El sistema internacional atraviesa una fase de transformación profunda marcada por la erosión del multilateralismo clásico, el retorno de la rivalidad entre grandes potencias y el uso creciente de instrumentos económicos, tecnológicos y jurídicos como mecanismos de coerción. En este contexto, las llamadas potencias medias emergen como actores clave para la estabilidad y funcionalidad del orden internacional del siglo XXI.
Las potencias medias no se definen por su capacidad de imponer unilateralmente normas globales, sino por su aptitud para articular consensos, construir coaliciones y dotar de contenido operativo a un Derecho Internacional crecientemente tensionado entre la normatividad y el poder. Su relevancia reside en su posición intermedia: suficientemente fuertes para incidir, pero lo bastante expuestas como para requerir reglas legítimas y previsibles.
Desde la perspectiva del Derecho Internacional Público, la revalorización de las potencias medias ha devuelto centralidad a categorías fundamentales como la soberanía y el consentimiento estatal. En un entorno de delegación competencial expansiva, estas categorías operan como límites jurídicos indispensables frente a toda pretensión de supraconstitucionalidad o imposición normativa externa.
El multilateralismo, lejos de desaparecer, se encuentra en un proceso de reconfiguración. Las potencias medias impulsan formas de cooperación más flexibles y funcionales, orientadas a resultados concretos y con mayores márgenes de control político y jurídico. Este giro hacia el minilateralismo no supone un abandono de las reglas, sino un intento de preservarlas mediante formatos más realistas.
La protección internacional de los derechos humanos constituye uno de los campos donde esta tensión se manifiesta con mayor intensidad. Para las potencias medias, el desafío consiste en sostener compromisos normativos sin aceptar mecanismos de control desprovistos de legitimidad democrática, simetría y respeto a los órdenes constitucionales internos.
La economía se ha convertido, asimismo, en uno de los principales escenarios de disputa estratégica. Sanciones, aranceles, controles tecnológicos y reconfiguración de cadenas de suministro operan como instrumentos de presión que afectan directamente la autonomía decisoria de los Estados. Frente a ello, las potencias medias han desarrollado el concepto de autonomía estratégica cooperativa como respuesta pragmática.
Dicha autonomía no implica autosuficiencia ni aislamiento, sino diversificación de alianzas, fortalecimiento institucional interno y uso inteligente del Derecho Internacional como herramienta de negociación y limitación de la coerción. La dimensión jurídica de esta estrategia resulta central para garantizar previsibilidad y seguridad.
En América Latina y el Caribe, la categoría de potencia media adquiere una relevancia particular. La región se debate entre la irrelevancia, el alineamiento automático y la construcción de estrategias propias de inserción internacional. Algunos Estados cuentan con capacidades objetivas para desempeñar un papel más activo, pero ello exige coherencia interna y visión estratégica.
La experiencia reciente demuestra que ni la pasividad ni el alineamiento acrítico protegen la soberanía. Por el contrario, la capacidad de sentarse en la mesa de negociación depende del fortalecimiento del Estado constitucional, de la legitimidad democrática y de una política exterior articulada en torno a intereses claramente definidos.
En conclusión, el siglo XXI no anuncia el fin del Derecho Internacional, sino su transformación. Su eficacia dependerá en gran medida del papel que asuman las potencias medias en la articulación de reglas, límites y consensos. En un orden en transición, la soberanía, la legitimidad y la estrategia se convierten en los pilares sobre los cuales estas potencias pueden contribuir a un sistema internacional más equilibrado, realista y sostenible.
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