El Derecho Internacional nunca ha dependido de la existencia de un mundo unipolar, bipolar o multipolar. Su verdadera fortaleza ha consistido, precisamente, en sobrevivir a todos ellos. Esa constatación histórica debería ser el punto de partida de cualquier análisis serio sobre el futuro del orden jurídico internacional. En cada etapa de la modernidad, las grandes transformaciones del poder han generado la impresión de que las normas comunes estaban a punto de desaparecer. Sin embargo, una y otra vez, el Derecho Internacional ha demostrado una capacidad extraordinaria para adaptarse, reformular sus instituciones y preservar, aun en contextos adversos, la aspiración de someter la fuerza a reglas compartidas.

Durante los últimos años se ha vuelto habitual escuchar que el ascenso de nuevas potencias, el debilitamiento relativo de la hegemonía estadounidense, el uso creciente de sanciones, la multiplicación de conflictos y la competencia tecnológica anuncian el ocaso del Derecho Internacional Público. La conclusión parece lógica si se observa únicamente la superficie de los acontecimientos. Pero se vuelve menos convincente cuando se estudia la historia. El Derecho Internacional no nació en tiempos de armonía, sino en medio de guerras, rivalidades imperiales y profundas disputas por la soberanía. Su función nunca fue eliminar la política de poder, sino establecer límites, procedimientos y responsabilidades capaces de impedir que la política quedara reducida a la pura violencia.

La Paz de Westfalia de 1648 suele identificarse como el punto de partida del sistema estatal moderno. No porque haya creado de un solo golpe todos los principios contemporáneos, sino porque consolidó una nueva lógica de convivencia basada en la soberanía, la territorialidad y el reconocimiento recíproco entre unidades políticas independientes. El Derecho Internacional moderno emergió, por tanto, como respuesta a una crisis civilizatoria. Nació cuando Europa comprendió que ninguna autoridad única podía seguir imponiendo un orden universal y que la coexistencia entre poderes diversos exigía reglas mínimas aceptadas por todos.

El mismo patrón se repitió después de las guerras napoleónicas. El Congreso de Viena de 1815 no eliminó la competencia entre las potencias, pero la canalizó mediante mecanismos diplomáticos que introdujeron una cierta previsibilidad en las relaciones europeas. Más tarde, la devastación de la Primera Guerra Mundial impulsó la creación de la Sociedad de Naciones. Su fracaso no significó la inutilidad del Derecho Internacional, sino la insuficiencia de una arquitectura institucional incapaz de contener las ambiciones expansionistas de su tiempo. La Segunda Guerra Mundial confirmó esa lección y dio origen a la Carta de las Naciones Unidas, cuyo propósito fue establecer un marco jurídico más sólido para la paz, la seguridad y la cooperación.

Cada una de esas transformaciones demuestra que el Derecho Internacional ha evolucionado precisamente cuando el orden previo dejó de responder a la realidad del poder. Por eso, la transición hacia la multipolaridad no debe interpretarse como una amenaza necesariamente terminal. Puede ser, en cambio, el momento histórico que obligue a actualizar instituciones concebidas para una correlación de fuerzas ya superada. La crisis contemporánea no reside en la desaparición de las normas fundamentales, sino en la creciente distancia entre esas normas y los mecanismos disponibles para aplicarlas con eficacia y legitimidad.

Los principios esenciales del orden jurídico internacional mantienen plena vigencia. La igualdad soberana de los Estados, la prohibición del uso de la fuerza, la solución pacífica de controversias, la no intervención, la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones internacionales y el respeto de la dignidad humana continúan constituyendo el núcleo normativo de la convivencia mundial. Ninguno de esos principios depende de que exista una sola potencia dominante. Al contrario, su importancia aumenta cuando el poder se distribuye entre varios actores capaces de competir, bloquearse mutuamente o imponer costos elevados al sistema.

La Carta de las Naciones Unidas sigue siendo, en ese sentido, el documento jurídico más importante de la arquitectura internacional contemporánea. Sus principios no han perdido valor porque el mundo haya cambiado; lo que ha envejecido es la estructura institucional encargada de hacerlos efectivos. El Consejo de Seguridad refleja todavía el equilibrio de 1945, con privilegios permanentes que no se corresponden plenamente con la realidad demográfica, económica y política del siglo XXI. Esa contradicción alimenta la percepción de selectividad y debilita la confianza de amplias regiones que no se sienten debidamente representadas.

Conviene, sin embargo, distinguir con precisión entre la crisis de una institución y la crisis del Derecho Internacional en su conjunto. El Consejo de Seguridad es una pieza central, pero no agota la totalidad del orden jurídico internacional. Existen tratados, costumbres, principios generales del derecho, tribunales, organizaciones especializadas, mecanismos regionales y prácticas diplomáticas que continúan estructurando la conducta de los Estados. Incluso cuando una institución se paraliza, el Derecho sigue operando como lenguaje de legitimidad, marco de responsabilidad y criterio de evaluación de las conductas internacionales.

Un hecho resulta especialmente revelador: hasta las grandes potencias procuran justificar jurídicamente sus decisiones. Ningún Estado poderoso proclama abiertamente que actúa porque la fuerza le concede un derecho ilimitado. Todos apelan a la legítima defensa, a la seguridad colectiva, a resoluciones previas, a la protección de nacionales, a obligaciones convencionales o a principios humanitarios. Ese esfuerzo argumentativo prueba que el Derecho Internacional conserva una influencia que trasciende la coerción. El poder necesita legitimidad, y la legitimidad internacional continúa expresándose, en gran medida, mediante el lenguaje del Derecho.

También es un error suponer que la multipolaridad equivale automáticamente a anarquía. Un sistema con varios centros de poder puede ser más complejo, pero no necesariamente menos jurídico. De hecho, cuanto mayor es la dispersión del poder, mayor resulta la necesidad de reglas que reduzcan la incertidumbre. Un mundo dominado por una sola potencia puede recurrir con frecuencia a decisiones unilaterales. Un mundo multipolar, en cambio, obliga a negociar, pactar, coordinar y establecer mecanismos de equilibrio. La pluralidad del poder incrementa el valor estratégico del Derecho Internacional como instrumento de previsibilidad.

El verdadero reto consiste en evitar que la multipolaridad se convierta en una suma de esferas de influencia cerradas, regidas por intereses incompatibles y normas aplicadas selectivamente. Si cada potencia pretende construir su propio espacio jurídico excluyente, el sistema podría fragmentarse en bloques rivales. Esa posibilidad exige fortalecer los principios universales y, al mismo tiempo, reconocer la diversidad política, cultural y económica de la comunidad internacional. El futuro del Derecho Internacional dependerá de su capacidad para combinar universalidad normativa con pluralidad geopolítica.

La reforma de las Naciones Unidas se vuelve, por tanto, inevitable. Reformar no significa destruir la organización ni renunciar a la Carta. Significa actualizar su representatividad, mejorar sus métodos de decisión y limitar los bloqueos que impiden responder a crisis graves. La ampliación del Consejo de Seguridad, la participación permanente de regiones históricamente subrepresentadas y una discusión responsable sobre el ejercicio del veto son temas que ya no pueden ser tratados como simples aspiraciones diplomáticas. Constituyen condiciones para preservar la legitimidad futura del sistema.

La multipolaridad también obliga a repensar la soberanía. Durante siglos, esta fue entendida principalmente como independencia y autoridad exclusiva dentro del territorio. Hoy continúa siendo un principio esencial, pero debe complementarse con una dimensión cooperativa. Ningún Estado puede enfrentar por sí solo el cambio climático, las pandemias, los ciberataques, la delincuencia organizada, la inestabilidad financiera, la inteligencia artificial o la proliferación de armas. La soberanía del siglo XXI no consiste únicamente en decidir sin interferencias, sino en disponer de la capacidad institucional para participar eficazmente en soluciones colectivas.

Esta transformación amplía considerablemente la agenda del Derecho Internacional. Ya no basta con regular tratados, fronteras, inmunidades, conflictos armados y relaciones diplomáticas. El orden jurídico internacional debe ocuparse de datos, algoritmos, plataformas digitales, infraestructura satelital, computación cuántica, biotecnología, armas autónomas y explotación del espacio ultraterrestre. La velocidad de la innovación tecnológica plantea una dificultad inédita: mientras la tecnología avanza en meses, la negociación jurídica suele requerir años. Si el Derecho reacciona siempre tarde, perderá capacidad preventiva y legitimidad social.

Por ello, el Derecho Internacional del futuro deberá ser más anticipatorio. La tradición jurídica ha operado con frecuencia después de las grandes tragedias: regula cuando el daño ya se ha producido y cuando la comunidad internacional ha comprobado el costo de no haber actuado a tiempo. El siglo XXI exige invertir esa lógica. La inteligencia artificial aplicada a sistemas militares, la manipulación algorítmica de la información, la edición genética y la minería espacial necesitan marcos jurídicos antes de convertirse en fuentes irreversibles de desigualdad, conflicto o dominación.

La discusión tampoco puede reducirse a la relación entre Estados. La gobernanza global está hoy influida por empresas tecnológicas, instituciones financieras, universidades, organizaciones científicas, ciudades, redes transnacionales y actores no estatales con capacidad real de afectar derechos, mercados y seguridad. El Estado continúa siendo el sujeto central del Derecho Internacional, pero ya no es el único actor relevante. La legitimidad de las futuras normas dependerá también de la capacidad para incorporar conocimiento especializado, participación social y responsabilidad de quienes ejercen poder más allá de las fronteras nacionales.

Autores como Hans Kelsen defendieron la idea de la paz mediante el Derecho y comprendieron que la estabilidad internacional requería instituciones capaces de situar la norma por encima de la voluntad unilateral. Hersch Lauterpacht contribuyó a humanizar el Derecho Internacional al colocar a la persona en el centro de la reflexión jurídica. Antonio Cassese mostró que la disciplina debía evolucionar frente a nuevas formas de responsabilidad y criminalidad internacional. Ian Brownlie y Malcolm Shaw sistematizaron la continuidad de sus principios, mientras Martti Koskenniemi reveló la tensión permanente entre norma, política y poder. Esa diversidad doctrinal confirma que el Derecho Internacional nunca ha sido una estructura rígida, sino un campo vivo de debate y adaptación.

América Latina posee una tradición jurídica particularmente valiosa para esta nueva etapa. La región ha defendido históricamente la no intervención, la igualdad soberana, el asilo, la solución pacífica de controversias y el respeto a la jurisdicción internacional. Esos aportes no pertenecen al pasado. Pueden convertirse en fundamentos de una agenda regional orientada a democratizar la gobernanza global, ampliar la representación del Sur y evitar que la multipolaridad derive en una nueva subordinación de los Estados medianos y pequeños.

Para América Latina y el Caribe, el Derecho Internacional constituye además un mecanismo de protección frente a las asimetrías. Las regiones con menor capacidad militar o financiera tienen un interés objetivo en fortalecer normas estables, tribunales imparciales y organismos multilaterales representativos. Una comunidad internacional regida exclusivamente por relaciones de fuerza perjudicaría, en primer lugar, a quienes poseen menos recursos. Defender el Derecho Internacional no es, por tanto, una posición idealista; es una estrategia racional de seguridad y autonomía.

La República Dominicana debe asumir esa realidad con visión de Estado. Su política exterior no puede limitarse a la representación protocolar ni a la administración de relaciones bilaterales tradicionales. Debe fortalecer su presencia en los foros jurídicos y multilaterales, promover candidaturas de calidad, formar especialistas en litigación internacional, diplomacia económica, ciberseguridad y negociación, y participar activamente en la construcción de nuevas reglas. Un país de dimensiones medias puede ampliar significativamente su influencia cuando combina estabilidad institucional, conocimiento técnico y claridad estratégica.

La cuestión haitiana ofrece un ejemplo inmediato de la relevancia del Derecho Internacional. La crisis del vecino país no puede ser tratada como una responsabilidad exclusiva de la República Dominicana. La comunidad internacional tiene obligaciones políticas, humanitarias y de seguridad que no puede transferir unilateralmente al Estado dominicano. La defensa de la soberanía, el control fronterizo y la aplicación de las leyes nacionales deben coexistir con una exigencia firme de corresponsabilidad internacional. En ese terreno, el Derecho Internacional no es un obstáculo para la República Dominicana; es un instrumento indispensable para defender sus intereses legítimos.

La multipolaridad también exige una diplomacia más sofisticada. No se trata de escoger mecánicamente entre grandes potencias, sino de construir relaciones diversificadas sin renunciar a principios permanentes. La autonomía estratégica no significa neutralidad moral ni oportunismo. Significa capacidad para cooperar con diversos actores, preservar los intereses nacionales y evitar alineamientos automáticos que reduzcan el margen de decisión. El Derecho Internacional ofrece el lenguaje común para desarrollar esa política exterior con coherencia y previsibilidad.

La gran pregunta, entonces, no es si el Derecho Internacional puede sobrevivir a la multipolaridad. La historia demuestra que ya ha sobrevivido a transiciones mucho más violentas. La verdadera interrogante consiste en saber si la comunidad internacional será capaz de reformar sus instituciones antes de que la brecha entre norma y realidad alcance niveles irreversibles. La supervivencia jurídica no depende de conservar intacta la arquitectura de 1945, sino de mantener sus principios esenciales mientras se transforman los mecanismos de gobernanza.

No estamos ante el final del Derecho Internacional, sino ante una nueva prueba de su capacidad de adaptación. La multipolaridad puede fragmentar el mundo o puede impulsar un orden más equilibrado. Puede multiplicar los conflictos o puede fortalecer la negociación. Puede convertir las diferencias en rivalidades permanentes o en una nueva cultura de cooperación. La dirección dependerá de la calidad de las instituciones, de la responsabilidad de las potencias y de la voluntad de los Estados medianos y pequeños para participar activamente en la construcción del nuevo sistema.

El futuro del orden mundial no será decidido únicamente por quienes acumulen mayor capacidad militar, financiera o tecnológica. También dependerá de quienes sean capaces de construir legitimidad, confianza y reglas comunes. Porque el poder puede imponer silencios, pero no puede producir por sí solo estabilidad duradera. La paz requiere acuerdos; la cooperación exige previsibilidad; y la dignidad humana necesita límites jurídicos frente a la arbitrariedad.

Por eso, el siglo XXI no necesita menos Derecho Internacional. Necesita un Derecho Internacional más representativo, más preventivo, más tecnológico, más humano y mejor preparado para gobernar la diversidad. Su misión no consiste en negar la multipolaridad, sino en impedir que esa multipolaridad se convierta en una competencia sin reglas. El Derecho Internacional sobrevivirá, no porque el mundo sea estable, sino porque ningún mundo inestable puede prescindir indefinidamente de él.

José Manuel Jerez

Jurista – Politólogo

El autor es abogado, con dos Maestrías Summa Cum Laude, respectivamente, en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional; Derecho Administrativo y Procesal Administrativo. Docente a nivel de posgrado en ambas especialidades. Licenciado en Lenguas Modernas. Postgrado en Diplomacia y Relaciones Internacionales. Maestrando en Ciencias Políticas y Políticas Públicas. Diplomado en Ciencia Política y Derecho Internacional, por la Universidad Complutense de Madrid, UCM.

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