado más extenso; y por supuesto, los componentes del pueblo en general.
Se enfatiza, pues, que la responsabilidad personal es un importante valor que caracteriza a toda persona de manera particular. Esta identidad tiene apego por la relación que hay por la intimidad y estrecha relación del ser, porque se concibe, se nace y se vive en sociedad por la naturaleza conforme de la criatura humana.
El deber del individuo se fundamenta en la voluntad propia; por tanto, la consecuencia de lo que se haga o se deja de hacer será fruto de los valores que se tienen y se manifiestan según cómo se quiere vivir y convivir.
Hay que ser invariable con la ética-moral y estar en continua disposición para interactuar socialmente con realidad sincera, integridad, humildad, sensibilidad, reciprocidad, y buena voluntad; así se concreta efectivamente, la responsabilidad personal.
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